La SCJN frena fallo sobre intervención de la FGR en cuentas bancarias

martes, 25 de junio de 2019 · 17:27
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio marcha atrás a la sentencia emitida la semana pasada, en la que determinó que es inconstitucional que la Fiscalía General de la República (FGR) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) intervengan cuentas bancarias sin la intervención de un juez de Control. En su análisis, los ministros determinaron que la medida hubiese tenido efectos retroactivos en los procesos de muchas personas que han sido acusadas de lavado de dinero, corrupción, fraude, malversación de fondos y otros delitos financieros. “Ahora, en el caso concreto, es cierto que se discutió la inconstitucionalidad del artículo 142, pero la tesis es muy clara en el sentido de que procede mientras no se haya dictado sentencia ejecutoria, esa es la condición que establece jurisprudencialmente para que en un juicio de amparo no podamos tener por desistido a cualquier recurrente”, precisó la ministra Norma Lucía Piña. El pasado jueves 20, el pleno de la SCJN inició el análisis del amparo directo en revisión 1762/2018, cuyo proyecto fue presentado por el ministro Eduardo Medina Mora, con el objetivo de desechar la impugnación al artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito. Dicho artículo da facultades al Ministerio Público de la Federación para que solicite a las autoridades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) la intervención a las cuentas de un particular, cuando existan indicios o elementos de sospecha en el movimiento de recursos financieros. No se publicó la sentencia ejecutoria, por lo que se programó para el lunes 24, pero se aplazó para este martes. La votación del proyecto, el jueves 20, fue dividida: seis ministros lo hicieron a favor de que se desechara y cinco en contra. Éstos defendieron la propuesta porque, subrayaron, “no vulnera por sí sola el derecho a la privacidad en su vertiente de derecho bancario”. Este martes el pleno registró siete votos a favor y cuatro en contra del desistimiento para pronunciarse sobre el amparo directo en revisión 1762/2018, con lo que se mantiene la validez del artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito.

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