El Consejo de Seguridad de la ONU y el mercado del arte

sábado, 5 de octubre de 2019 · 10:27
CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- En mayo de 2015 Estados Unidos llevó a cabo una operación militar encubierta para capturar a Abu Sayyaf, uno de los líderes prominentes del llamado Estado Islámico de Irak y Levante (ISIL por sus siglas en inglés) en Deir Ezzor, Siria. Sayyaf se ostentaba como el titular del Departamento de Antigüedades del Ministerio de Recursos Naturales de ISIL, la única instancia facultada para expedir autorizaciones de las excavaciones arqueológicas. Las fuerzas estadunidenses le confiscaron a Sayyaf varias USB que contenían información sensible sobre las transacciones financieras de ISIL, así como documentos confidenciales que revelaban toda la estructura de esta organización terrorista y, más aún, la forma en que obtenía beneficios económicos de los territorios bajo su control. El decomiso incluyó numerosas antigüedades, joyas y monedas de las épocas helénica y romana, todas debidamente documentadas mediante fotografías. Las piezas se encontraban ya embaladas para ser introducidas al mercado negro internacional. El personal de Sayyaf extorsionaba a los mercaderes de la región, a quienes les exigía pagar 20% del valor de las antigüedades que se encontraran en su posesión, pagadero en dólares; de lo contrario quedaban sujetos a requisas con indemnizaciones ínfimas. Con la información incautada, en diciembre de 2016 el Departamento de Justicia estadunidense inició en el Juzgado de Distrito de Columbia una acción de decomiso de todas aquellas piezas provenientes de la zona de conflicto que habían sido introducidas al mercado de arte (Case 1:16-cv-02442). En el sistema estadunidense la confiscación sólo puede ser decretada por la judicatura. El juzgado conminó además a los comerciantes de antigüedades a consultar previamente el portal de internet FBI’s National Stolen Art File del Federal Bureau of Investigation (FBI) so pena de verse expuestos a una requisa. En Grecia el departamento que combate el tráfico ilegal de antigüedades, dependiente de la policía, considera que existe una clara correlación entre el aumento de ese tráfico ilegal y la proliferación de organizaciones criminales. Su dictamen es irrefutable: la implicación de éstas en el pillaje de ese tipo de piezas es la más grave consecuencia del fenómeno del contrabando. La estrategia de los conglomerados criminales es amalgamar las piezas auténticas con las apócrifas; es el caso de las figuras pertenecientes a la cultura cicládica, oriunda de las islas del mar Egeo y muy preciadas en el mercado del arte (Konstantinos-Orfeas Sotiriou). El corolario es evidente: los bienes culturales en poder de las organizaciones criminales y grupos terroristas participan del mismo principio informador; más aún, están entreverados. La consulta de la base de datos denominada Intercambio de Recursos Electrónicos y Leyes sobre la Delincuencia (Sherloc por su acrónimo en inglés), de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC por sus siglas en inglés), resulta fundamental para tener una perspectiva de conjunto sobre la dimensión del problema. El Consejo Ante el fuerte incremento de las actividades de ISIL y de otras agrupaciones criminales, el Consejo de Seguridad de la ONU (CS) no permaneció impávido. En sus resoluciones 1267 (octubre de 1999), 1989 (junio de 2011) y 2253 (diciembre de 2015) instruyó a su Equipo de Monitoreo de Sanciones y Apoyo Analítico (EMSAA) a realizar un diagnóstico de las fuentes de financiamiento de los grupos terroristas, entre las que destaca el tráfico referido. Sus comunicados del 25 de abril de 2015, así como del 3 de marzo y 4 de abril de 2016, dan cuenta pormenorizada de este dictamen. El CS consideró que la salvaguarda del patrimonio cultural es uno de los componentes de la seguridad y el mantenimiento de la paz internacionales, lo que, puntualizó, corresponde al interés general de la humanidad; así quedó de manifiesto en la Resolución 2347 (marzo de 2017), en la que el Consejo incluyó a las organizaciones criminales, para lo cual hizo abstracción de una zona geográfica específica. EMSAA se avocó a analizar las prácticas de los comerciantes, asociaciones y demás actores del mercado internacional de arte, e incluyó el segmento del tráfico numismático por su enorme peso específico. Su primera conclusión comparte el diagnóstico que la literatura especializada ya había precisado: existe una porosidad entre los mercados lícito e ilícito, De lo anterior se desprende que el mercado internacional del arte presenta desafíos multifactoriales. Uno de ellos consiste en la introducción sistemática al comercio lícito de una cantidad significativa de antigüedades y monedas; para prevenirla se requiere implementar disposiciones rigurosas de las que sean partícipes todos los actores de este ámbito. En la actualidad, sin embargo, este mercado carece de los mecanismos mínimos de acoplamiento para que sus actores puedan acatar y hacer efectivas las resoluciones del CS. El libre mercado El protocolo que determina la práctica de conoce-a-tu-cliente, el cual se observa en otros mercados, se halla ausente en éste, que, peor aún, es reacio a las sanciones; en el mismo prevalece un escepticismo ante la idea de que los rendimientos que obtienen los grupos terroristas o las organizaciones criminales sean realmente significativos. No obstante, la información satelital recabada por EMSAA contradice esta percepción. Asimismo, en la documentación requisada por el ejército estadunidense se evidencia la expectativa económica de ISIL por la venta de antigüedades. La conclusión inicial es lapidaria: en tanto subsista la actual estructura en el mercado internacional del arte, se frustrará cualquier medida tendiente a contrarrestar el tráfico ilícito, aun las medidas contra el terrorismo. Por lo demás, existe consenso en el sentido de que los márgenes de utilidad que se han detectado in situ en los puntos de venta son marginales para el saqueador. Los beneficios se maximizan en la cadena delictiva a partir del llamado intermediario (middleman en la terminología especializada). Luego, para satisfacer las expectativas de los traficantes nativos, el pillaje de bienes culturales debe realizarse en volúmenes mayores. La recomendación de EMSAA parte de una obviedad: debe procurarse que el tráfico ilícito sea menos rentable. Para ello son indispensables el control sobre los sitios arqueológicos y la consolidación de sanciones. En una segunda fase se haría necesario dificultar el transporte de las piezas, para lo cual deben implantarse medidas que conviertan ese traslado en una tarea riesgosa. Esta fase, desde luego, implica una mayor sofisticación. De hecho se dispone ya de una serie de nomenclaturas y clasificaciones de productos en el catálogo armónico de la Organización Mundial de Aduanas (WCO por sus siglas en inglés). Sin embargo, en este último sólo hay dos menciones respecto de los coleccionistas de antigüedades: la relativa a la numismática (apartado 97.05) y la que atañe al criterio que debe seguirse para determinar una antigüedad –la pieza debe exceder de los cien años para ser considerada como tal (apartado 97.06). Resulta claro que ese catálogo no logra abarcar todas las especificaciones ante la enorme variedad de bienes culturales en circulación, especialmente los arqueológicos; es el caso de particularidades como la diferencia entre edad y naturaleza. Una enmienda a esta nomenclatura permitiría a la WCO galvanizar a las autoridades locales para que modifiquen sus legislaciones. La aplicación de esta medida tendría que ser inmediata y múltiple para evitar distorsiones en el mercado interno de arte de los países de destino; capacitar a los vistas aduanales para que estén en condiciones de identificar las piezas con mayor detalle, así como para detectar la falsedad en las declaraciones aduanales e indagar con precisión la historia de los bienes culturales. Lo más importante empero es incrementar los riesgos para los traficantes y agregar mayores costos administrativos. A la fecha, gran parte de los vistas aduanales carecen de los conocimientos más elementales para desempeñar estas tareas. Si bien es cierto que la necesaria capacitación genera costos administrativos, para atemperarlos habría que fijar puertos de entrada específicos para las antigüedades, de manera que su introducción por sitios distintos a los seleccionados podría sancionarse con la requisa, lo que a su vez concentraría el riesgo del transporte en el traficante. La elaboración de bases de datos resulta un imperativo; ya las han integrado corporaciones como Interpol de Lyon, en Francia, y el Comando Carabinieri per la Tutela del Patrimonio Culturale, en Italia. Se cuenta asimismo con listas rojas de los países de origen y con el portal Archeo de WCO, que posibilitan la consulta de información relevante por los agentes del mercado; más aún, hacen viables los mecanismos propios de due diligence o diligencia requerida. La base de datos debe ser expansiva e imponerles a los mercaderes, como en el caso de las subastas, la obligatoriedad de agregar la identidad de los vendedores, lo que facilitaría y haría más expeditas eventuales investigaciones. La Convención cultural del UNIDROIT, altamente preciada por Antonio Guterres, secretario general de la ONU, provee de los mecanismos necesarios en este sentido. Ciertamente las piezas provenientes de excavaciones ilícitas recientes no podrían figurar en esta plataforma de información. Por ello se requiere de una legislación que delimite los efectos jurídicos de la base de datos, a efecto de evitar que su no inclusión preconstituya una prueba de licitud. Las zonas o puertos libres se han convertido en sitios privilegiados para el mercado negro de bienes culturales, ya que se encuentran al margen de los controles aduaneros. Sus bodegas están pletóricas de piezas de procedencia ilícita, y el almacenamiento de largo plazo posibilita a los traficantes aguardar a futuros compradores; gracias a ello, los criminales están en condiciones de esperar un tiempo razonable hasta que la efervescencia mediática que provocan los casos de traslado ilegal haya concluido. Como evidencia de ello está el caso de la organización criminal suiza encabezada por Giacomo Medici, convicto en 2004, dedicada al tráfico ilícito de bienes grecolatinos, que operaba precisamente en la zona franca del cantón de Ginebra. El último eslabón en la cadena del tráfico ilícito son los agentes que concurren en el mercado interno de arte. Uno de los grandes temas por ser resueltos en este contexto es el relativo a la proveniencia del bien cultural, pues sobre este punto debe hacerse hincapié en que el mercado del arte se da por satisfecho con la exhibición de cualquier documento que acredite la propiedad anterior, lo cual ha provocado numerosas distorsiones; una de éstas es que la ausencia de una legislación internacional que determine los requisitos mínimos que debe satisfacer este documento se convierte en una coyuntura propicia para la elaboración de documentos apócrifos. La última sugerencia es crear mecanismos de comunicación entre los agentes, a efecto de advertir la presencia en el mercado de vendedores o bienes culturales de proveniencia dudosa. El informe del EMSAA encaminó al CS a adoptar la Resolución 2347, que crea un nuevo paradigma en materia de salvaguarda del patrimonio cultural. El CS amalgama estas recomendaciones del EMSAA y enuncia un glosario de obligaciones para la comunidad internacional. Colofón Han sido notables los esfuerzos internacionales para lograr el acatamiento de las resoluciones del CS; uno de éstos es el informe de António Guterres, secretario general de la ONU, de noviembre de 2017 dirigido al CS. Este informe da cuenta del comunicado de México de octubre de 2015 sobre la creación de una oficina para “investigar y procesar a los traficantes de bienes culturales”. Varios de los países que han pregonado con mayor énfasis el libre mercado ya promulgaron legislaciones con miras a la preservación del patrimonio cultural, como Estados Unidos (H.R. 1493 Protect and Preserve International Cultural Property Act del 2016) y Alemania (Gesetz zum Schutz von Kulturgut de julio de 2016). Este nuevo paradigma en la salvaguarda del patrimonio cultural será motivo de múltiples discusiones. *Doctor en derecho por la Universidad Panthéon-Assas. Este ensayo se publicó el 29 de septiembre de 2019 en la edición 2239 de la revista Proceso

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