En Guanajuato, jueza declara improcedente acusación por daño moral contra periodista y activista

miércoles, 22 de enero de 2020 · 18:07
GUANAJUATO, Gto., (apro).- La titular del Juzgado Primero Civil Especializado en Extinción de Dominio en Guanajuato, Circe León López, declaró improcedente la acusación por daño moral en contra del periodista Arnoldo Cuéllar Ornelas y el activista por la transparencia Roberto Saucedo Pimentel, promovida por el empresario televisivo local Jorge Alberto Rodríguez Medrano, en mayo de 2018. En su sentencia, la jueza concluyó que la difusión y publicación de notas y artículos periodísticos, así como las opiniones emitidas por el periodista y el activista a través de medios de comunicación y redes sociales, por las que fueron acusados de presunto daño moral, “no son acerca de la vida privada e íntima de los involucrados… sino que conllevan relevancia pública”, por lo que dichas expresiones y publicaciones están protegidas por la Constitución. Esta es la primera demanda por daño moral desde que la figura fue establecida por el Congreso local en el Código Civil, luego de eliminar los tipos penales de difamación y calumnias, en 2017. Rodríguez Medrano; su esposa, la exregidora Silvia Rocha Miranda; los tres hijos, y una nuera de la pareja, acusaron a Cuéllar y Saucedo de dañarlos emocional y económicamente con sus opiniones y publicaciones, basadas en notas periodísticas derivadas de documentos oficiales obtenidos a través de las plataformas de Transparencia y Acceso a la Información, y de una revisión efectuada por la Auditoría Superior del Estado (ASEG) al gobierno de la ciudad de Guanajuato y al Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (Simapag). De acuerdo con la información obtenida por los acusados, una auditoría de la ASEG determinó un daño al erario por más de 80 millones de pesos por la falta de cobro del derecho de vía pública a la cablera Telecom o Cablevisión regional, en la que se transmiten los canales de Rodríguez Medrano, y por la asignación discrecional de publicidad sin criterios claros y de eficiencia del gasto público en el trienio municipal pasado, que presidió el priista Edgar Castro Cerrillo. Ese adeudo sigue sin ser cobrado por el actual alcalde, el panista Alejandro Navarro Saldaña. En su sentencia, la jueza da valor a ese documento para determinar que tanto Rodríguez Medrano como su familia son sujetos al escrutinio público. “Las opiniones difundidas, así como las notas publicadas (por los demandados) hacen referencia a cuestiones públicas, tales como el supuesto adeudo que según las notas informativas tiene Telecom Nacional S. DE R.L. DE C.V. con el municipio, derivado del servicio prestado por la empresa conocida como TV 8 de la que es propietario Jorge Antonio Rodríguez Medrano”, puntualizó. Y lo mismo ocurrió con los señalamientos de supuestos beneficios conseguidos por sus hijos Jorge Alberto y Héctor Rodríguez Rocha; su esposa, la entonces regidora perredista Silvia Rocha Miranda, y su nuera María Fernanda Denise Uribe, tanto en el gobierno municipal como en el Sistema de Agua Potable, con empleos y contratos publicitarios y de servicios profesionales. Al citar criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y jurisprudencia en materia de libertad de expresión, interés público y vida privada, la jueza concluyó que las opiniones emitidas “no fueron con la intención de causar un daño, sino de denunciar a la opinión pública las anomalías existentes en la administración, e inevitablemente, como ya se dijo, se ve involucrada la familia de Jorge Antonio Rodríguez Medrano, derivado de la prestación de servicios que se realizó con el Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guanajuato y con Telecom Nacional, S. de R.L. DE C.V.” Así, para la juzgadora fue evidente que en este caso “la libre difusión de esas opiniones y publicaciones resulta especialmente relevante para la comunidad, máxime que se acusa la intervención de la administración pública municipal, tanto centralizada como paramunicipal”, según la resolución emitida este martes, después de un año y ocho meses de juicio. También estableció que los peritajes y pruebas presentados por Rodríguez Medrano y su familia no acreditaron elementos de una actuación ilícita por parte de Cuéllar y Saucedo, de la afectación emocional que dijeron haber sufrido el propietario de TV Guanajuato y su familia, o del supuesto daño económico. Por ende, no se configuraron causales del daño moral en este sentido. Por ello, declaró al periodista y al activista absueltos de las prestaciones que exigían los demandantes, y son éstos quienes deberán solventar los gastos y costas por el juicio, que acumuló seis demandas en el proceso civil C255/2018. En sus demandas, la familia Rodríguez Rocha exigía 850 mil pesos a cada uno de los acusados, por supuesto daño patrimonial. Y Jorge Rodríguez Medrano demandaba del periodista Arnoldo Cuéllar un pago de 12 millones de pesos por daño moral. Notas de interés: [embed]https://www.proceso.com.mx/615209/la-crac-pf-enlista-a-ninos-armados-para-defender-comunidades-en-guerrero-video[/embed] [embed]https://www.proceso.com.mx/614890/la-larga-pesadilla-de-israel-vallarta[/embed]

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