El origen del caso fake news y Google

domingo, 30 de septiembre de 2018 · 09:01
Los problemas éticos y legales que tienen su origen en el vertiginoso desarrollo de internet, como las fake news, el derecho a la información, la protección de datos personales y detalles de  la demanda en contra de la empresa Google, son algunos de los temas que el abogado Ulrich Ricther Morales desarrolla en su libro El ciudadano digital, fake news y posverdad en la era digital,  que será presentado, este lunes en a las 19:00 horas, en la Calle Hidalgo 3, colonia San Angel. Con autorización del autor adelantamos algunas partes sustanciales del texto.  La historia de mi demanda contra Google Incorporated  por fake news fue resultado de un largo proceso. Se inició alrededor de hace cuatro años y medio cuando tomé un caso pro bono en donde asumí la defensa  de una joven madre, cuyo exmarido ---familiar de un político---buscó la manera de quitarle la guardia y custodia de su hija. Por medio de una espuria averiguación previa y de diligencias ilegales se pretendía quitarle la custodia que se había convenido ante un juez de lo familia, es decir, el ministerio público se convirtió ilegalmente en un juez de lo familiar. El litigio sobre la custodia de la niña se convirtió, pronto, en nota periodística. El tema fue viral en los medios de comunicación. Pero a medida que se estableció una andanada de apoyo, paralelamente también se inició una campaña de desprestigio contra mi clienta y contra mí, como su abogado. Para ese entonces, aparecieron casi simultáneamente cinco blogs: en cuatro de ellos aparecía con mi clienta y el restante era únicamente sobre mí. En los primeros cuatro se utilizó información personal relacionada con el caso, pero apareció deformada o alterada, estableciendo una serie de actos difamatorios que buscaban desprestigiar la imagen de la madre. El quinto blog era diferente de los otros cuatro, porque contenía una copia alterada de mi blog ciudadano que ofrecía noticias falsas o eventos inexistentes, como se pudo constatar. Asimismo, cabe mencionar que he tenido una faceta de activismo ciudadano, que ha sido importante para la escritura de algunos libros que tocan temas referentes al poder y a la participación ciudadana: Manual del poder ciudadano. Lo que México necesita y De la protesta a la participación ciudadana, ambos de Editorial Oceano, y, el último, El ciudadano, el enemigo y el estado, de Ubijus Editorial. De igual forma, existe un blog de mi autoría donde he fomentado la participación ciudadana y  también los comentados libros, que se pueden hallar en: www.ulrichterm.blogspot.com, del servicio de Google. Volviendo al tema del ataque en redes, se detectó la existencia de una estructura cibernética utilizada para acosarme y difamarme por encargo, a través de distintas redes sociales. Fue entonces que en una reunión con intermediarios, se pudieron eliminar cuatro blogs difamatorios donde aparecía con mi clienta. No obstante, el quinto, denominado “Ulrich Richter Morales y sus chingaderas a la patria”, precisamente para causar un daño a mi persona, no fue eliminado. A decir verdad, como lo señalé anteriormente, fue a través de mi activismo en redes sociales como me percaté de la existencia de lo que para efectos de este capítulo podemos llamar blog ilegal, visible en el servicio de Blogspot de Google, en el cual se pueden advertir diversas noticias falsas y fotografías alteradas. Se destaca, incluso, la alteración título de mi libro en la portada, cuyo título fue modificado: de Manual de poder ciudadano a Cómo lavar dinero. *** Como cualquier persona que presta servicios profesionales, la información que se presenta en el blog ilegal daña mi imagen pública y mi actividad profesional legítima. Se observó que en este blog se utilizaban, claro, sin mi consentimiento, datos de mis redes sociales (fotografías, mensajes, imágenes, libros) con el objetivo de modificarlas y construir información falsa que era presentada como verdadera , dañando mi reputación y atentando contra mis derechos fundamentales, como la dignidad. Fue por tales motivos que tomé la iniciativa de presentar una denuncia de hachos ante  el Ministerio Público del fuero común, es decir, ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Acusé al autor material del blog por el delito de usurpación de identidad y se solicitó a la policía cibernética que buscara la dirección IP a fin de conocer el origen de la página. Derivado de la denuncia penal, y en el marco de la investigación, el Ministerio Público solicitó la comparecencia de Google Inc., responsable de la prestación del servicio de Blogspot, con el objetivo de que la empresa más importante de internet colaborara en la búsqueda y localización del autor del blog. Cabe referir que Google, al ser el motor de búsqueda más grande del mundo, cuenta con las herramientas suficientes para localizar el origen y autor de dicha página. Contrario a lo que pudiera pensarse, el apoderado de Google Inc. compareció ante el Ministerio Público, lo cual es relevante porque a partir de ese momento la transnacional tuvo pleno conocimiento de la existencia de un portal ilegal que se encontraba dentro de su plataforma Blogger y que violaba sus propias políticas de uso. Cabe mencionar que Gioogle Inc. cuenta con políticas claras de manejo y distribución de contenido, las cuales refieren que la empresa no puede fomentar actividades ilícitas, ni promover contenido relacionado con spam, software malicioso y suplantación de identidad; violencia; incitación al odio; contenido terrorista; acoso, intimidación y amenazas; material sexualmente explícito; explotación infantil ; información personal y confidencial; actividades ilegales; streaming público; infracción de derechos de autor y finalmente, uso y envío de contenido indebido (Google, support.google.com). De acuerdo con lo anterior, en el momento en que Google Inc. tuvo conocimiento de una investigación delictiva iniciada por suplantación de identidad, quedó obligada, de conformidad con sus propias políticas, a eliminar el blog ilegal de su plataforma de búsqueda. No obstante lo anterior, Google no colaboró con la investigación en tanto que no aportó información sobre el origen o identidad del autor del blog ilegal; y tampoco lo eliminó de su motor de búsqueda. Incluso, hoy en día, es posible encontrarlo en línea. Así se inició la lucha contra el gigante de internet, de manera independiente a  la investigación penal abierta contra el autor material de las noticias falsas en mi contra, por la usurpación de identidad. En un principio tomé la iniciativa de escribir una carta dirigida a Lino Esteban Cattaruzzi---con el objetivo de solicitar que el blog ilegal fuera retirado oficialmente del motor de búsqueda. Entregué la solicitud a la empresa y esperé una respuesta que nunca llegó. *** La falta de colaboración o cooperación de Google Inc. , tanto en la investigación como en la eliminación de la información que circulaba en línea, actualizó, y lo sigue haciendo, una violación evidente de mis derechos fundamentales, así como una clara contradicción con las propias políticas de contenido, pues se estaba divulgado a través de un blog ilegal una actividad ilícita como lo es el lavado de dinero, lo que violentaba mi ejercicio profesional legítimo a través del uso de fake news. Fue por tales motivos que inicié una demanda de daño moral en contra de Google Inc., precisamente porque la empresa  permitió la difusión de información falsa a través de sus motores de búsqueda: las fake News contra mi persona  no podrían sin las herramientas de Google, de ahí que se convirtió en corresponsable del descrédito que tal información falsa genera y sigue ocasionando; dentro de la facultades de la empresa estaba retirar el sitio y cesar la acusación del descrédito y daño. Sobre el demandado: Google Incorporated, el gigante tecnológico        La demanda iniciada contra Google Inc. es relevante porque se trata de la empresa más importante de internet. En efecto, es la empresa que comprende perfectamente la nueva era digital, no sólo eso, si no que es uno de sus principales actores, ocupando los primeros sitios en los récords de las más valiosas como una de las empresas más ricas del mundo, con un valor de más de USD $710,000,000,000,00 (setecientos diez mil millones de dólares). Vale la pena precisar que según se señalaba en las condiciones del servicio BLOGSPOT, de la plataforma Blogger, éste era propiedad de Google Inc., curiosamente hasta el día 25 de octubre de 2017, fecha en que apareció como nueva titular Google LLC. La empresa Google Inc., es considerada uno de los colosos tecnológicos más poderosos. Sus fundadores, Larry Page y Sergey Brin, son el octavo y el noveno hombres más ricos del mundo y, a decir verdad, Page es considerado un prodigio de las matemáticas y pionero de la llamada “inteligencia artificial”. Una vez referidos estos detalles sobre Google, he aquí algunas interrogantes: ¿cómo iniciar una demanda contra una empresa tan poderosa, cuyas oficinas centrales se encuentran en Estados Unidos? ¿Cómo argumentar que la información que se encuentra en la web---en Google---es falsa cuando la gran mayoría de las personas en el mundo la consideran verdadera? ¿Cómo exigir que una página de internet sea bloqueada o eliminada de un motor de búsqueda en clara confrontación con el derecho de libertad de expresión? A este último respecto:  ¿cuáles son los límites del derecho a la libertad de expresión ante las fake news? Y finalmente, ¿cómo exigir justicia y que no quede impune   la conducta de hacer un blog, por un lado, y la de divulgarlo y seguir permitiendo su visualización u observación, por el otro? La demanda contra Google Incorparated De acuerdo con lo anterior, inicié el procedimiento civil por daño moral, se tomó la decisión de presentar la demanda contra: 1) Google Inc., quien era el responsable del motor de búsqueda; 2)Google México, quien recibió la carta en la que se solicitó bajar el blog ilegal de la web, y 3)Lino Esteban Cattaruzzi, entonces  director de la empresa en México, a quien dirigí la carta antes transcrita. *** En contra de la sentencia que negó el amparo a Google Inc., y de acuerdo  con la Ley de Amparo, interpuso recurso de revisión por medio del cual pretendía modificar el fallo tan trascendente en su contra. Razón por la cual solicité que, por la trascendencia e interés, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su Primera Sala, atrajera dicho recurso para en definitiva resolver el tema de la competencia. Por tal motivo, en sesión del  19 de abril de 2017, la Primera Sala, debido a petición de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, decidió atraer el asunto (apéndice 2). Así los escenarios, se citó para sesión el día 6 de diciembre de 2017, a efecto de resolver el recurso planteado, mismo que ratificó la negativa del amparo. Ello en virtud de que el gigante tecnológico su recurso de revisión y, por ende, quedaron intactos los argumentos del juez federal, que he citado textualmente en páginas anteriores (apéndice 3). Lo curioso es que días antes de la sesión de la corte mexicana, Google Inc. hizo cambios a su motor de búsqueda y los modificó sustancialmente para la sustitución del responsable; ahora ya no era Google Inc., sino Google LLC., lo cual puedes constatar en la página policies.google.com/terms?hl=es. Este cambio puede tener muchas respuestas, pero una muy aproximada a lo acontecido es que ahora parece un nuevo responsable que inteligentemente, o deliberadamente, no es Google Inc., pues esta tiene un valor muy importante, ya que se encuentra entre las cinco empresas con mayor cuantía en la bolsa de valores de Estados Unidos de Améica y Google LLC evidentemente no tiene el mismo valor, es más, se desconoce por no ser una empresa pública. Esta sentencia fue transcendente no sólo porque acreditó la competencia de los tribunales mexicanos a través de la regla  específica contenida en el artículo 156 del Código de Procedimientos Civiles, sino porque planteó la importancia de realizar un análisis de los detrechos fundamentales evocados por mí, como actor de la demanda por daño moral. En este sentido, se aludió a mi derecho de acceso a la justicia y a mi facultad para ir ante un juez mexicano a pedir justicia; a la par, se advirtió que el fondo del asunto se funda en un ataque a mi persona que engloba el derecho fundamental de la dignidad humana. Por ello, y a la luz de los principios fundamentales consagrados en el artículo primero de la Constitución, se estableció el importante precedente de que cualquier mexicano puede demandar, no sólo a Google, sino también a Facebook, Twitter y tras empresas que están en internet, cuando éstas vulneran los derechos humanos de las personas y que con el  pretexto de estar en el extranjero pretenden hacer nugatorio el derecho de acceso a la justicia.

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