Ministros: el "candado" del privilegio

domingo, 5 de agosto de 2018 · 09:42
CIUDAD DE MEXICO (Proceso).- Uno de los temas de la agenda pública que ha sido motivo de discusión es el relativo a los ingresos de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el resto de magistrados y jueces federales. Ya he hecho una primera aproximación sobre el tema. Queda, empero, abordar otros elementos que no han sido sustanciados de cara a la opinión pública. Es verdad que el artículo 127 constitucional dispone que el sueldo máximo es el que fije el presidente de la República, al que deben sujetarse como máximo todos los servidores públicos, con independencia de si trabajan en un organismo o dependencia federal o estatal o de cualquier otro poder, el Legislativo o el Judicial. Como se ha dicho, el diablo está en los detalles. La reforma del artículo 127 comentada trajo consigo una serie de artículos transitorios que matiza el alcance de esa disposición general. En efecto, el tercero transitorio de esa reforma, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2009, introduce un trato diferenciado únicamente a los juzgadores del Poder Judicial de la Federación, al establecer que: “Tercero. A partir del ejercicio fiscal del año siguiente a aquel en que haya entrado en vigor el presente Decreto las percepciones de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los magistrados de Circuito, los jueces de Distrito, los consejeros de la Judicatura Federal, los integrantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral y los magistrados y jueces de los Poderes Judiciales Estatales, que actualmente estén en funciones, se sujetarán a lo siguiente: a) Las retribuciones nominales señaladas en los presupuestos vigentes superiores al monto máximo previsto en la base II del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se mantendrán durante el tiempo que dure su encargo. b) Las remuneraciones adicionales a las nominales, tales como gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones, y cualquier remuneración en dinero o especie, sólo se podrán mantener en la medida en que la remuneración total no exceda el máximo establecido en la base II del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. c) Los incrementos a las retribuciones nominales o adicionales sólo podrán realizarse si la remuneración total no excede el monto máximo antes referido.” El precepto constitucional transitorio impide que la Ley del Presupuesto de Egresos de la Federación reduzca los abultados sueldos de los juzgadores. En todo caso puede reducir en alguna medida sus ingresos al separar los bonos, premios o recompensas existentes de los sueldos en estricto sentido. De igual modo, puede reducir al mínimo indispensable la gran carga presupuestal de los ayudantes, que es de casi el doble que la que tienen los jueces de la Corte Suprema de Estados Unidos, país que cuenta con una población mayor al doble de la de México y es la primera potencia mundial, y donde, por cierto, sólo hay nueve jueces de la Corte Suprema y no 11 como en México, lo que revela que en este país las cosas se han hecho por criterios políticos y no por necesidades del servicio. Para aplicar el espíritu del artículo 127 sobre los sueldos máximos en el Poder Judicial de la Federación es menester hacer una reforma constitucional, habida cuenta que una ley ordinaria aprobada por el Congreso de la Unión carecería de la potestad de reformar un artículo de la Constitución, así se trate de uno transitorio. No hay disposición alguna que distinga la privación de la vida jurídica de un precepto constitucional ordinario respecto de uno transitorio. De igual forma, en la eventual reforma constitucional en este rubro debería derogarse lo previsto en el artículo 94, párrafo 11, que establece la prohibición de disminuir los sueldos de los juzgadores federales para evitar una antinomia con lo dispuesto en el artículo 127. Llevar a cabo la reducción salarial sin reforma o con una ley ordinaria generaría una multitud de demandas por derechos adquiridos, así como por violación a disposiciones constitucionales, con todas las posibilidades de ser ganadas por sentencias inapelables. Existe otro problema, el cual sí puede ser resuelto a partir de septiembre de este año sin mayor problema. Es el concerniente a la sujeción de la entrada en vigor del artículo 127 constitucional a la expedición de una ley con características reglamentarias que contenga las instituciones, atribuciones y sanciones para garantizar el cumplimiento del citado artículo 127 y las sanciones por incumplimiento debido a simulación o a cualquier otra razón. Morena y sus aliados tienen la mayoría suficiente en la Cámara de Diputados y en el Senado para que pueda ser aprobada la ley que exige la Constitución a fin de darle entrada en vigor al señalado artículo 127. Esta ley podría incluir, entre muchas otras disposiciones, revisiones aleatorias sobre ingresos, propiedades y depósitos en México y en el extranjero de los juzgadores y demás servidores públicos con el concurso de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda, el Servicio de Administración Tributaria y la Fiscalía General de la República. Del mismo modo, el artículo 110 párrafo séptimo constitucional le confiere al Congreso de la Unión facultades para regular el servicio de carrera basado en mérito y que debería llevarse a cabo para que sea el perfil objetivable del cargo el que permita el ingreso al Poder Judicial de la Federación en sus ramas administrativas y de apoyo a las ponencias de los ministros. De ser así se evitaría lo que sucede ahora: las consideraciones de amistad y de compromiso político pesan de manera definitoria para entrar en una ponencia, contrario a lo racional y a lo que sí observa por ejemplo la Corte Suprema de Estados Unidos. Virgilio Andrade, en su papel de consejero del Instituto Federal Electoral, verbalizó en 2009 lo que muchos de sus compañeros pensaban sobre el sueldo máximo anclado al asignado al presidente de la República, palabras más palabras menos: “El Presidente vive en Los Pinos. Tiene casa sin pagar impuestos ni servicios, comida, sirvientes y ayudantes que no gozamos nosotros, y es una parte no menor la que se dedica de los sueldos a esos gastos”. Nueve años después de lo declarado por Andrade, resulta que el próximo presidente de la República no viviría más en Los Pinos, que este complejo residencial pasaría a ser parte del Bosque de Chapultepec y que el nuevo mandatario sufragaría sus gastos de sus propios ingresos, como cualquier servidor público, lo que elimina ese argumento de la discusión pública. Parece que ahora sí va a haber voluntad para que la prédica se convierta en práctica. Veremos. @evillanuevamx ernestovillanueva@hushmail.com Este análisis se publicó el 29 de julio de 2018 en la edición 2178 de la revista Proceso.

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