Las industrias culturales y el AMEC

domingo, 14 de octubre de 2018 · 10:59
CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- El 30 de septiembre pasado Canadá y los Estados Unidos llegaron finalmente a un pacto in extremis para formalizar el Acuerdo Estados Unidos-México-Canadá (AEUMC por sus siglas en español o Usmca por su equivalente en inglés), cuya nomenclatura se impuso a petición expresa de los Estados Unidos –ahora México ha introducido nuevas siglas: AMEC. México ya había anunciado la conclusión de sus negociaciones y estaba a la expectativa del cierre de acuerdos entre Canadá y los Estados Unidos. En política nada es casual y las denominaciones son tan importantes como las decisiones. El nombre de este acuerdo y sus siglas son altamente reveladores; por lo pronto las siglas en inglés inician con la abreviatura de Estados Unidos. En todas las denominaciones empero se prescindió del epíteto libre comercio, hecho que se atribuye a la inserción de varios capítulos, como los relativos a medio ambiente (Capítulo 24) y combate a la corrupción (Capítulo 27), entre otros. Uno de los temas de mayor controversia fue sin duda la llamada excepción cultural propuesta por Canadá. La cláusula cultural ya se incluía en el acuerdo de libre comercio suscrito entre los Estados Unidos y Canadá el 1 de enero de 1989 y quedó vigente en el TLCAN (artículos 2106, 2107 y Anexo 2016), que surtía únicamente efectos entre Canadá y Estados Unidos, y ahora en el AMEC pero con un régimen diferente. Si bien en principio Canadá logró en el pasado la aceptación de la llamada excepción cultural, se trató de una victoria pírrica si se atiende a la reserva estadunidense convenida desde el inicio, que permite la retorsión en cualquier otra rama comercial para compen­sar los daños que le pudiera provocar la estructuración de las políticas culturales canadienses. Es precisamente en la articulación de su política cultural que Canadá intentó aprobar la llamada ley C-55, que procuraba proteger a su industria editorial, cuyo valor en el mercado se estima en aproximadamente 450 millones de dólares canadienses. Los Estados Unidos reaccionaron de inmediato y, con base en su derecho de retorsión, amenazaron con imponer aranceles 10 veces más altos a las exportaciones de acero, plástico, madera y textiles canadienses. Finalmente, los gobiernos llegaron a un acuerdo en mayo de 1999. La excepción cultural es un tema por demás sensible y la provincia de Quebec ha sido particularmente defensora de ella; sus organizaciones, especialmente combativas, se encuentran congregadas en la Coalición para la Diversidad de las Expresiones Culturales. A ellas habría que agregar las reivindicaciones de la Asamblea de las Naciones Originarias (L’Assemblée des Premières Nations) que, a través de su representante, Perry Bellegarde, había exigido en septiembre último un capítulo exclusivamente destinado a los pueblos autóctonos. La recompensa a estas reivindicaciones tiene una respuesta específica en el AMEC (Artículo 32.5). La expectativa ahora consiste en saber con exactitud cuál fue el resultado de esta ardua negociación y cuál será el impacto general del AMEC para México en el ámbito cultural. Para ello el análisis deberá concentrarse en la letra pequeña del texto, en sus cuatro anexos­ y 12 cartas paralelas que el Ejecutivo federal remitió al Senado de la República. (El texto en inglés del acuerdo, anexos y cartas paralelas puede ser consultado en el portal de la Office of the United States Trade Representative.). El debate previo En los últimos tiempos la cultura ha cobrado una función preponderante en las relaciones internacionales; su semántica es variable y depende del contexto en que se emplee, ya sea para destacar su importancia o adoptar una postura, para reafirmarla como un activo que debe ser preservado o como leitmotiv en las lides internacionales. El debate empero se concentra en las industrias culturales y sus productos, que comprenden los bienes y servicios culturales. Éstas se insertan en un contexto internacional que intenta proveer de un equilibrio, así sea precario, entre la economía y la cultura. La premisa de origen sostiene que la cultura, para conservar su integridad, debe ser preservada de toda contaminación respecto de la economía y del comercio. En esta época, sin embargo, la industrialización de los productos culturales ha influido en forma relevante en individuos, grupos y comunidades. Las industrias culturales, al igual que cualquier otra industria, se desarrollan en entornos en donde la competencia es aguerrida y van in crescendo. Era previsible en consecuencia que la creación de un sistema comercial regional estable y con alto grado de certidumbre no pudiera soslayarla. Los enfoques primarios se desarrollan en dos extremos: o bien aquellas deben dejarse al libre mercado o hay que sujetarlas a reglas que respondan a políticas públicas del Estado (Centre Thucydide). Para mencionar lo obvio, los Estados, por razones políticas, sociales, ideológicas y económicas, pero también culturales, se han preocupado por entretejer un sistema de políticas en este ámbito. No obstante, la legitimidad del Estado en cuanto a la protección de sus industrias culturales se cuestiona cada vez con mayor vehemencia, con el argumento de que esta protección camufla prácticas proteccionistas, contrarias al libre comercio. Esta ha sido y sigue siendo la tesis liderada por Washington. La realidad empero demuestra que se ha erigido un comercio internacional de productos culturales totalmente inequitativo. El debate se inició en la UNESCO en la década de los ochenta del siglo XX con el informe del irlandés Sean McBride, conocido también como Voces múltiples. Un solo mundo, relativo al nuevo orden mundial de la información y la comunicación, el cual evidenció el flujo inequitativo de información universal. La polémica sobre esta inequidad internacional se trasladó rápidamente a los productos culturales. El núcleo de la disputa se centraba en los productos audiovisuales estadunidenses. No se necesita de una gran perspicacia para entender que cualquier controversia al respecto confrontaba los intereses de los Estados Unidos. Ante el recrudecimiento de la discusión, ese país optó por abandonar la UNESCO en 1984, únicamente para regresar y estropear con éxito la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, aprobada en octubre de 2005 y que le resultaba, por los mismos motivos, antagónica. El AMEC Ahora la controversia en torno a las industrias culturales emergió con gran actualidad y furor en las negociaciones del nuevo acuerdo comercial de nuestra región; las primeras han dominado la escena entre Canadá y los Estados Unidos, pero ahora esparcidas en nuevos contextos, como el del comercio electrónico, y en nuevos ambientes, como el digital y el analógico, la inteligencia artificial y su incidencia en la diversidad cultural (Capítulo 19). Sin embargo, la conclusión de las negociaciones no llamó a sorpresa, en virtud de la dominancia estadunidense en esos entornos. Para poner en perspectiva el tema se deben revisar, así sea en forma sucinta, las políticas en la materia seguidas por los dos países. Ello permitiría anticipar cuál sería el resultado final de las negociaciones. Para una mejor comprensión del AMEC es indispensable el análisis del proceso evolutivo de los acuerdos comerciales multilaterales, en especial en los puntos tangenciales de cultura y comercio. La iniciativa de la Unión Europea que introdujo el debate acerca del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS por sus siglas en inglés), que pretendía sustraer los servicios culturales, es singularmente útil; este último formó parte del Acuerdo de Marrakech de 1994 (anexo 1B) que creó la Organización Mundial de Comercio. El GATS tenía como propósito liberar los servicios públicos y hacía referencia explícita a los culturales; de ahí la gran controversia que generó. Se previó un pacto para su revisión en cinco años, pero resultó en un fracaso, ante lo cual se optó por un acuerdo minimalista, conocido como el Paquete de Bali. La conclusión es clara: los productos culturales carecen de una protección específica. En esta perspectiva, algunos países, los menos, han intentado preservar sus políticas culturales; otros, los más, han flexibilizado sus posiciones al convenir la exclusión de la cláusula cultural con el objetivo de obtener ventajas en otras ramas comerciales. Sin embargo, al implementar esta estrategia de política comercial han resentido en su ámbito interno una presión creciente para la apertura de su mercado cultural. A ello habría que agregar una mayor resonancia de las reivindicaciones en los medios culturales y en la opinión pública. La narrativa de la diversidad cultural se ha convertido así en uno de los argumentos centrales de la discusión. Desde el aspecto comercial, sin embargo, esto debería conllevar un cambio de logística: más práctica que simbólica, más activa que defensiva. Ahora el AMEC desarrolla un régimen específico de la excepción cultural (Artículo 32.5) que se concentra básicamente en las industrias editorial, audiovisual, musical, de telecomunicaciones, de televisión abierta y por cable, de programación satelital y de servicios culturales a través de la red. Los esfuerzos de Canadá quedaron recompensados, ya que quedaron excluidas del AMEC todas las medidas que haya tomado ese país en este ámbito, pero no de aquellas que sean contrarias al acuerdo. Este éxito debe ser atemperado y la prudencia es obligada, ya que existen acotaciones importantes; Canadá debe dar el mismo tratamiento a las partes del acuerdo que a sus nacionales (trato nacional), eliminar cualquier tarifa y permitir el libre acceso al mercado cultural, entre otras. El derecho de retorsión se mantiene (Artículo 32.6.4) con un régimen específico en esta materia y que puede ser ejercido en otras ramas comerciales, como ha quedado demostrado en el pasado reciente. Las industrias culturales La noción de industrias culturales proviene de los trabajos de los filósofos y sociólogos alemanes Teodoro W. Adorno (1903-1869) y Max Horkheimer (1895-1973), animadores de la Escuela de Frankfurt con motivo del surgimiento de contenidos de radio y televisión. El concepto cobró un nuevo impulso a finales de la década de los setenta con un análisis económico de los métodos de producción de los productos culturales; tema en el que son fundamentales los trabajos del francés Bernard Miège y de su escuela. Estos estudios se hallan estrechamente vinculados a la industria de la comunicación, que es uno de los aspectos relevantes en el AMEC. Miège preveía el riesgo de la concentración de los medios e industrias culturales en grupos de comunicación, como ocurre ahora con las plataformas digitales universales conocidas con las siglas GAFA (Google, Amazon, Facebook y Apple), e involucró a quienes estaban vinculados a las decisiones políticas y a la diversidad cultural. Los comunicólogos Edward Herman y Robert McCheseney lo confirmarían: el mercado global de medios está dominado por unos 10 conglomerados mediáticos integrados verticalmente, la mayoría de los cuales tiene su sede en los Estados Unidos. Con ello la creación artística, así como la producción cultural y de comunicación, quedan subordinadas a los arquetipos preestablecidos. Por lo que respecta a América Latina, uno de los componentes de las industrias culturales es el mercado de la televisión, que está extremadamente concentrado, en tanto que el de la radio es más competitivo. Finalmente, en 2009 la UNESCO intentó acotar el ámbito de las industrias culturales, como las pertenecientes a los sectores cuyo objetivo principal es la creación, desarrollo, producción, reproducción, promoción, difusión o comercialización de bienes, servicios o actividades de contenido cultural, artístico y patrimonial. Epílogo El preámbulo del AMEC obedece a la misma racionalidad que el Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica (TPP por sus siglas en inglés), a diferencia del redactado en el Acuerdo Amplio Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP por sus siglas en inglés) ratificado por México. El AMEC y el TPP, liderados por los Estados Unidos, tienen convergencias obvias, especialmente en lo que respecta al comercio digital y a sus sucedáneos. Este último eliminó cualquier referencia a la diversidad cultural, por lo que los productos culturales quedaron sujetos al mismo régimen comercial que los demás productos ofrecidos en el mercado. El AMEC desarrolló en los términos precisados un régimen específico. La experiencia canadiense en la implementación de su excepción cultural obliga a una reflexión muy seria; así lo demuestra el derecho de retorsión y los precedentes jurisdiccionales en el seno de la Organización Mundial de Comercio que le han sido adversos. Esto permite percatarse de la estrechez de los márgenes de negociación y de la implementación doméstica de las políticas culturales, en las que en lo sucesivo deberá observarse una diligencia puntual para evitar cualquier retorsión. Falta aún mucho camino por recorrer. Ahora el AMEC deberá ser sometido a la ratificación de los poderes legislativos de los tres países. Los debates, que se anticipan muy agitados, aportarán sin duda, junto con el análisis meticuloso de su texto, mayores elementos de convicción para tener una perspectiva general del nuevo acuerdo. *Doctor en derecho por la Universidad Panthéon-Assas. Este ensayo se publicó el 7 de octubre de 2018 en la edición 2188 de la revista Proceso.

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