SCJN rechaza exclusión de la mujer en la administración de bienes conyugales

miércoles, 10 de abril de 2019 · 17:41
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró discriminatorio y violatorio a los derechos humanos que, en una sociedad conyugal, se privilegie en el varón la administración de los bienes. Al analizar el amparo en revisión 1079/2018, atraído por la ministra Norma Lucía Piña, la primera sala declaró inconstitucional el artículo 170 del Código Civil para el Estado de Chihuahua, vigente en 1989, y declaró que contraviene el derecho humano a la igualdad.

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“En ese sentido, una norma que sin un fin objetivo o razonable excluye a la cónyuge (mujer) de la administración de los bienes de la sociedad conyugal lejos de asegurar la ‘igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades’ dentro del matrimonio, genera un desequilibrio en los derechos y deberes de los cónyuges”, se lee en el proyecto 1079/2018. El proyecto de la ministra Piña consideró que el efecto de esas disposiciones es denegar a la mujer casada su autonomía legal, lo cual incluso deriva en una disminución de la capacidad jurídica de la mujer para invocar la protección judicial de los derechos que derivan de tal sociedad.

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