Juez ordena conservar cadáver de menor y no alterar causas de su muerte

viernes, 13 de julio de 2018 · 19:10
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Un juez federal ordenó a diversas autoridades de salud de Jalisco “mantener las cosas en el estado en el que actualmente se encuentran y cesen de inmediato todo acto y/o abstención que pudiera tener como resultado no conservar adecuadamente” el cadáver de una menor fallecida por presunta negligencia médica. De igual manera, pidió no alterar o modificar los resultados de una posterior necropsia y/o cualquier dictamen especializado encaminado a determinar las causas verdaderas por las que pretendidamente murió la niña. En un comunicado, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) informó que la madre de la menor promovió una demanda de amparo, y en la comparecencia de un tercero se manifestó que se trata de un caso de negligencia médica de las autoridades responsables, quienes habrían incurrido en actos u omisiones que derivaron en el fallecimiento de la menor. Asimismo, advirtió sobre los intentos de manipular el cuerpo de la pequeña con el propósito de ocultar la supuesta negligencia aludida y, como consecuencia de ello, la negativa de las autoridades responsables para entregar el cuerpo. El juez Fernando Rochín García, titular del Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, concedió la suspensión de oficio y de plano al quejoso en representación de su menor hija fallecida. Destacó que las autoridades de salud de Jalisco deberán informar a ese Juzgado, dentro del término máximo de 24 horas posteriores a su notificación, de manera detallada, los motivos que dieron origen al fallecimiento de la menor, así como el motivo que les impida entregar el cadáver a sus familiares, por conducto de quien legalmente corresponda y con apego a la normativa aplicable, o bien el motivo que bajo las mismas circunstancias obligue a la retención de la misma y razones para ello. En este caso, la autoridad jurisdiccional adoptó el criterio novedoso de preservar el respeto a la dignidad humana, incluso después de la muerte, y aplicar la perspectiva de género para realizar una correcta fijación de los hechos, así como para identificar con exactitud las características de los involucrados. La medida cautelar otorgada se sustenta en criterios fijados por el alto tribunal que ha establecido que la dignidad humana tiene un doble carácter: es un principio jurídico que permea en todo el ordenamiento y es un derecho fundamental propiamente dicho. El juez Fernando Rochín García también solicitó al titular del Instituto Federal de Defensoría Pública, delegación Regional Jalisco, y al Consejo de la Judicatura Federal, para que designe un asesor jurídico que potencialice el debido ejercicio y el respeto de los derechos de la parte quejosa. Lo anterior, en virtud de que es indispensable que la parte quejosa se encuentre debidamente representada en el presente juicio de amparo, a fin de otorgarle la mayor protección posible y confinar cualquier restricción que le impida gozar y ejercer sus derechos en igualdad de condiciones. Además, remitió copia certificada de la demanda de amparo a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, para hacer del conocimiento de esa institución el contenido del expediente y los hechos relacionados. Con independencia de este juicio, y en caso de que la citada comisión intervenga en ejercicio de sus facultades, apuntó, podrá hacerse del conocimiento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en caso de que esta última resulte la instancia competente.

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