Debe el ISSSTE transparentar proceso de entrega de medicamentos para pacientes con VIH

martes, 31 de julio de 2018 · 09:19
CIUDAD DE MÈXICO (apro).- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), ordenó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) buscar y entregar a un particular información sobre el proceso de acreditación para entregar medicamentos antirretrovirales a terceros, cuando pacientes con VIH/SIDA estén imposibilitados para recogerlos. En la argumentación de su recurso de revisión interpuesta ante el INAI, luego de que el ISSSTE le entregó información parcial de lo que solicitó, el particular manifestó que utilizará la información solicitada para evaluar si es víctima o no de discriminación por parte de la institución médica que lo atiende. El requirente solicitó al ISSSTE la siguiente información: 1. Documentos necesarios e instancia ante la cual debe realizarse la acreditación de la persona autorizada a recibir medicamento. 1.1 Cuántas personas pueden acreditarse/autorizarse; 1.2 Plazos para realizar la autorización/acreditación y vigencia de la misma; 1.3 Horarios para realizar la acreditación; 1.4 Mecanismos para obtener acuse de recibo; 1.5 Consecuencia de no cumplir con dicha acreditación. 2. Si el requisito de que la persona que asiste a recibir el medicamento deba acreditar que está autorizada, es aplicable a los pacientes de todas las especialidades del Hospital, o únicamente a pacientes seropositivos de infectología. En caso de este último caso, detallar las razones. 3. Fundamentación y motivación legal para solicitar que la persona que asiste a recibir el medicamento tiene que acreditar que está autorizado. 4. ¿Cuál es el destino de los documentos que recaba la farmacia, mismos que contienen información personal sensible? En respuesta, el ISSSTE dijo al solicitante que el "Reglamento para el Surtimiento de Recetas y Abasto de Medicamentos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado" es público, y le otorgó un vínculo electrónico para su consulta. Además, le indicó que la Ley no prevé los supuestos requeridos y, sobre el destino de los documentos, refirió que son salvaguardados en el archivo de área acorde con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Inconforme con la respuesta, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, debido a que recibió información incompleta. Posteriormente, en alegatos, el particular sostuvo que el ISSSTE se negó a dar información que es de carácter público, al tiempo que –afirmó—la dependencia federal debe tener un documento en el que se funde y motive el procedimiento en cuestión, así como sus requisitos y consecuencias de incumplirlo. Además, dijo que, ante el reconocimiento de un trámite para otorgar medicamentos antirretrovirales a terceros cuando los titulares no pueden ir, el ISSSTE debe fundar y motivar las razones para solicitar dichos requisitos, los alcances, el trámite mismo y consecuencias de no hacerlo. Y advirtió que no entregar la información solicitada puede atentar contra el derecho humano a la salud de los pacientes. Por su parte, en la misma etapa de alegatos, el ISSSTE modificó su respuesta original y, mediante la Coordinación de Recursos Materiales, manifestó que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es supletoria ante la falta de una disposición expresa, misma que en su artículo 19 establece: “La representación de las personas físicas o morales ante la Administración Pública Federal […] deberá acreditarse mediante instrumento público, y en el caso de personas físicas, también mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las propias autoridades o fedatario público, o declaración en comparecencias del personal del interesado.” Dicha información se hizo llegar al particular mediante correo electrónico, además de que se puso a su disposición en consulta directa y su reproducción en copias. Así, la ponencia del comisionado Salas Suárez reconoció que el ISSSTE, mediante un alcance, solventó la solicitud en los puntos 1, 1.1, 3 y 4 de la solicitud del particular. Sin embargo, en el análisis de fondo, el comisionado sostuvo que la Unidad de Transparencia no turnó la solicitud del particular a todas las unidades administrativas competentes, como la Dirección y Subdirección Administrativa del Hospital Regional “General Ignacio Zaragoza”, además de los Subdelegados Médicos y Subdelegados de Administración correspondientes a dicho nosocomio, por lo que concluyó que la búsqueda de la información fue “restrictiva”. Además, indicó que se entregó información incompleta sobre todos los numerales de la solicitud, por lo que el agravio del particular, resultó fundado. Por esa razón el comisionado Salas Suárez, propuso al pleno del INAI modificar la respuesta del ISSSTE e instruirle a realizar una búsqueda exhaustiva en las unidades administrativas mencionadas, a fin de entregar al particular la siguiente información: Plazos para realizar la autorización/acreditación y vigencia de la acreditación de representación de una persona para el suministro de medicamentos; horarios para realizar la acreditación; mecanismos para obtener acuse de recibo; consecuencia de no cumplir con dicha acreditación, y si el requisito de la acreditación de la persona que recibe el medicamento como autorizada, es aplicable a los pacientes de todas las especialidades del Hospital, o únicamente a pacientes seropositivos de infectología. De ser así, detallar las razones.

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