Morena va por la eliminación del fuero, pero no de la inmunidad en el Edomex

miércoles, 26 de diciembre de 2018 · 22:08
TOLUCA, Edomex. (apro).- El grupo parlamentario de Morena propuso reformar la Constitución mexiquense para desaparecer la figura del fuero constitucional, pero mantener la inmunidad a servidores públicos en tanto exista una sentencia condenatoria en su contra y puedan llevar su proceso penal en libertad. “La presente iniciativa pretende la eliminación del fuero, pero no de la inmunidad, debido a que ésta es condición del normal y libre funcionamiento de los poderes públicos. Por tanto, se propone que los servidores públicos que ahora están aforados puedan ser sujetos de procedimiento penal en libertad”, planteó la diputada Azucena Cisneros. La iniciativa turnada a las comisiones unidas para su análisis y posterior dictamen, especifica que cuando el juez dicte sentencia condenatoria, éste notificará a la Cámara de Diputados del Congreso que el servidor público ha perdido su inmunidad y el cargo que desempeñó. La inmunidad, dijo la morenista, es una forma de protección más modesta que atiende al principio de presunción de inocencia; de esta manera, los servidores públicos no podrán ser separados de sus encargos durante el proceso penal contra el inculpado y gozarán de libertad. Una vez que exista sentencia condenatoria firme ejecutoriada, se comunicará a la dependencia del funcionario para el único efecto de que tome conocimiento y se proceda a la ejecución de la sentencia ordenada por la autoridad judicial. La inmunidad, aseguró la legisladora, no imposibilita que se lleve a cabo la averiguación previa correspondiente y el ejercicio de la acción penal en contra de estos servidores públicos, pero “las medidas cautelares aplicables no pueden consistir en privación, restricción o limitación de la libertad.” Dictada la sentencia condenatoria en primera instancia, el juez de la causa comunicará al Poder Legislativo el retiro de la inmunidad del sentenciado, a partir de lo cual éste cesará en sus funciones y quedará a disposición de la autoridad correspondiente. La inmunidad no aplicará para los servidores públicos con licencia o que se encuentren separados de su cargo, ni podrán recuperarla al volver al puesto luego que el Ministerio Público ejercite acción penal en su contra ante el juez correspondiente. En el caso del gobernador, el retiro de la inmunidad y cese de su encargo requerirá de la aprobación por mayoría absoluta del número total de los integrantes de la Legislatura, en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la correspondiente notificación. De ser aprobado, el artículo 131 especificará que “los Diputados de la Legislatura del Estado, los Magistrados y los integrantes del Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia, los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, los titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo, el Fiscal General de Justicia y los integrantes de los órganos superiores de los organismos a los que la presente Constitución les otorga autonomía, son responsables de los delitos del orden común que cometan durante su encargo y de los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de sus funciones.” “El Gobernador lo será igualmente, pero durante el período de su ejercicio sólo podrá ser denunciado, acusado, imputado, procesado y sentenciado, en términos del artículo 132 de la presente Constitución, por delitos contra la seguridad del Estado y cualquier otro delito del fuero común”, especifica. Durante los periodos de receso, prosigue, la Comisión Permanente deberá de convocar de inmediato a sesiones extraordinarias dentro de un plazo de tres días, luego de que le es notificada la sentencia judicial. “Nunca procederá suspensión judicial, administrativa o parlamentaria durante el desarrollo de las sesiones, discusiones y votaciones en que el Poder Legislativo se pronuncie sobre el retiro de la inmunidad y la separación del cargo.” Y las resoluciones de la Legislatura, en cualquier sentido, no interrumpirán o alterarán los ulteriores procedimientos judiciales. En el artículo 136 se especifica que “las sentencias y las sanciones administrativas de cualquier naturaleza distinta a la penal se ejecutarán sin el retiro de la inmunidad y sólo aquellas que implican arresto se ejecutarán inmediatamente después de que el servidor público deja el cargo”. Además, contra las declaraciones y resoluciones de la Legislatura erigida en Gran Jurado no procederá juicio o recurso alguno, de ser aprobada la propuesta en sus términos. Conforme al planteamiento, “los diputados jamás podrán ser reconvenidos o enjuiciados por las declaraciones o los votos que emitan y difundan con relación al desempeño de su cargo. Los presidentes de la Legislatura y de la Diputación Permanente velarán por el respeto de la inmunidad parlamentaria de sus miembros y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.” “La figura del fuero en México se ha convertido en un mecanismo de evasión de responsabilidades ante la comisión de algún delito e incluso, de impunidad ante faltas administrativas que no por comunes o menores, representan impunidad y falta de respeto a las leyes, al buen gobierno y hasta a las buenas costumbres de la ciudadanía”, añadió Cisneros Coss.

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