El TEPJF ordena a telefónicas dar información de llamadas contra López Obrador

miércoles, 25 de julio de 2018 · 21:19
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a empresas telefónicas entregar al Instituto Nacional Electoral (INE), antes de 72 horas, el nombre y domicilio de los titulares de las líneas telefónicas que fueron el origen de las llamadas contra Andrés Manuel López Obrador. En la sesión de este miércoles 25, el pleno de la Sala Superior también determinó, “de manera excepcional y por única vez”, que se suspendan las multas que el INE impuso a AT&T y Telcel debido a que negaron la información para no incurrir en la intervención de comunicaciones. Las multas fueron impuestas a las telefónicas por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE por la falta de cumplimiento de diversos requerimientos de información. Lo anterior, al considerar que su negativa a entregar la información solicitada no fue una renuencia, sino resultado del temor fundado de violar la confidencialidad de las comunicaciones, destacó Notimex este día. Morena presentó quejas contra PRI y PAN por infracciones a la normativa electoral por supuestas “encuestas telefónicas realizadas en detrimento del entonces candidato a la Presidencia, Andrés Manuel López Obrador”. De ahí que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE requirió a diversas concesionarias de telecomunicaciones el nombre y el domicilio de los titulares de las líneas telefónicas denunciadas por Morena. Sin embargo, tres requerimientos después, las empresas seguían sin entregar la información solicitada y fueron multadas. Entre el 9 y el 13 de julio, Dipsa Móvil y AT&T, entre otras, acudieron al TEPJF para impugnar el acuerdo derivado del procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/MORENA/CG/284/PEF/341/2018. En su intervención, el magistrado Indalfer Infante expuso que se parte de la premisa inexacta al pretender que solicitar el nombre y domicilio significa restricción al derecho humano de las comunicaciones. Infante González agregó que sólo cuando se requiere destino de llamadas, frecuencia, hora y duración sí es necesario el mandamiento de autoridad judicial que autorice la entrega de dicha información, y la Unidad Técnica nunca requirió información sobre el tráfico. El magistrado Felipe Fuentes Barrera aclaró: “no estamos en el supuesto de inviolabilidad de comunicaciones privadas y no se requiere decisión de un juez; sí existe base legal y constitucional para que se haga el requerimiento correspondiente”. La magistrada Janine Otálora Malassis señaló que las recurrentes no estaban seguras de sus obligaciones por lo que su actuar, el negar la información solicitada, tenía un carácter de aparente licitud. La presidenta de la Sala Superior agregó que por ello compartía el criterio de que se revoquen las multas a las telefónicas, manteniendo el apercibimiento de que deben cumplir con el requerimiento que les fue formulado.

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