Tlaxcala: En juicio de trata, su palabra no bastó contra su proxeneta

Renata* tenía 22 años cuando conoció a Ricardo en una fiesta familiar. Ese día de abril de 2011 empezó a seducirla: bailaron, hablaron de temas personales, intercambiaron sus números de teléfono; desde ese momento, él le pidió que vivieran juntos. Así dio inicio una historia de abuso y explotación que culminaría con una sentencia por trata de personas en contra de quien esa tarde le contó a Renata que estaba separado de su esposa, con la que tenía cuatro hijos. Siguió el modus operandi habitual de estos delincuentes: le dijo que estaba enamorado de ella y le ofreció matrimonio. Los tratantes actúan rápido, invierten menos de tres meses en enganchar a sus víctimas. Tras numerosos mensajes y llamadas, acordaron encontrarse. Ambos se gustaban y en esa primera cita tuvieron relaciones sexuales en un hotel de San Pedro Xalcaltzinco. “No me equivoqué”, le dijo Ricardo, un chofer y agricultor de 28 años que estaba desempleado. “Eres muy bonita por dentro y por fuera. ¿Sabes? Tú no tienes por qué preocuparte de nada y mucho menos por tu hijo; ya te dije: vente a vivir conmigo, pero por el momento yo te puedo presentar a unos amigos para que trabajes junto con sus esposas y no te preocupes por dinero. Solo recuerda que tienes un cuerpo muy bonito que a todos los hombres les gustaría tener”. La mañana del 18 de abril, Ricardo se presentó en la casa de los padres de Renata, donde ella vivía con su hijo de dos años: “Vengo a hablar con tus papás para decirles que tú y yo somos novios y queremos casarnos”. Como ambos se negaron, Renata tomó al niño y se fue a vivir con Ricardo a un cuarto que rentaba en Zacatelco. Unos días después, Ricardo le regaló un vestido morado de licra y unos zapatos negros, luego le dijo que se sentía triste porque no tenía dinero para comprar el alimento de su hijo ni para pagar la renta. Cuando Renata le ofreció buscar un trabajo, se negó: “No, mamita, cómo crees. Si tú me quieres ayudar, por qué no mejor a partir de mañana te prostituyes con los hombres, pero solo por unos días nada más, para que juntemos dinero para la renta y la comida. Y mira, aprovechando que te compré tu vestido y tus zapatillas, por qué no mejor con eso te pones a trabajar”. Renata se negó y al día siguiente, 29 de abril, Ricardo le dijo que juntos le iban a “echar ganas”. Ya lo tenía todo planeado. Meses antes había conocido en Izúcar de Matamoros, Puebla, a un tal “tío Pepe”, dueño del Bar El Monarcas, y le había propuesto “llevar a trabajar a una muchacha”. Viajaron a la ciudad poblana y, cuando llegaron al bar, le aclaró a Renata: “En Zacatelco te dije que ya no teníamos dinero y que me ayudaras a trabajar de prostituta solo por unos días, y aquí en Matamoros vas a trabajar. (…) por el bien de tu hijo y tuyo, a partir de hoy vas a empezar a trabajar de sexoservidora y vas a cobrar 25 pesos por tomarte una cerveza con los clientes, 250 pesos por entrar a un cuarto y tener relaciones sexuales con los hombres con desnudo completo y solo por posición vaginal, con un tiempo de 15 a 20 minutos, y 150 pesos por desnudarte solo de la cintura hacia abajo y si quieren otra posición les cobras 50 pesos más”. Cuando ella volvió a negarse, Ricardo le pegó y la amenazó: “Eres una pendeja, qué no te das cuenta que yo quiero ayudarte para que a tu pinche hijo no le falte nada. Es más, si no quieres trabajar yo te voy a quitar a tu hijo, pero de que trabajas de puta vas a trabajar, no que tanto me querías”. Esa noche, vigilada por Ricardo, reunió 700 pesos. Los días se convirtieron en semanas; trabajaba de lunes a domingo, sin descansar, y cuando menstruaba la obligaba a colocarse unas esponjas: “Te las vas a meter en tu pinche vagina para que trabajes de prostituta porque yo quiero dinero”. El 23 de mayo le ordenó que recogiera sus cosas porque se iban a San Luis Potosí. Ahí esperaba poder aumentar sus ganancias. “Y no pongas pretextos porque si no te voy a romper tu madre”. Cuando llegaron, la mandó con la señora Alma, quien le indicó la esquina del jardín de San Juan de Dios en la que debía prostituirse. “Tú tienes que cobrar 150 pesos el sexo normal, de 15 a 20 minutos de la cintura hacia abajo, y si quieren el desnudo son 100 pesos más, y si te requieren media hora son 500 pesos”, le explicó. “A mí me tienes que pagar 1,800 pesos al contado por trabajar de lunes a domingo, de ocho de la mañana a ocho y media de la noche, sin ningún día de descanso”. Durante seis meses, Renata fue obligada a prostituirse. Cuando le decía a Ricardo que quería regresar a Tlaxcala para ver a sus padres, la golpeaba o la amenazaba con “vengarse” en su hijo. Cada día, ella le entregaba todo lo que obtenía: entre 1,200 y 1,500 pesos. El 5 de octubre, Ricardo regresó a Tlaxcala llevándose al hijo de Renata como una forma de presionarla en caso de que se negara a “trabajar”. Fue a visitar a su padre enfermo, quien falleció diez días después. Tras su muerte, le avisó que el 20 estaría de vuelta con el niño en San Luis Potosí. Durante esos días continuaron las amenazas para que le mandara dinero si quería que su hijo estuviera bien atendido por su tía, a quien se lo había encargado. “Si le pagan poco por cuidar al chamaco, entonces también así va a tratar a tu hijo, así que échale ganas, muñequita, porque si no ya sabes que tenemos a tu hijo y con él nos la pagas”. Pensando que su hijo corría peligro, el 17 de octubre, poco antes de que regresara Ricardo, Renata partió de San Luis Potosí a Tlaxcala. La mañana siguiente lo denunció ante el Ministerio Público; horas después, él volvió a llamarla para exigirle dinero. Le contó que estaba en el IMSS de La Loma porque su prima había sido internada. “Entiende que me voy a llevar a tu pinche hijo y no lo vas a volver a ver”, le advirtió. Ella le confesó que había viajado a Tlaxcala; para calmar su enojo, le propuso verlo en el Seguro Social para darle el dinero que llevaba. Renata llegó acompañada de cinco policías ministeriales, que se mantuvieron a distancia hasta que Ricardo y su tía intentaron golpearla porque les había entregado “pinches” 300 pesos. Ambos fueron detenidos. Posteriormente, los agentes fueron a buscar al hijo de Renata, que estaba al cuidado de una vecina, cuyos familiares notaron que tenía marcas de rasguños y de que había sido golpeado con un cable de plástico.
Intentos de engaño
El dictamen psicológico de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) de Tlaxcala señala que Renata presenta “dificultades para ubicarse en el tiempo al momento de la entrevista”. Sobre su conducta observa movimientos excesivos en las manos, con presencia de temblores, una postura encorvada y un juicio pobre. Basado en sus rasgos de personalidad —pacífica, ingenua, una persona débil que se asumía como tímida e inferior a los demás—, establece que “es susceptible a ser víctima del delito de trata de personas”. La perito del área de Trabajo Social de la PGJE concluye que Renata se ha desarrollado en “un esquema familiar con interacciones incongruentes y confusas”, en el que mantuvo un rol de sumisión y dependencia. Esto le generó una mezcla de tensión y hostilidad hacia el exterior. “Se determina que esta persona ha sido víctima de factores vulnerables en su ámbito social, del que fue parte integrante, repercutido en inestabilidad de su esfera secundaria de socialización”. El informe recomienda que reciba atención psicológica. El proceso de Ricardo se inició con el número de averiguación previa 11/2011/UEIDTP. En su primera declaración ante el Ministerio Público, el 19 de octubre, aceptó todos los hechos que denunció Renata, pero dos días después se desistió. En ese momento contó otra historia: que a Renata la conocía desde 2010, porque era prima de su esposa y las dos familias habían vivido juntas un tiempo en la casa de Ricardo. Después, ya separado, ella lo había buscado para que la alcanzara en San Luis Potosí, pues desde los 18 años se dedicaba al sexoservicio. Declaró que solo estuvieron juntos poco más de un mes. Dijo también que su tía nunca cuidó al hijo de Renata, sino una tal señora Almarosa en San Luis Potosí que lo maltrataba. Aseguró tener un acta del DIF en la que Renata lo nombraba responsable de su hijo; por esa razón le pedía dinero, para pagar los gastos del pequeño. “En varias ocasiones, yo le dije que se retirara de todo eso y yo la podía sacar adelante, que yo la ayudaba con el niño, pero ella nunca quiso”, declaró Ricardo. “Me dijo que me aguantara un tiempo para juntar dinero”. Debido a la imprecisión de sus respuestas en el interrogatorio y las pruebas en su contra —como la declaración de la tía de Ricardo, que confirmó la versión de Renata—, las autoridades no consideraron válida su retractación: “su solo dicho es insuficiente para desvirtuar su presunta responsabilidad”, por lo que el 26 de octubre se le impuso el auto de formal prisión. El 15 de agosto de 2017, el juez Ramón Jiménez Casco, del Distrito Judicial del Guridi y Alcocer, emitió la sentencia de la causa penal 609/2015, en la que condena a Ricardo a ocho años de cárcel —computables desde el día de su detención— y a una multa de 550 días del salario mínimo vigente en 2011, equivalente a 46,552 pesos, por el delito de trata de personas equiparada. El Código Penal de Tlaxcala establece una pena de prisión de siete a quince años para quien cometa este delito, y una multa de 500 a 1,500 días de salario mínimo. Renata fue víctima del tratante durante 172 días —del 30 de abril al 18 de octubre de 2011—. En ese tiempo le entregó más de 172,000 pesos, cantidad calculada a partir de su declaración, en la que afirmó que diariamente “ganaba entre 1,000 y 1,500 pesos cuando estaba en Puebla y luego en San Luis Potosí”.
La declaración de las mujeres, insuficiente
Edith Méndez Ahuactzin, directora del Colectivo Mujer y Utopía A. C., y la abogada Alma Karina Cuevas Fernández, académica de la Universidad Autónoma de Tlaxcala, coinciden en que no se aplicó la perspectiva de género en el juicio, pues la versión de la víctima no fue suficiente para proceder contra el imputado y se tuvo que recurrir a testigos. Méndez Ahuactzin observa tres irregularidades en la sentencia. La primera se relaciona con el debido proceso; se pregunta si se siguieron todos los protocolos para la investigación y si hubo exhaustividad en las indagatorias para corroborar la información que proporcionaron la víctima y los testigos. Lo que más le preocupa, subraya, es que “nunca es suficiente la declaración de las mujeres”, y por eso siempre se buscan testigos, lo cual pone en riesgo la resolución de la sentencia. “Las personas pueden proporcionar o no toda la información de la que tienen conocimiento y, evidentemente, esto minimiza al final la sentencia para la persona que lleva a cabo el delito. Otra cosa es qué pasa cuando no hay testigos”, cuestiona la activista. La segunda irregularidad, dice, se relaciona con la reparación del daño establecida en la sentencia. “Todavía no observamos que se hable de una reparación del daño integral para las víctimas y sus familias, pues seguimos viendo generalidades en cuanto a las medidas dictadas para la reparación del daño; los montos, por ejemplo, no se especifican y tampoco se sabe qué ámbitos se toman en consideración para reparar el daño. Es decir, no solo el psicológico o médico debe tomarse en cuenta, como se hizo en la sentencia analizada, sino también el familiar, el cultural y el social”. Lamenta que, derivado de lo anterior, se genere una tercera irregularidad, pues no se observa que el caso haya sido juzgado con perspectiva de género. “Se dejan de lado los contextos y condiciones que viven las mujeres en Tlaxcala y fuera del estado cuando están siendo explotadas, no se identifica que los juzgadores vean este tipo de delitos como una forma de violencia grave que coloca en riesgo la vida de las mujeres y de sus familias; es decir, no se toma en cuenta la violencia feminicida que están enfrentando las víctimas al ser objeto de trata y tampoco se analizan las condiciones de cuando son explotadas”.
Mtra. Alma Carina Cuevas Fernández, Abogada
[audio mp3="https://cdn.proceso.com.mx/media/2019/12/alma-carina-cuevas.mp3"][/audio] Cuevas Fernández advierte una situación de peligro para el hijo de Renata, debido a que la autoridad solo le dio valor probatorio de indicio a la declaración de la víctima. “¿Se le tomó como indicio por la falta de credibilidad del dicho de la víctima a causa de los estereotipos de género sexuales?”, plantea. Y precisa que, al analizar la sentencia, “no hay argumentación o valoración sobre el impacto de género, pues en gran parte del documento se vuelven a trascribir los contenidos de las declaraciones y los peritajes”. Reprueba que haya bastado que el acusado obligara a Renata a la explotación sexual de su cuerpo para corroborar la perpetración del delito, sin que se haya hecho un análisis contextual general o estructural. “No se identifica la problemática social en la que se inserta el conflicto y, al no evaluar si dicho conflicto se ubica en una problemática general, en este caso local, no se identifican las condiciones de vulnerabilidad por razón de género, sino que solo quedan enmarcadas las condiciones de vulnerabilidad en formatos generales en los dictámenes de psicología y trabajo social, no visibilizando la problemática de género y pasando por alto las relaciones asimétricas de poder por razones de género”. La abogada tacha de desafortunado que, según la sentencia, se considere que el único daño causado a Renata “consistió en convertirla en una persona inestable emocionalmente presentando vulnerabilidad por haber sufrido una explotación sexual de su cuerpo”, lo cual evidencia que las autoridades tuvieron una percepción muy reducida del daño que sufrió. Y esto se reafirma, agrega la académica, cuando el juez, al determinar la reparación del daño, señala “que no es posible determinar su monto, en virtud de que hasta esta etapa procesal no se encuentra acreditado a cuánto asciende cada uno de los rubros precisados, lo cual podrá acreditarse en ejecución de sentencia”, por lo que se hace necesario verificar la existencia de procedimientos que hagan realidad la reparación del daño. Finalmente, le llama la atención que se concluya que “la causa que motivó al acusado a delinquir fue el propósito de lucro y la degradación de las costumbres sociales”, y pese a ello la autoridad no reconozca ni mencione la violencia contra las mujeres, además de que considera moralizantes ese tipo de expresiones. *Los nombres son ficticios. En la sentencia se resguardaron las identidades de la víctima y el agresor.

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