Sedena debe informar sobre obras en la pista y barda del NAIM: INAI

jueves, 24 de enero de 2019 · 18:48
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Secretaria de la Defensa Nacional (Sedena) justificar la inexistencia de información sobre la construcción de la Pista 6 y la barda perimetral del Nuevo Aeropuerto Internacional de México (NAIM). La Sedena se declaró incompetente para conocer la cantidad y el costo detallados de los materiales, trabajadores, maquinaria pesada, transporte o acarreo, así como de otros gastos que justifiquen el costo total detallado contratado con el Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México (GACM), que fue solicitado por un particular, pretextando que este último es el encargado de atender tales requerimientos de información. Además, la secretaría expresó no haber encontrado algún documento que dé cuenta de lo requerido. En respuesta al recurso de revisión interpuesto por el particular inconforme, el comisionado presidente, Francisco Javier Acuña Llamas, afirmó que, si bien el GACM es quien, al amparo de la Leyes de Transparencia, atiende todas las solicitudes de información que se realicen con motivo del Convenio de Colaboración suscrito entre las partes, lo cierto es que la Sedena fue la encargada de ejecutar la obra y de custodiar las facturas originales comprobatorias de los recursos ejercidos. Acuña Llamas expresó que ningún convenio de colaboración entre sujetos obligados, puede estar por encima de la Ley y que corresponde a la Sedena atender su deber y responder al solicitante sobre las obras a su cargo. “Pues cómo no la va a tener, si construyó la barda perimetral e hizo una serie de labores relacionadas con la pista 6, por supuesto que tiene que tener información al respecto. Y que, en todo caso, haga pasar por el Comité de Transparencia, que es su filtro interno que, conforme a la Ley, hace que los funcionarios que en él se encuentran, aseveren con responsabilidad y no incurran jamás en acciones de obstrucción informativa y de, peor tantito, en simulación o en negación de información que se tenga en los archivos”, remarcó. El organismo consideró que si bien el GACM es un sujeto obligado en términos de la Ley de la materia, que también pudiera contar con la información solicitada, eso no exime a la Sedena de brindar el tratamiento adecuado a las solicitudes de acceso; por tanto, se estimó fundado el agravio hecho valer por el particular. En este sentido, la institución obligada argumento que sí activó el procedimiento de búsqueda y turnó la solicitud a la Dirección General de Ingenieros, así como a la Dirección General de Administración, mismas que no localizaron documento alguno que dé cuenta de lo requerido. Sin embargo, se determinó que la institución debió declarar la inexistencia de la información ante su comité de transparencia, ante los elementos que presumen la existencia de la misma en sus archivos como: el Convenio Específico, derivado del Convenio Marco de Colaboración para la ejecución de la Obra Pública denominada “Limpieza, Nivelación e Instrumentación Geotécnica para la Construcción del Sistema de Precarga de la Pista 6 y Calles de Rodaje del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México”. De igual forma en el “Convenio marco de Colaboración Interinstitucional para la Obra Pública denominada “Construcción del Proyecto Integral de Barda Perimetral, Alumbrado, Servicios Inducidos y Casetas de Acceso para el Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México”. Por ello el INAI revoco de manera unánime la respuesta de la Sedena y le instruyó a que emita, a través de su Comité de Transparencia, una resolución debidamente fundada y motivada, mediante la cual confirme la inexistencia de la documentación requerida, relativa a la construcción de la pista 6, así como de la barda perimetral del Nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México.

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