El TEPJF 'tumba” candidaturas comunes de Morena y PT en Tabasco

jueves, 24 de mayo de 2018 · 16:46
VILLAHERMOSA, Tab. (apro).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) echó abajo las candidaturas comunes de Morena-Partido del Trabajo (PT) para presidencias municipales y diputaciones locales. El máximo tribunal electoral del país dejó sin efecto los acuerdos CE/2018/29 y CE/2018/31 aprobados por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT), y modificó la sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco (TET) que confirmó los registros de convenios de candidatura común de ambos partidos políticos. Para el secretario ejecutivo del IEPCT, Roberto Félix López, el mandato del TEPJF complica la impresión de boletas electorales fijada para el lunes 28, y deja al instituto “en estado de incertidumbre”, debido a que el máximo tribunal electoral no menciona si los candidatos comunes de Morena-PT deben parar campañas hasta que repongan el procedimiento en un plazo de 10 días. Ayer, los magistrados resolvieron el expediente SUP-JRC-66/2018 por inconformidad del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en la aprobación de las candidaturas comunes presentadas por Morena y PT para presidencias municipales y diputaciones locales, así como de la coalición Juntos Haremos Historia para la gubernatura del estado, integrada por Morena-PT y Partido Encuentro Social (PES). La Sala Superior estimó que tanto el TET como el IEPCT validaron indebidamente el registro de convenio de candidaturas comunes que, en realidad, aclaró, constituía una coalición porque se postulan más de 25% de abanderados en un mismo proceso electoral. Y, además, viola el principio de uniformidad, pues se permite la existencia de coaliciones distintas en un mismo proceso, tomando en cuenta que el convenio de candidaturas comunes se integra por dos de los tres partidos que suscribieron el convenio de coalición para la gubernatura. Por ello, determinó que asiste la razón al PRD cuando afirma que una coalición y una candidatura común no pueden ser registradas bajo la misma denominación en una misma contienda electoral, pues con ello se generaría incertidumbre y dificultad para que la ciudadanía identifique con facilidad qué partidos integran cada una de ellas, particularmente si las conforman algunos de los mismos institutos políticos. En consecuencia, modificó la sentencia impugnada y dejó sin efectos los acuerdos por los que el IEPCT aprobó el registro de candidaturas comunes para la elección de diputaciones y ayuntamientos por el principio de mayoría relativa, así como las postulaciones respectivas. Asimismo, otorgó a los partidos políticos involucrados un plazo de 10 días para cumplir con las reglas previstas en la legislación local y las establecidas en la sentencia, y aportar al IEPCT la documentación necesaria para el registro correspondiente. El secretario ejecutivo del IEPCT, Roberto Félix, explicó que Morena y PT postularon candidatos comunes para 16 de 17 presidencias municipales de la entidad, así como en 20 de 21 distritos para diputaciones locales. También dijo que ambos deberán definir si postulan candidatos comunes hasta en 24.9%, u optar por la coalición total, donde deben ir juntos Morena-PT-PES, como lo hicieron para la gubernatura con Adán Augusto López Hernández. Respecto de si los abanderados de Morena-PT deben parar campañas en automático, manifestó que la sentencia del TEPJF no detalla esa parte, por lo que pedirán a la Sala Superior que les aclare si se suspenden o no las actividades proselitistas. “Creo que crearíamos una inequidad en la contienda, no está determinado, no sabemos si serán los mismos candidatos, sinceramente estamos en un estado de incertidumbre”, señaló.

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