Artículo 19 y CIC-PC piden investigar 'hostigamiento judicial” en caso Aguayo
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Las organizaciones sociales Articulo 19 y Centro de Investigación y Capacitación-Propuesta Cívica (CIC-PC) pidieron al Consejo de la Judicatura capitalina que investigue la actuación de la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de la Ciudad de México, ante indicios de que ejerce “hostigamiento judicial en contra del periodista Sergio Aguayo Quezada”, luego de sentenciarlo a pagar 10 millones de pesos al exgobernador Humberto Moreira y ordenar el embargo de sus bienes para garantizar el monto.
En una carta que circula en redes sociales para sumar firmas de apoyo, las organizaciones resaltan la pertinencia de que el Consejo de la Judicatura fundamente que el resolutivo del magistrado Francisco José Huber Olea Contró, ponente de la sentencia, es “contrario a lo establecido por la Constitución y tratados internacionales en materia de procuración de justicia y libertad de expresión”.
Y advierten que en la queja 11/2020 se documentaron y expusieron posibles conflictos de interés por parte del magistrado Olea Contró, quien condenó a Aguayo.
De acuerdo con las evidencias expuestas en la queja, en noviembre de 2017 un hermano del magistrado, Jean Paul Huber Olea Contró, recibió “la patente de la Notaría 123 de Saltillo, que realizó el gobernador de Coahuila y hermano de Humberto Moreira, Rubén Moreira”.
Puntualizan: “Lo anterior, además de permitir presumir razonablemente el conflicto de interés y parcialidad del magistrado Huber Olea, permite entender las resoluciones y acuerdos dictados, así como que la inusitada celeridad de la Sala podría ser una represalia por las publicaciones que Aguayo se ha mantenido realizando durante el transcurso de este proceso legal”.
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Las organizaciones, que convocaron a académicos, medios de comunicación, periodistas y público en general a sumarse a la petición de investigar la actuación de la Sexta Sala Civil, también reprueban que las resoluciones de la Sexta Sala hayan generado “un efecto en cascada” que daña “el ejercicio profesional y personal de Sergio Aguayo”, toda vez que el 19 de noviembre fijó una garantía de 450 mil pesos como “pago del nueve por ciento de interés sobre la cantidad líquida a que condenó a la quejosa (Sergio Aguayo) a pagar” en un plazo de cinco días, monto que al no haber sido cubierto “motivó el riesgo de embargo de los bienes del periodista el día de hoy”.
Artículo 19 y CIC-PC analizaron el caso desde la perspectiva de los estándares internacionales de derechos humanos, destacando que la sentencia “contraviene el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el que se garantiza que las personas no serán molestadas por sus ideas, lo cual no ocurre en el caso concreto, pues el acto que deriva este proceso legal es justamente una columna de opinión”.
Explican que la Sexta Sala fijó el monto de 10 millones de pesos como concepto de “daños punitivos”, sin que en el desarrollo de la sentencia se expongan los “estándares que justifiquen la decisión de la Sala como la real malicia, la irreparabilidad del daño, ni el impacto de la columna de opinión”, lo que va en contra de lo que señala la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la Declaración de Principios de la Libertad de Expresión.
“Por otro lado, la Sala omite tomar en cuenta que las figuras públicas o funcionarios públicos deben soportar un nivel de crítica mucho más amplio y sólo podrá alegarse un daño a la reputación si éste se causa de manera grave e irreparable”, apuntan.
Y más: “La falta de proporcionalidad en la reparación destaca que el objetivo principal de facilitar una reparación por el daño moral ocasionado debe resarcir el perjuicio y únicamente se podrá exigir si se le ha reconocido culpable, lo cual no ha ocurrido en el caso concreto”.
La resolución “establece un pésimo precedente que genera un efecto inhibitorio en el ejercicio de la libertad de expresión de la prensa en el país”, rematan.