La norma 046

sábado, 24 de agosto de 2019 · 10:05

CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- ¿En qué consiste el revuelo que ha causado la norma 046? Permítanme hacer un poco de historia.

A finales de 1999 estalló el caso de Paulina, una adolescente de 13 años que se embarazó a raíz de una violación y a quien el director de un hospital público le negó practicarle el aborto legal que existe en todas las entidades federativas cuando el embarazo es producto de una violación. Su caso fue el ejemplo paradigmático de la enorme brecha entre la ley y la realidad, así como de la gravedad de las violaciones a los derechos humanos por el fanatismo religioso que priva entre algunos funcionarios del sector salud.

Apoyada primero por un grupo feminista de Baja California y posteriormente por GIRE y el Center for Reproductive Rights, Paulina inició un litigio por la conculcación de su derecho a abortar legalmente. Para no cumplir el mandato legal de practicarle el aborto, el director del hospital público que le correspondía la llevó con un sacerdote para que la convenciera de no abortar, permitió que mujeres del grupo ProVida la atemorizaran con un video y finalmente asustó a la mamá diciéndole que existía el riesgo de que la adolescente muriera.

A partir de la denuncia y viendo que las autoridades no cumplían con la recomendación de la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California, ni con la emitida por la CNDH, Paulina fue a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con miras a llevar su caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El caso despertó mucho interés, lo que preocupó al gobierno mexicano y la Secretaría de Relaciones Exteriores medió entre el gobierno de Baja California y Paulina, estableciendo un acuerdo que fue ratificado en Washington.

Entre los puntos del compromiso destaca el Acto Público de Reconocimiento de Responsabilidad que el gobierno de Baja California publicó en la prensa local y en el Diario Oficial de ese estado, en el cual acepta haber obstaculizado el derecho de Paulina.

Además dicho gobierno se comprometió a otorgar a Paulina una indemnización económica, y un conjunto de servicios y apoyos gubernamentales para vivienda y gastos para su hijo. Pero lo verdaderamente sustantivo fue que, entre las cuestiones exigidas por Paulina como reparación, se encontraban cambios relativos a políticas públicas y leyes “para que ninguna mujer sufriera en el futuro lo mismo que ella”.

La Secretaría de Salud del gobierno federal se comprometió a revisar la NOM 90-SSA1-1999 relativa a la atención médica a la violencia. De esta revisión, surgió la NOM-046-SSA2-2005 sobre violencia familiar, sexual y contra las mujeres, de observancia obligatoria para los prestadores de servicios de salud del sector público, social y privado que componen el Sistema Nacional de Salud. En ella se especifica que en casos de violencia sexual se debe ofrecer anticoncepción de emergencia a las mujeres víctimas del delito y prevenir riesgos de transmisión de infecciones sexuales, así como posteriormente proporcionar interrupción del embarazo si lo solicita la mujer.

El 4 de abril de 2006 la Secretaría de Salud federal envió a los secretarios de Salud de cada entidad federativa el oficio-circular número 2192, explicando que tienen la obligación de realizar el aborto, sin retrasar la decisión de la mujer ni buscar disuadirla con información exagerada sobre los posibles riesgos y consecuencias del mismo.

Posteriormente, en 2016 hubo una revisión de la NOM 046, que avanzó en tomar la palabra de las mujeres violadas como único requisito, sin necesidad de que exhiban una denuncia o una autorización judicial. Esta decisión se deriva de los muchos casos en que mujeres violadas, incluso con la denuncia de violación, eran rechazadas en los servicios médicos pues supuestamente faltaba algún otro requisito.

Ante tal cambio, el Poder Ejecutivo de Baja California, el Poder Legislativo de Baja California y el Poder Legislativo de Aguascalientes promovieron en 2016 sendas controversias constitucionales, demandando la invalidez de la modificación de la Norma Oficial 046 porque no se cumplió con la normatividad para la creación y modificación de las normas oficiales mexicanas.

El proyecto que realizó el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo proponía invalidar las modificaciones a la NOM por incumplimiento del procedimiento. Dicha propuesta fue desechada por una mayoría de ministros y el asunto fue regresado a ser estudiado nuevamente, pues se consideró que la NOM resulta favorable para los derechos de las mujeres. Esta postura tiene un antecedente: la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya defendió a dos mujeres en contra de los hospitales públicos que en Morelos y Oaxaca se negaron a actuar conforme a la NOM 046 y no les garantizaron el acceso al aborto por violación. O sea, es muy probable que se declaren no válidas las controversias y se avale la NOM 046.

El revuelo radica, como es fácil suponer, en que otorgarle a las mujeres la confianza en su palabra abre la puerta para que alguna mujer que no haya sido violada, mienta para conseguir un aborto legal. Poniendo en la balanza a las miles de violadas que sí se beneficiarían de esa confianza contra las que podrían mentir y “aprovecharse”, ¿qué se elegirá? Me parece que la opción humanitaria está muy clara, ¿no lo creen?   Este análisis se publicó el 18 de agosto de 2019 en la edición 2233 de la revista Proceso

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