Ayuntamiento de Manzanillo interpone controversia constitucional contra el Congreso local por Decreto 138

jueves, 10 de octubre de 2019 · 20:49
COLIMA, Col. (apro).- Inconforme con el Decreto 138 del pasado 22 de agosto, mediante el cual se exenta del pago de derechos de conexión de agua potable, drenaje y alcantarillado a escuelas del municipio de Manzanillo, pertenecientes al Sistema de Educación Pública Estatal o Federal, el ayuntamiento interpuso una controversia constitucional contra el Congreso local. El recurso fue presentado este jueves ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por la alcaldesa morenista de la ciudad porteña, Griselda Martínez Martínez. Entre sus argumentos, explicó que el Congreso local no respetó los procesos legislativos y cometió una franca violación al artículo 115 constitucional, específicamente en su fracción III inciso a), al aprobar el Decreto que exenta del pago de derechos de conexión de agua potable, drenaje y alcantarillado a inmuebles de domino público, en menoscabo de la hacienda pública municipal, sin haber tomado en cuenta al ayuntamiento, además de hacerlo de manera exclusiva para el municipio de Manzanillo. Añadió que, para llevar a cabo este proceso, los legisladores locales debieron haber consultado primero a los ayuntamientos, toda vez que por disposición constitucional el agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales se encuentran a cargo del municipio. En el mismo sentido, la alcaldesa mencionó que desde 2010 existe jurisprudencia al respecto que no fue tomada en cuenta por los legisladores locales, donde se estipula que queda prohibido imponer la excepción del pago de contribuciones que vayan en detrimento de la hacienda pública municipal, por lo que confió en que la controversia constitucional presentada se resolverá a favor del municipio de Manzanillo, ya que se encuentra debidamente sustentada. En relación con el asunto, Griselda Martínez hizo un llamado a los diputados locales para que en los temas alusivos a los municipios o que impacten a la hacienda pública municipal, tomen en cuenta a los ayuntamientos, a fin de que no causen daños a las finanzas municipales.

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