Juzgado admite a trámite amparo contra consulta por NAIM

martes, 23 de octubre de 2018 · 20:21
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Un juzgado constitucional admitió hoy a trámite la demanda de amparo interpuesta por cuatro ciudadanos en contra de la consulta anunciada por el presidente electo Andrés Manuel López Obrador para decidir el futuro del Nuevo Aeropuerto Internacional de México (NAIM). Aunque la medida pretendía que se emitiera una suspensión provisional, el juez la negó, dejando a los quejosos a medio camino, y éstos anunciaron que acudirán hasta la última instancia para conseguir la orden judicial que frene la consulta. Esta tarde el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa de esta ciudad resolvió admitir a trámite una demanda de amparo interpuesta contra “actos del presidente electo Andrés Manuel López Obrador”, sobre la cual deberá resolver si es sujeto de control constitucional, así como del acto reclamado. Esto quiere decir el juez Juan Carlos Guzmán Rosas deberá resolver si los actos de un presidente electo pueden ser sometidos a juicio de amparo, además de resolver sobre la constitucionalidad de la consulta. La demanda fue interpuesta por los ciudadanos Roberto Borbolla Torres Torija, Regina Uribe Becerril, Arnoldo Horacio Reyna de la Garza y Juan Carlos León Villarreal, quienes acudieron a la justicia constitucional el pasado viernes 19 con el propósito de que se suspenda la consulta. En su alegato, los quejosos establecen que López Obrador es una autoridad por las facultades que le confiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en la integración de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos en coadyuvancia con el gobierno saliente. Además, argumentan que tiene un presupuesto de 150 millones de pesos asignados y –destacan-- trata de ejecutar “un acto que es unilateral y con efectos vinculantes” con capacidad de modificar la esfera jurídica de los usuarios del aeropuerto, violando el derecho a la consulta constitucionalmente válida y bajo un mecanismo especializado. Sostienen que la consulta anunciada por López Obrador y su equipo de transición implica una evasión de la consulta contemplada en el Artículo 35 constitucional, por abordar un tema prohibido, como son los gastos del Estado. En tanto, afirman, evita la calificación de constitucionalidad de la Suprema Corte y se asume como una consulta vinculante, cuando para ello debería participar al menos el 40% de la lista nominal de electores que emitan su voto en la boleta de la próxima elección federal.
“El presidente electo aprovecha su posición para simular un ejercicio y disfrazarlo como democrático, pues sólo se contempla la participación de menos del 1.5% de la lista nominal de electores, sin considerar la totalidad de los municipios del país y sin garantía de que los participantes se encuentren debidamente inscritos en el padrón ni de que el conteo lo haga una instancia independiente”.
En un comunicado emitido respecto al amparo, los quejosos expresaron que el juicio no versa sobre la construcción o no del NAIM, sino sobre la imposibilidad de que el presidente electo utilice mecanismos alternos a los constitucionales para el sometimiento de temas de trascendencia nacional. De igual manera, apuntan, se trata de la obligación del presidente electo de acatar la Constitución, y subrayan que el control constitucional ha interpretado los derechos políticos en sentido amplio a fin de evitar actos arbitrarios, por lo que las acciones de la autoridad deben emanar de procedimientos válidos, respetando principios y formalidades previstos en la ley.

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