Magistrados electorales privilegian la libertad de expresión de los candidatos en redes sociales

jueves, 24 de mayo de 2018 · 17:39
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- En su resolución sobre la queja presentada por la candidata frentista a jefa del gobierno capitalino, Alejandra Barrales, en contra de su contendiente Mikel Arriola, del PRI, la Sala Superior del TEPJF determinó que las publicaciones realizadas en redes sociales no son contrarias a la normatividad electoral ni deben ser suspendidas porque exista un riesgo inminente de afectación grave a los derechos del denunciante o a los bienes, valores y principios que rigen la materia electoral. En su resolución, los magistrados electorales privilegiaron la libertad de expresión para evitar “el riesgo de una restricción indebida a este derecho, en perjuicio del derecho a la información del electorado o a un amplio y abierto debate público”. Igual subrayaron que, las medidas cautelares solicitadas por Barrales contra Arriola por publicaciones en Facebook y Twitter del candidato priista en contra del patrimonio inmobiliario de la exsenadora perredista, son improcedentes y deben estar justificadas por análisis preliminar “en donde se advierta que la propaganda es visiblemente contraria a la normatividad electoral” o porque “exista un riesgo inminente de afectación grave”. “El debate sobre cuestiones públicas, como es el cuestionamiento de la procedencia de los candidatos que fueron servidores públicos, debe realizarse en forma amplia, abierta, plural, lo cual incluye las expresiones que, en ocasiones, pueden resultar desagradables para las personas que se desarrollan en el ámbito político”, afirmaron los magistrados. El magistrado Reyes Rodríguez argumentó en su proyecto de sentencia que, “más que restringir el uso de las plataformas sociales, habrá que aprender a convivir con ellas y considerar los beneficios que pueden aportar al Estado democrático y liberal”.

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