Reformas al Código Penal de Tabasco: ¡Ay de los vencidos!

martes, 20 de agosto de 2019 · 09:21

CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- Las autoridades estatales “se han curado en salud”. Anticipándose a los problemas que pudiera traer aparejado el descontento popular por la realización de algunas obras públicas, modificaron el Código Penal del Estado de Tabasco. Pretendieron crear nuevos tipos penales pero no lo lograron, sólo les alcanzó para incorporar fórmulas arbitrarias y discrecionales, algo ajeno a ese tipo de normas.

Se incorporaron o modificaron los artículos 196 bis, 299, 306, 308 y 308 bis del Código Penal local; de ellos, por ser un ejemplo de mal oficio legislativo, sólo haré referencia a cuatro (196 bis, 299, 308 y 308 bis):

“Artículo 196 bis. Al que careciendo de facultad legal, impida o trate de impedir por cualquier medio, la ejecución de trabajos u obras privadas, se le impondrá prisión de seis a trece años y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.”

“Artículo 299. Al que impida o trate de impedir por cualquier medio, la ejecución de trabajos u obras públicas, ordenados o autorizados legalmente por la autoridad competente, se le impondrá prisión de seis a trece años y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

“Las mismas penas se aplicarán a quien obstruya el acceso de personal o de maquinaria al lugar destinado para la ejecución de trabajos u obras de las que se hace mención el párrafo anterior.”

“Artículo 308. Se aplicará prisión de uno a ocho años y multa de ochenta o doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al que obstruya, interrumpa o dificulte el servicio público local de comunicación;

“I. Obstaculizando alguna vía local de comunicación;”

“Artículo 308 bis. Al que extorsione, coercione, intente imponer o imponga cuotas, e impida total o parcialmente el libre tránsito de personas, vehículos, maquinaria, equipo especializado o similar para la ejecución de trabajos u obras públicas o privadas, en las vías y medios de comunicación de jurisdicción local a que se refiere el artículo 306, se le impondrá prisión de seis a trece años y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten.

“La pena se incrementará en una mitad más, cuando en la comisión del delito el sujeto activo se haga acompañar de personas menores de edad o se emplee violencia.”

En principio, en derecho constitucional el término “facultad” únicamente es atribuible a un poder público; ciertamente es frecuente que quienes escriben de derecho, en forma impropia, hagan extensible el uso del concepto a otro tipo de autoridades. De esa manera se habla de que un presidente municipal o un policía tiene facultad para hacer tal o cual cosa.

Los particulares, frente al Estado, tenemos derechos, libertades y obligaciones. En su actuación no tenemos facultades ni atribuciones; éstas son propias de las autoridades que no tienen el rango de poder público.

Por la deficiente redacción de los nuevos preceptos, se castigará por igual a quien en forma deliberada impida el libre tránsito de personas, como a aquel que lo haga accidentalmente; de esa manera incurrirá en el supuesto previsto en el Código Penal tanto quien por un accidente o descompostura de su automóvil impida parcialmente el paso de personas y vehículos, como quienes lo hagan deliberadamente. La situación del presunto delincuente se agravará cuando en el automóvil descompuesto tenga la desgracia de llevar a su familia. En este caso, como se dice ahora, “no se la va a acabar”.

Para los efectos penales, obstaculizar el libre tránsito debería ser un acto deliberado, no involuntario o accidental. Quienes salen de una iglesia o de una escuela, necesariamente –de forma transitoria– impiden el libre tránsito de personas y vehículos. Ese simple hecho, de aplicarse en forma estricta los preceptos, pudiera dar lugar a que quienes involuntariamente obstruyan la circulación sean llevados a juicio con el riesgo de que se les impongan como pena de seis a 13 años de prisión.

A partir de la entrada en vigor de esos preceptos, los sacerdotes, ministros de culto y el personal docente deberán organizar las salidas de los templos o escuelas de forma ordenada y escalonada.

Con mayor razón deberán hacerlo tomando en consideración que quienes salen de las iglesias y escuelas lo hacen acompañados de menores de edad. Lo mismo pudiera pasar con la salida de los cines, teatros y centros recreativos.

Los preceptos, dada su redacción, son más propios de un Estado totalitario que de una sociedad libre y democrática.

A principios del siglo XX en la Rusia zarista los comunistas organizaron huelgas y paros con el fin de debilitar a las autoridades imperiales y a los industriales que las apoyaban. Tan pronto accedieron al poder, con el pretexto de que los obreros y campesinos habían accedido a éste y de que ellos eran los patrones, prohibieron las huelgas y paros; castigaron con la pena de muerte a quienes los promovieran.

Con las reformas al Código Penal de Tabasco hay algo que me recuerda ese pasaje de la historia. Nosotros, los que luchamos para que Morena y su líder llegaran al poder, tuvimos como forma de lucha los paros, el cierre de calles, carreteras y otras acciones. En su oportunidad cuestionamos a las autoridades o nos enfrentábamos a ellas. Intentamos que un presidente electo, a quien calificamos de espurio, no tomara posesión; para ese efecto bloqueamos calles y accesos. Ya olvidamos que tomamos Paseo de la Reforma, Avenida Juárez y el Zócalo para protestar por el fraude electoral.

Dado que en las manifestaciones multitudinarias de 2006, con las que impedíamos el libre tránsito de personas y vehículos, llevábamos a nuestros hijos menores de edad, de haber existido una norma parecida habríamos salido de la cárcel apenas este año de 2019. Nuestros adversarios políticos fueron menos perversos y más benignos. Fuimos afortunados.

A los legisladores de Morena en Tabasco les falta dar un paso: crear tipos penales por virtud de los cuales se impidan las manifestaciones, salvo aquellas que sean de apoyo al gobierno.

De prosperar ese intento de coartar las libertades en el nivel local, no sería remoto que el ejemplo cunda en otros estados y que, finalmente, se imponga en el nivel federal como regla general. Debemos impedirlo.

Como dijo el jefe galo a los romanos: “Vae victis” (¡Ay de los vencidos!) No me gustaría ser oposición en tiempos de la Cuarta Transformación.

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