El ejemplar caso de Víctor Jara

sábado, 28 de julio de 2018 · 10:17
En los setenta Víctor Jara era un ídolo en Chile; el cantante, además, apoyaba al gobierno socialista de Allende. Ambas condiciones marcaron su destino: la tortura y el asesinato perpetrado por los golpistas. Y tuvieron que pasar 45 años para que se hiciera justicia: finalmente el martes 3 se dictó sentencia contra ocho de los homicidas. Para el abogado que lo llevó, el caso es paradigmático porque se notifica “a las eventuales dictaduras del futuro que hay crímenes que no se pueden cometer, porque van a ser perseguidos cualquiera sea el tiempo y el lugar en que se hayan realizado”. SANTIAGO (Proceso).- “En el caso de Víctor Jara, el mundo de los derechos humanos y la judicatura notifican a las eventuales dictaduras del futuro que hay crímenes que no se pueden cometer, porque van a ser perseguidos cualquiera sea el tiempo y el lugar en que se hayan realizado. Esa es la gran enseñanza de este largo proceso”, señala en entrevista el abogado Nelson Caucoto. Caucoto es querellante en la causa 16.379-2005 relativa a las muertes del cantante Víctor Jara Martínez y del director del Servicio de Prisiones de Chile, Littré Quiroga, ambos asesinados el 15 de septiembre de 1973 en el Estadio Chile, de Santiago. En este proceso, que tuvo la atención mundial, el ministro en visita para causas de derechos humanos Miguel Vásquez Plaza condenó –en sentencia dada a conocer el martes 3– a penas de 15 años y un día a ocho oficiales en retiro del ejército, en su calidad de autores de los homicidios. Se trata de Hugo Sánchez Marmonti, Raúl Jofré González, Edwin Dimter Bianchi, Nelson Haase Mazzei, Ernesto Bethke Wulf, Juan Jara Quintana, Hernán Chacón Soto y Patricio Vásquez Donoso. Todos ellos fueron condenados, además, a tres años como perpetradores del delito de secuestro simple de ambas víctimas. No ha podido ser condenado quien aparece como uno de los autores materiales de los disparos, el exteniente Pedro Barrientos, quien vive desde 1990 en Estados Unidos y sobre quien pesa una solicitud de extradición. En el punto 79 de la sentencia se pone de manifiesto la adopción plena del derecho internacional de derechos humanos en este caso. Allí se precisa que “en lo referido a la prescripción de la acción penal, alegada por las defensas”, ésta no es aplicable, toda vez que “tratándose del secuestro simple y homicidio calificado que se han considerado como delitos de Lesa Humanidad, no hay prescripción que pueda verificarse, debido a que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad expresa que los delitos de Lesa Humanidad cometidos tanto en Tiempo de Guerra como en Tiempo de Paz, son imprescriptibles y por ende pueden ser perseguidos en cualquier tiempo”. En el decimotercer apartado del fallo se define este tipo de delitos al tenor de lo establecido en el artículo sexto del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg: “Constituyen crímenes contra la humanidad: el asesinato, la exterminación, esclavización, deportación y otros actos inhu­manos cometidos contra población civil antes de la guerra o durante la misma; la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de aquellos crímenes que sean competencia del tribunal o en relación con los mismos, constituyan o no una vulneración de la legislación interna del país donde se perpetraron”. Caucoto destaca en este sentido que “uno de los grandes logros del movimiento de los derechos humanos es haber bregado y conseguido que los tribunales reconocieran que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles”. Asegura que esto escapa al ámbito de los tribunales: “Lo entiende la sociedad chilena en su conjunto”. Y dice que este fallo tiene otro mérito: haber extendido esta concepción de imprescriptibilidad a las materias civiles, al otorgarse una indemnización a los familiares de las víctimas. En efecto, el magistrado condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de mil 370 millones de pesos chilenos (2.1 millones de dólares) a los familiares de las víctimas. Caucoto, quien ha jugado un rol clave en la derrota de la amnistía y la prescripción en casos de delitos de lesa humanidad, dice que en los últimos cinco años se ha logrado revertir una jurisprudencia negativa en ese aspecto, lo “que habla de este proceso ininterrumpido que ha existido en Chile para lograr la justicia plena”. Expresa que este es un concepto complejo que comprende la verdad, la sanción penal y la reparación. Manifiesta que si no se dan estos tres elementos no hay justicia plena. “En Chile se está avanzando en esta materia y el caso de Víctor Jara y Littré Quiroga así lo señalan”, expresa el jurista. El proceso por la muerte de Jara se inició tras la querella criminal interpuesta por su familia el 16 de agosto de 1999, por los delitos de tortura, homicidio calificado, asociación ilícita genocida y obstrucción a la justicia, contra Augusto Pinochet Ugarte y todos los que resultaren responsables. Jara es, junto con Violeta Parra, el más grande referente del canto popular chileno. De origen campesino, destacó también como director teatral. Sus canciones –como “Pongo en tus manos abiertas” y “El derecho de vivir en paz”– fueron altamente significativas en el proceso de transformación que encabezó Salvador Allende. Tras su asesinato, su figura ha ido creciendo hasta convertirse en un símbolo universal de la paz y la justicia. Hechos y pruebas El 11 de septiembre de 1973 Víctor Jara estaba en su casa. Al enterarse, por medio de la radio, del golpe militar, decidió dirigirse a la Universidad Técnica del Estado (UTE), donde tenía previsto cantar con motivo de la inauguración de una exposición antifascista, actividad a la que asistiría el presidente Salvador Allende. “Volveré en cuanto pueda, mamita. Tú sabes que tengo que ir… mantén la calma”, le dijo a su esposa, Joan Turner, según relató ella en su libro Víctor Jara. Un canto truncado. Como se establece en la causa, Jara, como miles de personas más –estudiantes, funcionarios y profesores–, acudió a la universidad, permaneció ahí a la espera de que acabara el toque de queda decretado por la Junta Militar, que duró hasta el mediodía siguiente. Pero al amanecer del 12 de septiembre la UTE fue atacada a cañonazos y tiros e invadida por efectivos del Regimiento Arica, comandados por el oficial Marcelo Moren Brito. Como señaló a este corresponsal el exprisionero y testigo clave en esta causa, Boris Navia, los militares dejaron en libertad a la mayoría de las mujeres. Los varones, alrededor de 600, fueron tendidos boca a bajo, golpeados a culatazos y pisoteados. Quienes trataron de escapar fueron asesinados en el acto. Los demás fueron trasladados al Estadio Chile, hoy llamado Víctor Jara. En la sentencia del ministro Vásquez se consigna que, en el acceso a dicho recinto, Jara fue reconocido por militares, “siendo agredido verbal y físicamente desde su llegada, para ser temporalmente ubicado en el sector de las graderías junto a las personas detenidas en esa casa de estudios, sin formulársele cargo alguno”. En entrevista con Proceso, en 2004, el abogado Boris Navia recordaba: “Entre bayonetazos y golpes nos conducen al Chile. Al llegar, un oficial a cargo descubre entre los presos a Víctor Jara: ‘¡A ese hijo de puta me lo traen para acá!’, dijo. “Luego de que dicho oficial exigió un trato más duro que el dado por un conscripto, otro militar golpeó fuertemente por la espalda con la culata de su fusil a Víctor, quien cayó a los pies del mencionado oficial, a quien se le conoció como El Príncipe. Éste, fuera de sí, le dijo: ‘Así que tú eres el cantor comunista, el cantor de mierda (…) tomó su pistola del cañón y, hecho un loco, empezó a golpear a Víctor en la cabeza y en las costillas”, señaló Navia. En la sentencia el juez Vásquez señala, respecto a Jara, que “las agresiones tuvieron como principal aliciente la actividad artística, cultural y política del mismo, estrechamente vinculada al recién derrocado gobierno (…) siendo los golpes más severos aquellos que recibió en la región de su rostro y en sus manos”. Ahí se determina que el 15 de septiembre de 1973 se procedió a organizar el traslado de todos los detenidos del Estadio Chile al Estadio Nacional, siendo separados Víctor Jara y Littré Quiroga, “los que fueran llevados al sector de camarines, ubicado en el subterráneo del mismo, donde también había personal militar”. Allí se les dio muerte a ambos, “hecho que se produjo a consecuencia de, al menos, 44 y 23 impactos de bala, respectivamente, en todos los casos de calibre 9.23 milímetros, según se precisa en los correspondientes informes de autopsia y pericias balísticas, lo que corresponde al armamento de cargo que era utilizado por los oficiales del ejército que se encontraban en dicho recinto”. Los cuerpos de Jara y Quiroga fueron sacados del Estadio Chile y lanzados en las inmediaciones del Cementerio Metropolitano, junto a los cadáveres de otras personas de identidad desconocida; fueron encontrados el 16 de septiembre de 1973 por pobladores que pertenecían a organizaciones comunitarias y sociales y que reconocieron al cantante. “La prueba mas contundente es que todos los 44 balazos que tiene Víctor y los 24 que tiene Littré Quiroga fueron disparados con armas cortas que sólo portaban los oficiales. Y todos los que vienen condenados son oficiales”, explica Caucoto. Alude a la pistola Steyr de 9 milímetros y al hecho de que en los restos de Jara fueron encontrados cinco proyectiles de esta arma. El querellante dice que igualmente fue relevante que algunos de los oficiales que fueron vistos martirizando a Jara y Quiroga se hayan jactado de haberles dado muerte. En efecto, en el punto 39 del dictamen condenatorio se informa que sobre el oficial en retiro Nelson Haase –que al momento de ocurridos los hechos estaba adscrito al Regimiento Tejas Verdes, de San Antonio– pesan testimonios de excompañeros suyos de la Dirección de Inteligencia Nacional (Dina), que señalan que éste “se habría jactado de haber tenido participación en la ejecución de Jara Martínez”. Las claves “La principal dificultad que hemos tenido en este caso ha sido el nulo apoyo brindado por el ejército”, es una de las principales reflexiones de Caucoto para explicar por qué este caso se prolongó tantos años. En este contexto, le consultamos respecto de las claves que han hecho posible esclarecerlo. Explica que su primer objetivo cuando asumió la causa –en 1999– fue identificar al jefe del Estadio Chile. Dice que se tardó varios años en hacerlo porque el ejército y las otras ramas de las fuerzas armadas dijeron desconocer este antecedente. “Eso ya te marcaba una dificultad mayor, porque si tú no sabes quién está a cargo, no tienes a quién imputar. Y ese es el pequeño gran problema que tuvimos.” Caucoto cree inverosímil que el ejército no supiera quién encabezaba el que por un momento fue el mayor centro de prisioneros del país y que llegó a congregar a 5 mil prisioneros. Narra que dada la negativa del ejército a informar, decidió pedir al juez Juan Carlos Urrutia –quien entonces sustanciaba esta causa– que se citara a la Junta Militar. “Y en ese entonces de la Junta Militar sólo estaba vivo Pinochet”, recuerda. Entonces Urrutia citó a Pinochet. “Y ahí se me cruza en el camino un escrito de la defensa que dice que Pinochet había sido declarado ‘demente’, de manera que no podía declarar”, revela el abogado. Expresa que el que se citara a Pinochet y que no haya querido o podido declarar “generó tal impacto mediático, que un gran cúmulo de periodistas me preguntó qué pensaba de esto”. Y aprovechó para hacer una denuncia pública. “Dije: ‘Me parece un escándalo que, con todo el tiempo transcurrido después del golpe (era el año 2000) todavía no sepamos quién es el jefe del Estadio Chile y ninguna institución nos haya querido proporcionar esa información’”. Afirma que después de eso “se produjo el milagro… esto lo dije yo una noche por televisión y al día siguiente tenía una serie de llamadas telefónicas. Me acuerdo del senador Nelson Ávila, que me dice: ‘¡Pero cómo no sabe quién es el jefe del Estadio Chile!’, si es Mario Manríquez Bravo. Luego lo llamó el más renombrado arquitecto de la Unidad Popular, Miguel Lawner –que también estuvo preso en el Chile–, y le dijo lo mismo. “Entonces tú me preguntas ¿Cuál es la clave?… ahí está la clave: en la sociedad chilena hay una innúmera cantidad de información que no está en los expedientes judiciales. Esto lo sabía parte de la sociedad chilena, pero no lo sabía el juez, no lo sabía yo ni lo sabía la familia de Víctor Jara.” Con esta revelación fue posible que el juez interrogara a Manríquez –quien reconoció su calidad de jefe de recinto aunque negó cualquier participación en crímenes, aduciendo que sólo se dedicó a labores administrativas y logísticas– y lo procesara el 9 de diciembre de 2004, en decisión ratificada una semana después por la Corte de Apelaciones de Santiago. “Ahí realmente comenzó a avanzar esta causa”. Caucoto afirma que Vásquez “ha hecho un trabajo espectacular. Ahora se ve desde el punto de vista de los frutos, pero él es el que procesa a una enorme cantidad de militares en 2015 y lo hace con tal certeza que nunca le han revocado ningún procesamiento ni ninguna resolución”. Subraya también el trabajo de la Brigada Especial de Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones “que ha sido tal vez el gran sustento” del cual se han valido los jueces con dedicación exclusiva que investigan causas de derechos humanos. Finalmente remarca el aporte de los testigos, los conscriptos entre ellos, y la fuerza y la vehemencia que han tenido los familiares. “Todo eso nos ha permitido reconstruir la base material con que el ministro Vásquez construye primero el auto de procesamiento, después la acusación y finalmente la sentencia”. –¿Cuál fue el móvil para matar a Víctor Jara? –se le pregunta. –Esta no fue la obra de sujetos espontáneos al interior del Estadio Chile, sino que una autoridad superior, desde la Junta Militar, tiene que haberse dado la orden de acallar la voz de Víctor, porque la influencia que hubiera ejercido con su música, sus canciones, indudablemente resultaba fatal e inaceptable para una dictadura que quería controlarlo todo. De manera que se dio la orden de matarlo… y lo mataron. Y lo hicieron tratando de dar un mensaje de brutalidad como pocas veces se ha dado en Chile: expresión de ello es la cantidad de balazos y la forma en que fue torturado. Caucoto es considerado en Chile uno de los más importantes abogados de derechos humanos. Comenzó dicha tarea apenas iniciada la dictadura militar, primero en el Comité Pro Paz (1973-1975) y luego en la Vicaría de la Solidaridad (1976-1992), instituciones creadas bajo el empuje del cardenal Raúl Silva Henríquez. En abril de 2003 consiguió, como querellante, la primera condena contra efectivos de la Dina en casos de detenidos desaparecidos y ejecutados en Chile durante la dictadura. Esto, en la causa por el secuestro calificado y desaparición del sastre del Movimiento de Izquierda Revolucionaria Miguel Ángel Sandoval Rodríguez, detenido en Santiago el 7 de enero de 1975. Este reportaje se publicó el 22 de julio de 2018 en la edición 2177 de la revista Proceso.

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