Niegan suspensión definitiva a Romero Deschamps porque no hay orden de captura en su contra

martes, 30 de julio de 2019 · 15:39
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Un juez federal con sede en el Estado de México, negó la suspensión definitiva a Carlos Romero Deschamps, líder del sindicato de Petróleos Mexicanos (Pemex), luego de que no encontrara autoridades judiciales que tuvieran una orden de captura para ejecutarse en su contra.
“Se niega la suspensión definitiva solicitada por Carlos Romero Deschamps, en contra de los actos reclamados precisados en el resultando primero de esta resolución a las autoridades referidas en el segundo considerando, por los motivos y fundamentos ahí expuestos”, señaló esta mañana.
El pasado 23 de julio, según el expediente 881/2019, el Juez Décimo Cuarto de Distrito en el Estado de México, notificó una suspensión definitiva a Romero Deschamps en contra de una orden de captura, luego de que se filtrara información de dos denuncias en contra de Carlos Romero Deschamps y sus familiares ante la FGR. El trámite de amparo fue emplazado a trámite desde el pasado 11 de julio en contra de “actos privativos de la libertad”, es decir, “orden de aprehensión, presentación y su ejecución” que pudiera presentarse en su contra. Un día después, el Juez Décimo Cuarto de Distrito en el Estado de México y el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) dieron a conocer que se le otorgaron tras no haber obtenido respuesta positiva a la orden de arresto por parte del juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México con sede en Almoloya de Juárez. Mismo que, a decir de la defensa de Romero Deschamps, fue la autoridad que solicitó su arresto.
“De modo que, ante la ausencia de esos informes, de acuerdo con la propia legislación, el juzgador debe presumir ciertos los actos reclamados a las autoridades omisas y pronunciarse respecto de la suspensión solicitada, que es lo que hizo el juez de amparo”, expuso el CJF.
Para ello, solicitó un plazo de tres días para que las supuestas autoridades que habrían emitido una orden de aprensión, rindieran sus informes justificados del por qué habrían solicitado dicha orden de arresto o presentación.
“Si el quejoso no comparece ante el juez que hubiese librado la orden de aprehensión dentro del plazo de tres días, la suspensión concedida dejará de tener efectos”, hecho que finalmente no ocurrió.
 

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