Tribunal levanta suspensión de actividades en los cuatro juzgados de ejecución en la CDMX

martes, 14 de abril de 2020 · 22:32
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México ordenó este martes levantar la suspensión de actividades en los cuatro juzgados de ejecución, con el fin de que las solicitudes de beneficios de preliberación de personas vulnerables sean atendidas, ante el riesgo que representa estar en prisión por la emergencia sanitaria. La Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México lleva a cabo la identificación de Personas Privadas de la Libertad (PPL) que sean “posibles” candidatos a obtener su preliberación, para que sus expedientes sean examinados y, de ser procedente, se realice el trámite ante jueces de ejecución. Dicha subsecretaria también trabaja en el cumplimiento del programa “Liberación Humanitaria”, para la revisión de expedientes de personas privadas de la libertad pertenecientes a grupos vulnerables. El pasado 1 de abril, la agrupación civil “Documenta, análisis y acción para la justicia social” demandó la liberación de las PPL en situación vulnerable. Dicha organización impulsa la defensa de los derechos de poblaciones vulnerables en cárceles, hospitales psiquiátricos, centros de adicciones y otros espacios de privación de libertad. “Insistiremos con que ellas –las PPL-- y sus familiares deben ser atendidas con urgencia y claridad ante la pandemia por coronavirus para garantizar el respeto pleno a sus derechos humanos”, puntualizó en un comunicado. De acuerdo con la Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México, la preliberación podrá concederse siempre y cuando las PPL cumplan con las hipótesis previstas en el artículo 146 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. En el supuesto del artículo 146, la autoridad penitenciaria, con opinión de la Procuraduría, podrá solicitar al Poder Judicial de la Federación o ante el Tribunal Superior de Justicia que corresponda, la conmutación de pena, liberación condicionada o liberación anticipada de un grupo determinado de personas sentenciadas, de acuerdo con alguno de los siguientes criterios: Cuando se trate de un delito cuya pena máxima sea de cinco años de prisión, siempre que el delito no se haya cometido con violencia; se trate de delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas o de delitos culposos. Por motivos humanitarios cuando se trate de personas sentenciadas adultas mayores, portadoras de una enfermedad crónico-degenerativa o terminal, independientemente del tiempo que lleven compurgando o les falte por compurgar de la sentencia. También en el supuesto de que se trate de personas sentenciadas que hayan colaborado con la procuración de justicia o la autoridad penitenciaria, y no hayan sido acreedoras a otra medida de liberación. O bien cuando se trate de delitos de cuyo bien jurídico sea titular la federación o la entidad federativa, o aquellos en que corresponda extender el perdón a éstos, y cuando la continuidad de la aplicación de la pena sea irrelevante para los fines de la reinserción del sentenciado a la sociedad o prevenir la reincidencia. El organismo no gubernamental precisó que no podrá aplicarse la medida por criterios de política penitenciaria en los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, trata de personas, delincuencia organizada, secuestro, ni otros delitos que conforme a la ley aplicable merezcan prisión preventiva oficiosa, de conformidad con el artículo 19 de la Constitucional.

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