La Suprema Corte admite tres acciones de inconstitucionalidad contra la 'Ley Garrote”
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite tres acciones de inconstitucionalidad en contra de la llamada “Ley Garrote” de Tabasco, promovidas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de ese estado, el partido Movimiento Ciudadano y la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Al admitir el recurso el ministro Fernando Franco Salas, también negó la “suspensión solicitada en el escrito inicial de la acción de inconstitucionalidad 91/2019, pues la admisión del presente medio de control constitucional no dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada”, señaló.
El pasado 31 de julio el Congreso de Tabasco aprobó el Decreto 115 que modifica los artículos 196, 196 bis, 299, 307, 308 y 308 bis del Código Penal de Tabasco, y con el cual los legisladores de dicho estado aprobaron un nuevo tipo penal a las personas que impidan o paralicen el libre tránsito de personas y vehículos para la ejecución de trabajos y obras públicas.
A decir de la reforma, todos aquellos que paralicen esas vías de comunicación podrán ser sancionados con 20 años de cárcel por el delito de “extorsión”, y a todos aquellos que se les acuse de impedir u obstruir trabajos se les impondrá una multa de 6 a 13 años de cárcel y una multa de entre 84 mil a 168 mil pesos, dependiendo de la gravedad del caso.
El Congreso de Tabasco, de mayoría morenista, avaló con 24 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones.
El pasado 30 de agosto, Clemente Castañeda Hoeflich presentó a nombre de su partido una acción de inconstitucionalidad contra las reformas al Código Penal de Tabasco pues consideró que “viola flagrantemente los artículos sexto y novenos de la Constitución; es decir, la libertad de expresión y de asociación son vulneradas por esta legislación”.
Tras conocer el recurso, Franco Salas se pronunció:
“Se tiene por presentados a los promoventes y se admiten a trámite las acciones de inconstitucionalidad que hacen valer, sin perjuicio de los motivos de improcedencia que se puedan advertir de manera fehaciente al momento de dictar sentencia”, señala la admisión a las acciones de inconstitucionalidad 91/2019, así como sus acumuladas 92/2019 y 93/2019.
“Se requiere a las autoridades emisora y promulgadora de las normas cuya invalidez se reclama para que, al rendir sus informes, señalen domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibidas que, de no hacerlo, las subsecuentes derivadas de la tramitación y resolución de este asunto se les harán por lista, hasta en tanto cumplan con lo indicado”, añade el informe.
El pasado 20 de agosto, en una carta firmada por los relatores especiales de la libertad de opinión, expresión y de derechos humanos, la Organización de Naciones Unidas (ONU) calificó como “preocupante” las modificaciones al Código Penal de Tabasco “en el disfrute de los derechos a la libertad de expresión y a la libertad de reunión pacífica”.
Y agregaron que “el uso de la sanción penal para regular la protesta social de una manera tan general, y con sanciones que pueden alcanzar hasta los 20 años de encarcelamiento es excesivo” para las libertades democráticas, señaló el organismo multilateral en un comunicado de prensa.