El INM debe dar a conocer requisitos de tarjetas del visitante para migrantes, ordena INAI

jueves, 11 de julio de 2019 · 13:46
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó al Instituto Nacional de Migración (INM) informar sobre los requisitos solicitados a quienes se acogieron al Programa Emergente de Emisión de Tarjetas de Visitante por Razones Humanitarias, hasta el 28 de enero de 2019. El comisionado encargado del caso, Francisco Javier Acuña Llamas, denunció al INM por actuar en detrimento del derecho a saber, debido a que no brindó la información solicitada en la petición de un particular relacionada con el programa emergente que, por su naturaleza, pudo contar con requisitos distintos e incluso más amplios de los ordinarios. “El sujeto obligado no atendió, no entendió y no quiso dar una respuesta precisa a la solicitud de acceso a la información, en detrimento del derecho a saber”. Recordó que, de acuerdo con información pública de la dependencia, el INM entregó 13 mil 270 tarjetas de visitante por razones humanitarias en Chiapas, Ciudad de México y Coahuila, hasta el lunes 13 de febrero, con el objetivo de tener una migración ordenada segura y regular. Lo anterior luego de que en su respuesta al particular solicitante, el INM entregó una copia de lo articulado en la Ley de Migración, donde se encuentran los requisitos para obtener la tarjeta de visitante por razones humanitarias. Inconforme, el particular interpuso un recurso de revisión ante el INAI donde argumento que la solicitud se enfocó en los requisitos relacionados al Programa con carácter emergente para la emisión de estas tarjetas. Durante el análisis del caso, el comisionado Acuña Llamas presentó un comunicado emitido por el INM el 12 de febrero último en el que precisa el 28 de enero como el último día de operación para el programa emergente en la frontera de México con Guatemala. Derivado de lo cual, se pudo concluir que, en efecto, existió un Programa emergente de emisión de tarjetas de visitante por razones humanitarias y que la respuesta otorgada fue generada a raíz de una equivocada interpretación de la solicitud. Además, indicó el comisionado, el sujeto obligado no cumplió con los principios de exhaustividad y congruencia, pues omitió incluir un pronunciamiento relacionado al programa referido. Por ello, el pleno del INAI revocó, por unanimidad, la respuesta del Instituto Nacional de Migración y le instruyó a realizar una nueva búsqueda de la información en todas sus unidades administrativas competentes, sin omitir a la Dirección General de Regulación y Archivo Migratorio, a fin de entregar los requisitos requeridos para acogerse al Programa Emergente de Emisión de Tarjetas de Visitante por Razones Humanitarias.

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