Tráfico ilícito de bienes culturales: Las batallas del UNIDROIT

sábado, 26 de octubre de 2019 · 11:12
CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- El 18 de septiembre pasado la Galería Millon de París realizó en el Hotel Drout una subasta de piezas precolombinas originarias de México. El hecho causó gran zozobra en la sociedad nacional, pues provocó que se multiplicaran las interrogantes en torno a los reclamos efectuados por el país ante los expolios de bienes culturales. Estas interpelaciones merecen una respuesta, para lo cual es necesario dar cuenta de los esfuerzos internacionales que se han hecho a fin de combatir este flagelo. En México, el saqueo de este tipo de arte, especialmente de objetos arqueológicos, ha sido secular; y, en lo que atañe a las subastas de tal género, no son un fenómeno nuevo. Las denuncias al respecto surgidas del ámbito internacional se encuentran bien documentadas en la literatura especializada. El recuento de precedentes es inacabable… En su artículo titulado Illicit Traffic of Pre-Columbian Antiquities, publicado en 1969 en la revista neoyorkina Art Journal, la historiadora y arqueóloga estadunidense Clemency Coggins denunció el expolio cometido en esa década en perjuicio de la cultura maya, consistente en el saqueo y exportación ilícita de muchas piezas –entre ellas estelas de más de tres toneladas–, e incluso reveló el lugar de destino. El latrocinio alcanzó tal magnitud que se le equiparó al despojo perpetrado en los tiempos coloniales. Peor aún, expertos en la materia lo compararon con la pérdida del Arco de Tito en Roma. Es claro que para ese pillaje tuvo que haber connivencia de las autoridades mexicanas. Entre 1980 y 2000 un neoyorkino adquirió más de 2 mil 500 piezas del mismo género; a su muerte, los herederos contrataron en 2016 al bufete suizo Binoche y Giquello para que las subastara, con la instrucción expresa de que el nombre del coleccionista permaneciera en el anonimato. La subasta se realizó en París en marzo de 2016, también en el Hotel Drout. El curador Jacques Blazy, especialista en arte precolombino mexicano, comentó que el lote conformaba una de las colecciones privadas más bellas de la cultura olmeca (1200-600 a.C.). Las piezas, muchas de ellas cabezas antropomorfas, son altamente preciadas en el mercado del arte, ya que su tallado se realizaba con cuerdas y productos abrasivos. Por lo tanto, en su manufactura se invertía mucho tiempo, pues los escultores olmecas carecían de metal. Otras obras muy codiciadas son las estatuillas de desnudos provenientes de los sitios arqueológicos de Organera-Xochipala y Cuetlajuchitlán, en el estado de Guerrero, y representativas de la cultura mezcala (700-100 a.C.). Estas zonas fueron exploradas inicialmente por el minero estadunidense William Niven a finales del siglo XIX, gran parte de cuyos hallazgos tuvieron como destino el Museo Peabody de la Universidad de Harvard. Sobre esos sitios pesa el antecedente de haber sido devastados por los traficantes de arte prehispánico. Algunas de las piezas que permanecen en México pueden ser admiradas en el museo comunitario de Xochipala, que lleva el nombre Amelia Robles Ávila, conocida como “La Coronela de la Revolución”. La pieza más valiosa de la subasta de 2016 fue la llamada “Venus Calipigia”, también conocida como “La Gioconda Precolombina”, hecha de terracota de barniz rojo y blanco, de aproximadamente 27 centímetros y originaria de la cultura Chupícuara (400-100 a.C.), que estuvo asentada en el altiplano. Para poner en perspectiva su relevancia, se le considera la “gemela” de la Venus que funge como emblema del Museo Quai Branly-Jacques Chirac de París. Esta pieza pertenece ahora al Museo del Louvre y se exhibe en el antiguo Pabellón de Sessions; fue donada por el franco-canadiense Guy Joussemet, poseedor de una de las colecciones de arte prehispánico más importantes del mundo. Otra de las “gemelas” de “La Gioconda Precolombina”, de mayor tamaño que la anterior, fue rematada en 2013 en Sotheby’s París en dos millones y medio de euros; pertenecía a la colección del ciudadano francés Josef Mueller; a éste le sucedió su hija Monique Barbier-Mueller y su yerno Jean-Paul Barbier-Mueller, quienes configuraron uno de los acervos artísticos más importantes en Europa; las obras prehispánicas están entre sus preferencias. Esa colección fue albergada inicialmente en un museo de Ginebra que lleva los apellidos de los esposos. Poco tiempo después viajó a Barcelona; ahí se hospedó en otro recinto del mismo nombre que se ubica dentro del Palacio Nadal, en donde permaneció de 1997 a 2012. Al término del contrato de préstamo, el Ayuntamiento de Barcelona se negó a pagar los 20 millones de euros en los que le fue ofertada la colección. En septiembre de 2012 se trasladó a Sotheby’s en París, en donde fue subastada en marzo de 2013 por esa misma suma. Se trató de la venta de arte precolombino más relevante de los últimos tiempos. De igual manera destaca la subasta de objetos prehispánicos mexicanos que se llevó a cabo en París en septiembre de 2017. Ese acervo fue acopiado por el paleontólogo y diplomático uruguayo Álvaro Guillot-Muñoz, y continuado por su yerno Gérald Berjonneau. La colección forma parte de la que había logrado reunir el pintor mexicano Rufino Tamayo. Estos precedentes, junto con otros muchos, evidencian cómo los bienes culturales precolombinos mexicanos son muy valorados en el mercado de arte y cómo han abandonado el país en diversas épocas. Los esfuerzos nacionales para impedirlo se han concentrado en combatir en diversos foros internacionales la perpetuación del tráfico ilícito. La UNESCO Fue precisamente una iniciativa mexicano-peruana la que condujo a la aprobación en la UNESCO de la Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedades Ilícitas de Bienes Culturales (Convención de la UNESCO de 1970); instrumento que es sin duda el eje del combate contra el tráfico ilegal. Los esfuerzos mexicanos fueron reconocidos por la comunidad internacional con el nombramiento del embajador Francisco Cuevas Cancino como presidente de la Conferencia Diplomática de la UNESCO. El desafío siempre ha consistido en hacer que Convención de la UNESCO de 1970 sea jurídicamente operativa ante las escasas restituciones de bienes culturales a los países de origen. No fue sino hasta mayo de 2015, bajo la conducción mexicana, cuando se aprobaron las directivas operacionales de ese instrumento. Este último, del que México es parte, tiene empero serias limitaciones, pues únicamente rige entre Estados y privilegia la vía diplomática para dirimir los reclamos de restitución de bienes culturales. Sólo una disposición aislada determina en forma embrionaria un mecanismo para solucionar el conflicto entre el Estado desposeído y el tercer adquirente, que es un particular (Artículo 7.ii.b). Esta disposición desarrolla dos hipótesis: la relativa al robo y la alusiva a la exportación ilícita de bienes culturales. Para ello prevé su restitución cuando el adquirente es de buena fe y se le otorga el beneficio de una indemnización. La misma disposición presenta no obstante serias incompatibilidades con las legislaciones nacionales en el ámbito del derecho privado, lo que la hizo nugatoria. Habrá que repetirlo una y otra vez: el tráfico referido se manifiesta entre particulares, no entre Estados. La consecuencia inmediata es que la reivindicación del Estado desposeído actúa en una jurisdicción extranjera, en donde se ve obligado a intentar aplicar su legislación y demostrar su transgresión. A este obstáculo lo acompaña otro muy obvio: el hecho de que el límite de los Congresos son sus fronteras nacionales. Los logros del UNIDROIT Con sede en Roma, el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT por su acrónimo en francés) tiene como objetivo proveer de legislación a la comunidad internacional en materia de derecho privado. Su perfil por lo tanto era el adecuado; por ello la UNESCO le solicitó elaborar propuestas que pudieran resolver los intereses contradictorios entre adquirentes, residentes en los países de destino, y el Estado desposeído de su patrimonio cultural expoliado. El Consejo de Dirección del UNIDROIT emprendió sus actividades en 1986 y desde entonces el liderazgo mexicano estuvo presente. Finalmente, en junio de 1995 y después de un arduo trabajo, fue aprobada la Convención de UNIDROIT sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente (Convención de 1995). Los países convergentes reconocieron el desempeño de México y lo distinguieron con la vicepresidencia de la Conferencia Diplomática de este organismo, reunida en Roma. Las posiciones resultaban diametralmente opuestas; de una parte, se sostenía que las ventajas económicas y culturales de un mercado libre son que todas las naciones puedan tener acceso al patrimonio cultural de la humanidad, y que únicamente deberían reprimirse los abusos extremos. También se consideraba que el libre intercambio de arte resulta beneficioso desde la perspectiva cultural, toda vez que la circulación de obras de arte a través de las fronteras contribuye al diálogo entre culturas nacionales. Igualmente se puso de manifiesto que el intercambio cultural es un elemento propulsor de la comprensión entre los pueblos, así como para la consecución de la paz. Desde luego, estas opiniones eran esgrimidas por residentes de países en donde el comercio del arte es floreciente y en donde existe abundancia de capital, lo que vuelve atractiva la inversión en este rubro. De la otra parte se encontraban los países de origen, que exigían la permanencia local de sus bienes culturales y, más aún, la restitución o reintegración de todos aquellos que hubieran sido exportados de sus territorios. A esas naciones las distingue una enorme variedad de vestigios de civilizaciones antiguas; riqueza cultural que contrasta por lo común con la escasez de recursos materiales. Nuestro tiempo asiste a una expansión sin precedentes del comercio ilícito referido. Las razones de estas conductas delictivas son múltiples: permeabilidad de las fronteras, así como emergencia de nuevos mercados y adquirentes en los países de destino, aunado a las tecnologías de la comunicación y la información, como el internet. Asimismo, se observa un incremento sensible en los precios de los bienes culturales, asociado al ingreso de capitales en el mercado. En efecto, el numerario ilícito excede al lícito, debido sobre todo al vínculo entre quienes practican éste y entre el terrorismo. Más aún, la porosidad existente entre el comercio lícito y el ilícito es campo propicio para legalizar el numerario ilícito, lo que provoca graves distorsiones en el comercio a escala mundial. Resulta incontrovertible que ambas conductas delictivas se encuentran entreveradas. Por lo demás, aun cuando existe una multiplicidad de documentos de la ONU y su Consejo de Seguridad, de la UNESCO y otros organismos en materia de combate al tráfico ilegal, se ha podido constatar que pocos países acatan las recomendaciones; resulta evidente que existe resistencia a las políticas de los países de origen, consistentes en una prohibición absoluta a la exportación de bienes culturales, incluso de aquellos de importancia menor. El balance es inquietante: los recursos humanos y financieros disponibles, así como las actuales legislaciones y reglamentos de los Estados, son insuficientes para enfrentar estos retos. Este pesimismo se ha visto atemperado con la gestación de una conciencia mundial, desde la década de los sesenta, en torno a la necesidad de salvaguardar el patrimonio cultural de la humanidad. En el seno de la UNESCO se han aprobado Convenciones de importancia capital que recogen estas inquietudes. La propuesta En acatamiento del mandato de la UNESCO, el UNIDROIT consideró oportuno desarrollar una Convención orientada a hacer eficiente la protección de bienes culturales en dos sentidos: la relativa a los que han sido robados y la que corresponde a aquellos que han sido ilícitamente exportados. En la primera, la Convención de 1995 dispone que los Estados se obligan a adoptar las medidas necesarias para retener y restituir, a petición del país de origen, todo bien cultural robado. A propuesta de México, esta disposición se hizo extensiva a las piezas arqueológicas que constituyen el núcleo de su patrimonio cultural. En armonía con la Convención de la UNESCO de 1970, aquella le confiere al adquirente el beneficio de la indemnización, pero sensiblemente acotada. Le exige a éste haber consultado toda la información relevante y disponible que le permita conocer si el bien cultural que está obteniendo se encuentra controvertido. A este proceso se le conoce como due diligence o diligencia requerida. El robo de arte no es un fenómeno reciente; es tan antiguo como la existencia misma de las sociedades organizadas. El fenómeno se manifiesta en toda época, pero con mayor ahínco en periodos de turbulencia o con motivo de conflictos armados. Desde tiempo inmemorial el jus belli consideraba el botín como una recompensa legítima del victorioso. Los precedentes a este respecto abundan: El latrocinio de las culturas prehispánicas; la profanación de las sepulturas egipcias; el despojo de arte durante las guerras napoleónicas; los préstamos forzados en la Colonia; el saqueo de piezas de arte por el militar nazi Hermann Goering durante la segunda Guerra Mundial, o la sustracción por cuenta del crimen organizado, como lo fue el robo espectacular de pinturas de Van Gogh y de Rafael de Sanzio. Estos hurtos mayores coexisten con un sinnúmero de robos menores; en Italia se estima que cerca de 40 mil bienes culturales desaparecen cada año de iglesias italianas, museos locales y de casas particulares. Cuando las piezas obtenidas de esa manera ilegal se comercian en el mercado de arte, se suscita de inmediato un conflicto de interés entre el propietario desposeído –como es el caso de México– y el tercer adquirente. Al margen de la Convención de 1995, la comunidad internacional difiere en sus soluciones, sobre todo entre el sistema del common law, que es protector del propietario desposeído, y los países de derecho escrito, como México, que preconizan la defensa del tercer adquirente. La misma Convención logró superar esta diferencia; abandonó la discusión de la buena fe, de suyo muy polémica, e introdujo la de due diligence, que fue ponderada incluso por el secretario general de la ONU, Antonio Guterres, en su informe de noviembre del 2017. La otra vertiente es la que atañe a los bienes culturales exportados en forma ilícita. De una forma u otra cada país ejerce en su territorio un control sobre la exportación. El enorme obstáculo en los países de destino y sus connacionales consiste sin embargo en que desconocen las legislaciones de los países de origen. A lo anterior se suma el hecho de que las medidas implementadas por una legislación nacional son inoperantes a causa de su limitación territorial, que imposibilita la restitución de un bien cultural ilegalmente exportado. Los países de destino difícilmente admiten aplicar una legislación extranjera de orden público –como la que corresponde al caso de México actualmente– y la referida a su transgresión. La Convención de 1995 partió de una constatación: los países de origen tienen una riqueza cultural enorme, pero carecen de los medios para hacer respetar las restricciones de exportación. Para ello hizo valer que los actos de pillaje constituyen un atentado a su especificidad cultural. La solución fue de lo más creativa, ya que evita el punto de contacto de dos legislaciones diferentes: la de los países de origen y la de las naciones de destino. Con ese propósito creó un orden público internacional restrictivo, acotado a varios supuestos, con la idea de que éste fuera aceptable para toda la comunidad internacional. En tal vertiente desarrolló también un mecanismo de due diligence. Epílogo La Convención de 1994 previó un régimen sencillo y claro que posibilita la restitución de bienes culturales robados y la reintegración de los ilícitamente exportados; las propuestas mexicanas, y en muchas ocasiones la misma conducción de los trabajos en el UNIDROIT, enriquecieron un instrumento internacional que se estimó desde el inicio trascendente para contrarrestar el tráfico. Esta Convención, junto con la de la UNESCO de 1970, son el vértice en el combate del comercio ilícito. Su éxito queda evidenciado con su ratificación por todas las naciones de América Latina, salvo México, con lo que el país quedó aislado de la región. A esas propuestas les han seguido otras de México, como las reglas que norman el vínculo entre el Estado y su patrimonio cultural no descubierto. A éstas seguirán muchas más. Es de desearse que México vuelva a recuperar su liderazgo internacional en materia de cultura. *Doctor en derecho por la Universidad Panthéon-Assas.

Comentarios