Personas desaparecidas y declaración especial de ausencia

lunes, 13 de mayo de 2019 · 09:46
CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- Muy variados aspectos de la vida humana están determinados por el derecho. Es conforme a sus normas que se establece el momento del nacimiento y de la muerte, las condiciones de capacidad o incapacidad y los efectos que ello tenga para situaciones como la paternidad, el derecho a recibir alimentos o la posibilidad de heredar. En lo que podemos considerar un arco, en un extremo están las personas con vida y presentes; en el otro, las personas muertas con cuerpo presente. En las partes intermedias puede haber situaciones complejas y diferenciadas: que una persona está viva aunque no se esté frente a su cuerpo o no saberse si el ausente está vivo o muerto. Con situaciones como las acabadas de describir, el derecho ha contendido desde tiempos remotos.  Las inciertas situaciones de los presentes, los ausentes y los desaparecidos, han sido tratadas en nuestro orden jurídico de tres maneras. Los códigos civiles federal y de las entidades federativas distinguen entre la “presunción de ausencia”, la “declaración de ausencia” y la “presunción de muerte”. Ante la no presencia de una persona en tiempos determinados, las normas prevén el modo en que los jueces federales y locales pueden declarar la representación del ausente, el cumplimiento de sus obligaciones o la protección de sus derechos de manera crecientemente intrusiva. Si alguien no está y no hay sospecha de su muerte, el juzgador autorizará a hacer poco con los bienes y derechos; si la desaparición se produjo con motivo de un naufragio o la guerra, pueden autorizarse más cosas con más bienes y obligaciones en tiempos más breves.  Las medidas autorizadas por los códigos tienen una dimensión fundamentalmente civil: se trata de proteger a la familia, al patrimonio y a los terceros. Para llegar a ello, se construye una ficción jurídica que conduce a la persona a una situación donde crecientemente se le presupone muerta. Es mediante esa suposición que comienzan a llevarse a cabo acciones a su nombre. Este proceder tiene ventajas e inconvenientes. Entre las primeras, proteger a muchos con respecto a lo que con ellos debía hacer el ausente o desaparecido, y a estos darles soluciones en caso de que lleguen a aparecer. Entre las desventajas, el que las medidas se circunscriben al ámbito del derecho privado. Con motivo de las dolorosas y no resueltas desapariciones que vivimos en el país, recientemente se ha creado una figura jurídica distinta para tratar de resolver las limitaciones y deficiencias de las acabadas de mencionar. En noviembre de 2017 se publicó la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda y se previó la llamada Declaración Especial de Ausencia (DEA). Con ella se buscó un mecanismo para, con independencia de las apuntadas declaraciones de ausencia o presunción de muerte, definir la situación jurídica de quienes tengan un paradero desconocido y por cualquier indicio pueda presumirse que su ausencia sea relacionada con la comisión de un delito realizado por servidores públicos o particulares.  En la Ley se impuso la obligación al Congreso de la Unión y a las legislaturas locales de emitir las leyes que desarrollaran la DEA para la Federación y las entidades. Al día de hoy, únicamente existen la federal y las de Coahuila, Nuevo León, Ciudad de México y Veracruz. En resta simple, 28 estados están en omisión constitucional desde mediados del año pasado.  Por la dificultad de dar cuenta de las leyes existentes, expondré los elementos más relevantes de las leyes General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda y de la Federal de Declaración de Ausencia para Personas Desaparecidas. La primera, por ser el marco regulatorio para todo el país; la segunda, porque ha servido ya como modelo a los estados cumplidos y, seguramente, lo será para los remisos.  Lo primero que conviene señalar es que, a diferencia de los procedimientos civiles, la DEA busca reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos del desaparecido, brindar certeza a sus derechos e intereses, otorgar medidas de protección a sus familiares y seguridad a los terceros que con él hubieren establecido derechos u obligaciones. El cambio apuntado es sutil, pero muy relevante. La DEA no quiere suponer la ausencia o muerte del desaparecido, sino su vida. De una condición negativa pasamos a otra positiva, relevante para garantizar la búsqueda y localización como tarea central del Estado.  En esas leyes se previeron también las condiciones de entendimiento de la misma DEA, al señalarse que las autoridades deberán guiarse por los principios pro persona, de celeridad, enfoque diferencial y especializado, gratuidad, igualdad y no discriminación, inmediatez, interés superior de la niñez, máxima protección y perspectiva de género.  La mecánica de las declaraciones es relativamente simple. La solicitud puede presentarse por los familiares, quienes tengan una relación sentimental afectiva inmediata y cotidiana con la persona desaparecida, los representantes legales de los familiares, el Ministerio Público a solicitud de los familiares y el asesor jurídico de la Comisión Ejecutiva. El plazo para hacerlo es de tres meses desde que se haya hecho la denuncia de desaparición o presentado la queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Del proceso conocerá un juez de lo civil federal o local, según corresponda. Aquí, sin embargo, hay un problema técnico que aun a riesgo de ser árido o tedioso, quiero tratar para auxiliar a los familiares y las asociaciones en sus esfuerzos.  La legislación federal no precisa expresamente en qué casos la competencia será federal o local. La única regla de diferenciación tiene que ver con la comisión de delitos. Por ello estimo que los jueces federales conocerán de las DEA siempre que un servidor público federal pueda ser considerado probable responsable o sujeto pasivo de los delitos; se actualicen las hipótesis de competencia de los juzgadores federales; exista una decisión internacional determinando la responsabilidad u obligación del Estado mexicano en la investigación, persecución o enjuiciamiento de los propios delitos de desaparición; el Ministerio Público de la Federación haya solicitado a las fiscalías locales la investigación correspondiente, o durante la investigación se encuentren indicios de participación o colaboración de personas pertenecientes a la delincuencia organizada. En todos los demás casos, me parece, la competencia para emitir la DEA será de los juzgadores locales.  La solicitud de DEA deberá contener el nombre, datos generales y parentesco o relación del solicitante con la persona desaparecida; el nombre, fecha de nacimiento y estado civil del desaparecido; la denuncia o el reporte presentado y la narración de los hechos de la desaparición; el nombre y edad de familiares y personas relacionadas sentimentalmente con ella; los datos relacionados con su trabajo y su régimen de seguridad social; la lista de bienes o derechos que desean ser protegidos o ejercidos y los efectos que se solicita tenga la Declaración. Agotadas las instancias procesales relativas a la publicación de edictos y acopio de información, la declaración deberá dictarse en un plazo máximo de seis meses. La legislación dispone que sus efectos mínimos deberán reconocer la ausencia de la persona desaparecida desde la fecho que se consignó el hecho; garantizar la conservación de su patria potestad y protección de los derechos y bienes de los hijos menores de 18 años mediante quien ejerza la patria potestad o un tutor; proteger su patrimonio, incluyendo los bienes adquiridos a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes o sujetos a hipoteca; fijar la forma y plazos para que las personas legitimadas pueden acceder al patrimonio; permitir que los beneficiarios del régimen de seguridad social derivado de la relación de trabajo de la persona desaparecida continúen gozando de sus beneficios; suspender provisionalmente los actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos en contra de los derechos o bienes de la persona desaparecida; declarar la inexigibilidad o la suspensión temporal de sus obligaciones o responsabilidades incluyendo las derivadas de la adquisición de bienes a crédito cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes; nombrar un representante legal; asegurar la continuidad de su personalidad jurídica; disolver la sociedad conyugal; disolver el vínculo matrimonial a petición expresa del cónyuge presente y establecer las modalidades de protección de los derechos laborales. La DEA contiene grandes aciertos. Estos provinieron de la sensibilidad de los diputados y senadores, pero también de los trabajos que realizaron familiares y amigos y las buenas asociaciones que los han acompañado. La experiencia y sensibilidad acumuladas en ya largos años de búsqueda en condiciones de baja institucionalidad estatal, generaron maneras muy aprovechables de entender los problemas y darles un nuevo enfoque. La DEA no resuelve por sí sola los problemas que el país está viviendo en materia de desapariciones forzosas o por particulares. Sin embargo, sí es un elemento central para ordenar los tan difusos contornos del trabajar con ausencias y desapariciones. Con lo que está y no está. Con lo que permanece así en la más grave de las incertidumbres.  Para que las DEA funcionen bien se requieren varias cosas. Primero, la terminación normativa del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas. Hay varios tramos jurídicos que siguen sin existir, algunos en franco desacato a las normas constitucionales. Segundo, de procesos de implementación, pues por la alarmante novedad de los temas no existen las prácticas necesarias. Tercero y vinculado con lo anterior, de grandes esfuerzos de capacitación para que los juzgadores y demás funcionarios involucrados actúen de manera diferente a como hasta ahora lo han hecho. No partan de suponer que su función es declarar ausencias o muertes sino, por el contrario, suponer vidas y actuar en consecuencia. Finalmente, y tal vez esto sea lo más importante de todo, se necesita comprender que la Declaración Especial de Ausencia es un proceso que en nada, en absolutamente nada, puede impedir la búsqueda técnica y empática por parte de las autoridades públicas federales y locales de quienes están desparecidos. Declaradas o no las ausencias, las autoridades deben seguir buscando. Esta es su obligación jurídica más básica.   @JRCossio Colaboró Juan Loaeza Viadas Este ensayo se publicó el 5 de mayo de 2019 en la edición 2218 de la revista Proceso.

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