Congreso local avala la eliminación del fuero para funcionarios en Colima

miércoles, 13 de junio de 2018 · 18:34
COLIMA, Col. (apro).- Tras la aprobación de la reforma constitucional por parte de nueve de los diez ayuntamientos de la entidad, este día el presidente del Congreso local, Nabor Ochoa López, declaró válida la eliminación del fuero para servidores públicos del ámbito local. De acuerdo con la declaratoria presentada por el legislador del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), el único ayuntamiento que no respondió fue el del municipio conurbado de Villa de Álvarez. Una vez que se publique en el periódico oficial “El Estado de Colima” la reforma del pasado 25 de abril, entrará en vigor formalmente la pérdida de la inmunidad procesal de funcionarios de diversos niveles, entre ellos el gobernador, los diputados locales, alcaldes, regidores, así como los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, de los tribunales Electoral, de Arbitraje y Escalafón y de lo Contencioso Administrativo. Otros servidores públicos que también se quedarán sin fuero constitucional son los secretarios de la administración pública del estado, el consejero jurídico, el procurador general de Justicia, el presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima (CDHEC), el titular del Organismo Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental (Osafig) los consejeros del Instituto Electoral del Estado (IEE) y los comisionados del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Infocol). Junto con la eliminación del fuero también fue suprimida la figura de declaración de procedencia, mecanismo mediante el cual el Congreso local determinaba, mediante declaración, si había o no lugar a proceder contra el funcionario acusado penalmente. Para la eliminación del fuero, el Congreso local reformó el segundo párrafo del artículo 28; adicionó un párrafo tercero a la fracción I, cuatro párrafos a la fracción II y un párrafo séptimo a la fracción III del artículo 120, además de derogar los artículos 122, 123, 124 y 125 de la Constitución de Colima en materia de fuero constitucional. Asimismo, fue declarada la validez de la reforma a los artículos 39 y 96 de la Constitución de Colima, que reducen de 2 a 0.13 el porcentaje de ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores para la presentación de iniciativas populares ante el Poder Legislativo y los cabildos. Otra reforma constitucional que este miércoles fue declarada válida es la que establece como plazo el último día de febrero para que los poderes Legislativo y Judicial, los órganos estatales autónomos, los ayuntamientos y las entidades de la administración pública paraestatal y paramunicipal envíen al Congreso la cuenta pública. En cuanto al plazo para que el Poder Ejecutivo presente su cuenta pública, ésta deberá ser enviada a la Legislatura a más tardar el 30 de abril.

Comentarios