Estalla la polémica del doblaje en el cine

sábado, 15 de febrero de 2020 · 13:07
La ANDA allanó el camino para que actores de doblaje encontraran eco en el Senado ante una nueva propuesta laboral. Pero ha habido desacuerdo, por ejemplo, en el medio cinematográfico, y para la Asociación Nacional de Intérpretes (ANDI), la iniciativa representa un atraso en los derechos de autor. A su vez, Imcine interviene para equilibrar, y está por manifestarse la Academia de Artes y Ciencias Cinematográficas.  CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- A propuesta de la Asociación Nacional de Actores (ANDA), el senador del Movimiento Regeneración Nacional (Morena) Martí Batres presentó a la Cámara Alta, el pasado 27 de enero, una iniciativa de reformas para regular los derechos laborales de los actores y actrices de doblaje de voz en toda la industria audiovisual: cine, televisión y plataformas digitales… Pero desde el 30 de enero se desató una ruda polémica concentrada en el punto ocho: Que de las películas en idioma extranjero a proyectarse en salas, exista una opción doblada al español y otra a lenguas indígenas mexicanas. El que saltó, tanto en los medios informativos como en las redes de internet, fue el gremio cinematográfico: Directores y guionistas, así como productores y distribuidores independientes. Impulsores de la propuesta legislativa, los actores, locutores y cantantes Dan Osorio y José Vilchis, quienes también se dedican al doblaje, destacan a Proceso que “no es una iniciativa de ley improvisada, se ha elaborado con varios compañeros desde años atrás”. Buscaron apoyo de varias instancias y sólo la ANDA les abrió las puertas. “Nos llevó con la gente indicada para elaborar esta propuesta. Nos pusieron en contacto con asesores con una ardua experiencia en cuanto a leyes. Ahora nos han volteado a ver. ¡Eso es bueno!, y nos encontramos dispuestos a dialogar y trabajar este documento con todos. No deseamos perjudicar a nadie”, platica Vilchis. Y enfatiza: “Llegamos a la ANDA ya con un movimiento, y no es cualquier movimiento, es algo más serio.” Osorio rememora que es el tercer intento en los últimos años que los actores de doblaje levantan la mano para luchar por sus derechos laborales: “No es la primera vez que nos acercamos a las autoridades para legislar, porque no ha habido alguna ley que nos proteja. Nuestra labor no se considera como una especialidad artística. Gracias a la ANDA logramos el acercamiento con el Senado, lo cual no quiere decir que únicamente abogamos por los compañeros de esta institución, tampoco es algo de un partido.” El titular de la ANDA, el también actor Jesús Ochoa, exalta a este medio que la iniciativa “es un ensayo y se debe afinar”. Al afirmar que su papel como representante es dar voz a todos. Alienta: “Hay que sentarnos para armar una verdadera ley. Unos se encuentran enojados, otros callados, en fin, pero lo mejor es laborar juntos en esto. La cuestión es que a veces nos sentimos ofendidos. Lo mejor es platicar, seamos diferentes u opositores. “Hay que comprometerse a respetar las películas en su idioma original, pero deben existir muchas opciones. No hay que ser enemigos en esto. Debe ser lo mejor para nosotros y trabajar en paz, y ponernos de acuerdo. Para como se halla la cultura en nuestro país, hay que distribuir lo poco con lo que contamos, y entre todos salir adelante.” La iniciativa con proyecto de decreto formula reformar y adicionar diversos artículos a las leyes Federal de Derecho de Autor, Federal del Trabajo, Federal de Cinematografía, Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y General de Cultura y Derechos Culturales.  El documento distingue: “México siempre ha estado a la vanguardia del doblaje. Fue en nuestro país donde por primera vez se doblaron series y películas estadunidenses y europeas al español. Los primeros actores de doblaje en el país surgieron de las radionovelas y el cine. En 1944, la compañía Metro Goldwyn Mayer llegó a México en busca de voces para sus estudios de doblaje. Hacia 1944 y 1945 fueron contratados dos grupos de actores para laborar en Nueva York, muchos eran de la XEW. “Pero durante 1947 y 1948, los actores contratados en Nueva York regresaron al país. Los gobiernos de Argentina y México vieron en el doblaje una competencia desleal para el cine local y el doblaje de películas fue prohibido, sólo el doblaje de dibujos animados siguió realizándose.”
Diez planteamientos
Son diez sugerencias en la iniciativa de ley para “consolidar al doblaje mexicano en la cinematografía, la televisión, las plataformas en internet y la cultura”: 1.- Regular la competencia entre las empresas, garantizando precios que permitan el crecimiento de la industria y eviten la competencia desleal. 2.- Prevenir la creación de empresas ilegales e irregulares, protegiendo las condiciones de producción, calidad y trabajo de las empresas legales y regulares. Esto, con sustento en lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley Federal de Competencia Económica. 3.- Incluir en la Ley Federal de Derecho de Autor al actor y actriz de doblaje y a la voz dentro de la definición de artista, intérprete o ejecutante y de los medios de expresión del folclor, respectivamente; lo que permitirá reconocer, respetar y garantizar los derechos del actor y actriz de doblaje como artista intérprete, así como los derechos conexos económicos que le corresponden por la explotación lucrativa directa o indirecta de su trabajo interpretativo y garantizar a los actores y actrices de doblaje la celebración de contratos que regulen las condiciones de producción y explotación de su voz a lo largo del tiempo, según señala el artículo 120 de dicha Ley. 4.- Proteger y garantizar los derechos laborales de las y los trabajadores de la industria del doblaje mexicano, de manera independiente de la pertenencia de éstos a sindicato alguno. 5.- En términos de lo dispuesto por los artículos 85 y 153-I de la Ley Federal del Trabajo, estandarizar salarios dignos y justos para todos los involucrados en la realización del doblaje mexicano, que no dependan de la pertenencia de éstos a sindicato alguno y que sean además proporcionales a la comercialización de cada producto audiovisual doblado, tomando en cuenta la existencia de diferentes formatos para la exhibición del doblaje, de modo que no se sobre-explote el trabajo sin una justa compensación económica, que sea equivalente al uso del doblaje en los distintos formatos de exhibición del doblaje mexicano que son: Doblaje para Theatricals (exhibición en cines); Doblaje para Formatos Caseros (DVD’s, Blue-Rays y Copias Digitales), conocidos y por conocerse; Doblaje para Plataformas Digitales (Netflix, Blim, Amazon Prime, etcétera), conocidas y por conocerse; Doblaje para Televisión; Doblaje para Transporte Nacional de Pasajeros (material exhibido en autobuses y aviones); Doblaje para Transporte Internacional de Pasajeros (material exhibido en autobuses, aviones y barcos); y Doblaje para exhibición en todos los medios de comunicación, tecnologías y formatos, tangibles o intangibles, conocidas en la actualidad, creadas o encomendadas en el futuro. 6.- Fortalecer en conjunto con el Servicio Nacional de Empleo y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las funciones de capacitación y certificación en la actividad del doblaje de voz, en términos de lo que dispone el artículo 3, cuarto párrafo de la Ley Federal del Trabajo. 7.- Garantizar, como herramienta de competencia económica que regule la calidad del doblaje mexicano, la libre elección del espectador, de acuerdo con lo que dispone el artículo 11, fracción VI, de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, al asegurar que todo producto audiovisual que se distribuya y/o exhiba de cualquier modo en el territorio nacional cuyo idioma sea distinto al español cuente con una versión doblada al español y al menos una versión doblada a alguna lengua indígena (en México y por actores mexicanos, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley Federal de Cinematografía) alternativamente a su versión original, a fin de garantizar la libre elección de los espectadores. 8.- Garantizar que el material exhibido en salas, cuyo idioma original sea distinto al español, cuente siempre con una opción doblada a éste y otra a lenguas indígenas mexicanas, que se exhiban en salas al mismo tiempo que la versión en su idioma original, siempre respetando el porcentaje de exhibición en salas de cine nacional y posibilitando la libre elección del espectador a disfrutar del cine en el idioma de su preferencia. Además, se ampliará con esto la inclusión de las minorías hablantes de lenguas indígenas, en atención a lo dispuesto por el artículo 7 fracciones II y III, de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales. 9.- Garantizar que el material cuyo idioma original sea distinto al español, que sea transmitido en los sistemas de televisión, cuente con una opción doblada a éste que sea transmitida o bien simultáneamente (mediante SAP) o bien en un horario accesible para el público interesado. 10.- Garantizar que no sólo los productores, sino también distribuidores y exhibidores de películas cinematográficas, cumplan con las condiciones de trabajo que la Ley establece; ello permitirá asegurar el control legal de los diferentes agentes de exhibición en México de los productos doblados dentro del territorio nacional, que son: Brockers, Plataformas, Distribuidores y Exhibidores. El proyecto legislativo completo se puede ver en la página de internet laanada.org.mx
La ANDI: “Un atraso”
El pasado 5 de febrero José Elías Moreno González de Cossío, presidente de la Asociación Nacional de Intérpretes (ANDI), envió a Proceso un comunicado sobre la iniciativa de doblaje, donde se especifica: “Representa un atraso en perjuicio de los derechos de todos los artistas intérpretes de México, ya que pretende modificar diversas leyes como es la Federal del Trabajo y Federal del Derecho de Autor, confundiendo derechos laborales con derechos de propiedad intelectual…” Dicha misiva se centra en los cambios al artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo: “Implica irresponsablemente la renuencia expresa al pago de regalías en materia de propiedad intelectual, que de manera independiente regula la Ley Federal del Derecho de Autor.” Es que en la iniciativa de ley de doblaje se plantea agregar la palabra “regalías” a ese artículo 84, así: “El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, regalías, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.”  Moreno charla con este semanario: “Primero, a nombre de la ANDI, le agradezco al senador Batres por ayudarnos. Segundo, arguye que todos los puntos de dicha propuesta de ley son discutibles, “pero el que no puede modificarse es el artículo 84”. Aclara:  “De entrada esto no es una guerra mediática, es una iniciativa que podemos perfeccionar todos”. Se le pregunta al actor si en efecto la propuesta le parece un perjuicio, y establece: “La respuesta puede ser violenta porque se nos hizo agresivo que para una propuesta de reformas no se consultara a la ANDI para los efectos de la Ley Federal de Derecho de Autor. No se pueden considerar las regalías como salario, esa es una lucha histórica de todos los intérpretes del mundo.” A decir suyo, los artistas intérpretes perciben un pago por su trabajo cuando se crea una obra audiovisual, lo cual es lo regulado en el artículo 84, pero, detalla, una vez que la obra audiovisual es explotada por diversos medios, los artistas conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor “tienen derecho al pago de regalías”. Enfatiza: “Ambos pagos, el laboral y de propiedad intelectual son independientes.” Se le pregunta si concuerda con el punto 3 de la iniciativa de ley de que se incluya en la Ley Federal de Derecho de Autor al actor y actriz de doblaje, y realza: “¡Están incluidos históricamente en el artículo 116 de esta ley!” Le da lectura: “Los términos artista intérprete o ejecutante designan al actor, narrador, declamador, cantante, músico, bailarín, o a cualquiera otra persona que interprete o ejecute una obra literaria o artística o una expresión del folclor o que realice una actividad similar a las anteriores, aunque no haya un texto previo que norme su desarrollo. Los llamados extras y las participaciones eventuales no quedan incluidos en esta definición.” Aclara: “Artista intérprete es el actor.” Sin embargo, los ejecutantes del doblaje sugieren que se redacte así el 116: “Los términos artista intérprete o ejecutante designan al actor o actriz, actor o actriz de doblaje, narrador o narradora, declamador o declamadora, director o directora de doblaje, de escena o de actores y actrices, cantante, músico, bailarín o bailarina, o a cualquiera otra….”
Imcine: El punto 8, fuera
La directora del Instituto Mexicano de Cinematografía (Imcine), María Novaro, platica a esta reportera que se reunió el jueves 6 de febrero con Batres y actores de doblaje: “En realidad he conversado con mucha gente, y al legislador le di toda la información. Le expresé que el año pasado, desde el mes de abril, y particularmente en julio, estuvimos tratando el artículo 8 de la Ley Federal de Cine relativo al doblaje, en el parlamento abierto convocado por el presidente de la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados, Sergio Mayer. Que ahí hablamos de todos los temas que hay que actualizar en la Ley de Cine para fortalecerla. “Le manifesté que el artículo 8 de la Ley de Cine dice que sólo pueden ser dobladas las películas de niños o los documentales con contenido educativo, pero desde 1997 solicitaron amparos las distribuidoras United International Pictures y 20Th Century Fox para la autorización de doblar al español las películas Parque Jurásico y Locos a bordo, y quedaron autorizados los doblajes de todas las películas, y cada vez las majors estadunidenses doblan un mayor número las películas que lanzan en México. “Por supuesto las compañías de doblaje desean más doblaje, lo mismo las majors y los actores de doblaje, de éstos es su fuente de trabajo.” Debe recordarse que hacia 2000 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictaminó a favor de los amparos que solicitaron en 1997 las compañías Twenty Century Fox, Buena Vista Columbia Tristar y United Internacional Pictures contra el artículo 8 de la Ley de Cine (Proceso, 1219). Cuenta Novaro que leyó a Batres las resoluciones para modificar la Ley de Cine, y comenta que si bien son más equilibradas, “lo qué hay que garantizar es el acceso de las audiencias a la versión original de las obras”, por lo cual “esa es la que está en riesgo”. Enseguida anuncia que el punto 8 de la iniciativa de los actores del doblaje ya quedó desmontado. Y que el resto de las propuestas fueron giradas a la Comisión de Trabajo del Senado, donde debe intervenir con su aval la Comisión de Cultura que encabeza Susana Harp. A ella Novaro también explicó la situación: “En el aspecto cultural esa iniciativa va a llevar su curso, pero va a estar muy enfocada a mejorar las condiciones laborales de los actores de doblaje que están muy castigadas y muy al margen de toda legalidad. “Lo del doblaje se apegará a los trabajos para la revisión de la Ley de Cine, que es garantizar que todo el público pueda acceder a las versiones originales.” En tanto, la Academia Mexicana de Artes y Ciencias Cinematográficas está por manifestarse; su presidenta, Mónica Lozano, ofreció dar su postura a Proceso este lunes 10 de febrero, luego de reunirse con el senador Batres para analizar a fondo el proyecto de ley.    Este reportaje se publicó el 9 de febrero de 2020 en la edición 2258 de la revista Proceso

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