Juez concede amparo a pueblos chontales de Oaxaca contra concesión a empresa minera

jueves, 12 de marzo de 2020 · 22:53
OAXACA, Oax. (apro).- El Juzgado Cuarto de Distrito concedió un amparo a los pueblos chontales de Santa María Zapotitlán, Santa María Ecatepec y Yautepec, y ordenó dejar sin efecto el título de concesión 238447 que se otorgó a la empresa minera Zalamera, con el argumento de que “causará una alteración o modificación al territorio, el agua, terrenos de siembra y pastoreo”. La Asamblea del Pueblo Chontal para la Defensa de Nuestro Territorio precisó que la sentencia del Juzgado Cuarto de Distrito, con sede en San Bartolo Coyotepec, fue emitida el pasado 28 de febrero y notificada el 5 de marzo en el juicio de amparo 1208/2018. La resolución ordena dejar sin efecto el título de concesión 238447, relativo al lote minero denominado Zapotitlán 1 que el 23 de septiembre de 2011 se otorgó a la empresa minera Zalamera, S. A. de C. V., con una vigencia de 50 años. Además, extiende su protección constitucional a los habitantes del pueblo indígena chontal que pudieran verse afectados con el título de concesión, por considerar que existe un interés colectivo. “El territorio es la clave para la reproducción material, espiritual, social y cultural de un pueblo indígena, constituyendo el derecho de mayor demanda por las comunidades y pueblos indígenas”, puntualiza el fallo. Añade: “El territorio implica un elemento material y espiritual que deben gozar de manera plena, con la finalidad de preservar su legado y transmitirlo a futuras generaciones (y) la concesión causará una alteración o modificación al territorio como el agua, terrenos de siembra y pastoreo”. Sin embargo, el mismo Juzgado Cuarto de Distrito negó la protección y el amparo de la justicia federal contra los artículos 6, 10, 15 y 19 de la Ley Minera. Los declaró constitucionales, no violatorios de derechos humanos y de ninguna manera –subrayó-- causan perjuicio a los inconformes. Con ello, dejó vigente la solicitud de concesión y ordenó a las autoridades responsables que previo a emitir la determinación correspondiente a la solicitud de la tercera interesada para la exploración y explotación de los recursos minerales que pudieran existir en el lote denominado Zapotitlán 1, deberá efectuarse una evaluación de impacto social y ambiental, elaborada por un organismo independiente a las partes en el juicio, con capacidad técnica para iniciar los estudios indicados. Después de ese estudio, agregó, debe procederse a la consulta a los integrantes de la comunidad de Santa María Zapotitlán y al resto de habitantes del grupo indígena chontal que pudieran verse afectados con el título de concesión 238447, conforme a sus costumbre y tradiciones, “considerando en todo momento lo métodos tradicionales que utilizan en la toma de sus decisiones”. Los inconformes manifestaron su extrañamiento al Juzgado Cuarto de Distrito porque no realizó un análisis integral de la demanda de amparo, las pruebas ofrecidas y los alegatos proporcionados. “Advertimos la falta de un estudio jurídico de fondo sobre nuestro derecho a la autonomía y libre determinación que alegamos, omisiones que serán objeto de impugnación”, advirtieron.

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