Debates acerca de los #MeToo

sábado, 18 de mayo de 2019 · 08:10
CIUDAD DE MÉXICO (proceso).- En ocasiones los escándalos mediáticos, luego de su punto álgido, pasan al olvido. Pero también ocurre que generan discusiones importantes, que sirven para ir esclareciendo complejos asuntos. Eso está pasando con los #MeToo que surgieron en México a finales de marzo. Justo un mes después, el pasado 24 de abril, el Círculo Feminista de Análisis Jurídico llevó a cabo el conversatorio “Lecciones del #MeToo en México”, organizado en dos mesas: 1. “Razones y conformación del #MeToo”, con la participación de Lulú Barrera, de Luchadoras; Amaranta Valgañón, de Equis; Estefanía Medina, de Tojil, y Karla Micheel Salas, y 2. “Lecciones del #MeToo al movimiento y a los entes públicos y privados”, con Lucía Núñez, del CIEG; Ana Velázquez, del Círculo Feminista de Análisis Jurídico; Estefanía Vela, del CIDE, y Claudia Ramos, de Animal Político. Es obvio que, siendo las organizadoras integrantes del Círculo Feminista de Análisis Jurídico, la experiencia de litigio de las abogadas enmarcó el conversatorio en ciertas preocupaciones: la posibilidad de exigir debido proceso en nuestro deficiente estado de derecho, el muy desigual acceso a la justicia, la carencia de mecanismos seguros para las denuncias, la falta de personal capacitado para atenderlas, entre otras. Un tema ineludible fue el del anonimato de las denuncias. Si bien la denuncia anónima es válida legalmente, ¿puede ser simultáneamente anónima y pública? En México hay canales legales para realizar de manera anónima una denuncia; sin embargo, dar a conocer públicamente ese acto confidencial supone nuevos dilemas. El anonimato de ciertas denuncias en varios de los #MeToo resultó ser un arma de doble filo: por un lado facilitó que muchas mujeres se atrevieran a plantear las infamias que habían vivido, pero también se prestó a que algunos hombres se declararan calumniados. ¿Dar públicamente el nombre del supuesto abusador violenta el debido proceso? Los #MeToo mexicanos se arriesgaron y algunos aludidos protestaron; unos lo hicieron por escrito, otros recurrieron a las amenazas e incluso un profesor de El Colegio de México anunció, en entrevista con Aristegui, que iniciaría un litigio por “daño moral”. La abogada feminista Karla Micheel Salas planteó el conflicto que existe ante el “derecho a la imagen pública”. Otras intervenciones giraron en relación a cómo reparar el daño. ¿Cómo se resarce una agresión sexual? A diferencia de ciertas activistas feministas, que están atrincheradas en la exigencia del castigo, las abogadas señalaron que en los casos que les ha tocado litigar, las mujeres no quieren meter al tipo a la cárcel; sólo quieren que reconozca el mal que hizo y que ofrezca una disculpa. Sin embargo, en México estamos lejos de propiciar que, al recibir una amonestación, el infractor comprenda lo que provocó su acción y se disculpe. Encima, muchísimas mujeres –agraviadas y no agraviadas– creen equivocadamente que se logra más justicia cuando se aplican castigos más duros o se imponen más años de cárcel. La criminóloga española Elena Larrauri critica la reacción de ciertas feministas que se niegan a aceptar la posibilidad de responder de manera no punitiva, e incluso tienen reacciones airadas cuando enfrentan una resistencia crítica al punitivismo. Dichas feministas dicen que no se toma suficientemente en serio el dolor de las víctimas e intentan zanjar cualquier discusión apelando a la extrema gravedad de la violencia hacia las mujeres, resbalando así a “la equívoca identificación de que sólo quien está a favor de penas más severas defiende los intereses de las mujeres” (Larrauri 2007:68). Afortunadamente, en el conversatorio las abogadas criticaron el punitivismo y hablaron de buscar formas alternativas de resolución de conflictos, pues tiene costos recurrir al sistema penal por cualquier falta. Hace tiempo la abogada italiana Tamar Pitch señaló que cuando las mujeres recurren al derecho penal, no piensan cuál es el precio que pagan o el beneficio que obtienen de lo que implica “el uso de un instrumento típico de la represión institucional por parte de un movimiento cuyo objetivo es la libertad femenina”. Según esta abogada, para que un fenómeno sea tipificado en el lenguaje normativo de la ley hay que simplificarlo, pues la reglamentación penal requiere una precisión clara del fenómeno para evitar una excesiva discrecionalidad de los jueces. Esta abogada feminista explica que dicho proceso de tipificación “supone casi siempre una traición a las demandas, muy a menudo complejas, de sujetos colectivos, que hacen referencia generalmente a problemas sociales y culturales con múltiples implicaciones, las cuales, inevitablemente, en esta traducción al lenguaje penal se pierden”. Celebro la realización del conversatorio “Lecciones del #MeToo en México”, y espero que se realicen muchos más. Uno, muy próximo, es el que organiza Paréntesis Violeta, un grupo de académicas de varias disciplinas interesadas en debatir las acciones y reflexiones que han suscitado los #MeToo. Este conversatorio, que ampliará el debate a aspectos sociales y culturales, tendrá lugar el jueves 23 de mayo por la tarde en la Casa Universitaria del Libro, ubicada en la esquina de Puebla y Orizaba, en la colonia Roma. Este análisis se publicó el 12 de mayo de 2019 en la edición 2219 de la revista Proceso

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