Sala Regional del TEPJF decide elección extraordinaria en Ocuilan y Cocotitlán, Edomex
TOLUCA, Edomex (apro).- La Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anuló las elecciones y ordenó realizar comicios extraordinarios en Ocuilan y Cocotitlán, tras considerar que los alcaldes electos, ambos perredistas, violaron el principio constitucional de separación Iglesia-Estado durante sus campañas.
Además ordenó entregar al Partido Revolucionario Institucional (PRI) el triunfo en Tonanitla, demarcación donde el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) había determinado la nulidad de la contienda por empate.
En el Juicio Electoral 25 de 2018, el PRI impugnó la determinación del TEEM en la que se declaró la inexistencia de la violación objeto de la denuncia (uso de símbolos religiosos en actos de campaña), atribuida a Félix Alberto Linares González, candidato a la presidencia municipal de Ocuilan, y a los partidos integrantes de la coalición Por el Estado de México al Frente (Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano).
Como prueba, el tricolor presentó videos que exponen al abanderado a la cabeza de una procesión por la calzada principal de Chalma y se le ve recibir un crucifijo antes de ingresar al Santuario.
Los magistrados de la Sala Regional consideraron grave que no se sancionara esta conducta, pues implica una violación a la Constitución y a la legislación electoral federal y estatal; por tanto, revocaron la resolución controvertida y vincularon al TEEM para que imponga, en un plazo no mayor a 5 días, la sanción que corresponda.
El PRI también impugnó, a través del Juicio de Revisión Constitucional 200/2018 (vinculado con el procedimiento sancionador antes referido), la sentencia del TEEM que confirmó la declaración de validez de la elección en Ocuilan y la expedición de constancias de mayoría. Por tanto, la Sala Toluca además resolvió declarar la nulidad de la elección.
Para controvertir la sentencia emitida por el TEEM que declaró la validez de la elección en Cocotitlán, PAN y PRI promovieron los juicios de revisión constitucional 216 y 219 del 2018, respectivamente.
Como resultado, la Sala Toluca revocó el fallo impugnado y declaró la nulidad de la elección, al considerar acreditada la participación de un ministro de culto religioso en un evento de campaña de Tomás Suárez Juárez, en el que incluso realizó un pronunciamiento en favor del candidato.
Lo anterior, para los magistrados, contribuyó a posicionar al abanderado de forma indebida, en detrimento del principio de laicidad constitucional en la contienda, lo que representa una forma explícita de propaganda prohibida.
En ambos casos, además se vinculó a la Legislatura mexiquense y al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) para que procedan a la emisión de la convocatoria correspondiente para las nuevas elecciones.
De igual manera, el PRI y el PAN promovieron los juicios de revisión constitucional 218 y 222 del 2018, respectivamente, para impugnar la sentencia del TEEM que confirmó los resultados de la elección de miembros del ayuntamiento de Tonanitla y ordenó la celebración de una elección extraordinaria al presentarse un empate.
En este caso, los magistrados realizaron una valoración de los votos catalogados como “nulos” y confirmaron la validez de “un voto que marcaba la opción del PRI al anverso”.
El pleno consideró que una expresión marcada al reverso de la boleta con un material distinto no era suficiente para invalidar la intención del elector, con lo que se modificó el resultado de la casilla 2249 básica y se propició el desempate de la elección en favor de la planilla tricolor.
De esta manera, la Sala Regional revocó la sentencia controvertida y el acta de cómputo de la elección, y ordenó al Consejo General del IEEM expedir las constancias de mayoría correspondientes.
Javier Rivera, representante del PRD ante el IEEM, anticipó que su partido se inconformará ante la Sala Superior del TEPJF.