El Inai puede determinar si investigación refiere a violaciones graves a derechos: SCJN
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) tiene la facultad de decidir si los hechos motivo de una averiguación previa son posibles violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad.
En ese sentido, su contenido no podrá ser reservado y se considerará como información pública, puntualizó.
La calificación de violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad únicamente tendrá efectos para el acceso a la información solicitada, sin prejuzgar ni determinar las conclusiones de la autoridad investigadora, especificó el Pleno de la SCJN.
El proyecto presentado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena derivó del amparo en revisión 453/2015 presentado por Artículo 19 y Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho, donde se propuso “confirmar la sentencia recurrida y amparar a la quejosa”, luego de que el INAI negó el acceso pleno al expediente relacionado con la matanza de 72 migrantes ocurrida en el municipio de San Fernando, Tamaulipas, en 2010.
“La ley reglamentaria en materia de transparencia establece los términos en que puede clasificarse dicha información, por ejemplo, las averiguaciones previas; sin embargo, se establece una excepción a la excepción, en la hipótesis de que se pretenda acceder a averiguaciones previas cuando éstas involucren hechos que puedan constituir graves violaciones a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad”, expuso el ministro.
Caso que, por ejemplo, se dio en la publicación del expediente testado sobre el caso Ayotzinapa, al que se pudo acceder a poco tiempo de que la entonces Procuraduría General de la República (PGR) difundiera parte de la “verdad histórica sobre el caso”.
Artículo 19 y la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho promovieron un recurso de revisión ante el Inai, tras ser negada la información sobre las fosas de San Fernando (Tamaulipas) y Cadereyta (Nuevo León), alegando solicitudes de información incompleta y basada en boletines.
Luego de que los peticionarios solicitaron un amparo, el Instituto respondió que no tenía facultades para juzgar sobre “violaciones a derechos humanos y crímenes de lesa humanidad”, hecho que fue discutido en el pleno de la SCJN.
La sentencia del máximo tribunal de justicia del país dice que el Inai es competente para pronunciarse en estos casos, por lo que deberá dictar una resolución que determine si los casos de las averiguaciones previas sobre estas masacres se relacionan con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad.
“El INAI, al ser el órgano autónomo y especializado para la tutela del derecho a la información, es a quien corresponde determinar si una averiguación previa se relaciona o no con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad”, destacó la ministra Norma Lucía Piña al defender el proyecto.
“Precisando que dicha declaratoria –subrayó-- se circunscribe al ámbito del derecho a la información, pues tiene por efecto únicamente permitir el acceso a la información contenida en la averiguación previa respectiva”.