El IMSS limita reglas para establecer a covid-19 como riesgo de trabajo

jueves, 16 de abril de 2020 · 16:14
CIUDAD DE MÉXICO (apro). - El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) estableció los criterios para calificar como enfermedad de trabajo los casos de coronavirus. Sin embargo, los lineamientos excluyen a la mayoría de los trabajadores y dejan al trabajador del sector salud toda la carga probatoria de que se contagió en su centro de trabajo. De acuerdo con la circular No. 09 90 01 300000 del 3 de abril de 2020 sobre los “Criterios de calificación para casos con Coronavirus (Covid-19) como Enfermedad de Trabajo”, para que se pueda calificar un caso de coronavirus como enfermedad laboral, el empleado tiene que presentar síntomas como tos y fiebre, y al menos uno de los siguientes: disnea, mialgias, cefalea, artralgias y odinofagia. También haber estado en contacto con algún caso confirmado o bajo investigación, y que cuente con diagnóstico confirmado por la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública reconocidos por el InDRE. El documento habla de criterios basados en riesgos de exposición que van desde “muy alto”, “alto”, “medio” y “bajo”, donde entran todas las actividades consideradas como esenciales durante la pandemia, desde los médicos y enfermeras hasta los prestadores de servicios de alimentos y de transporte, que tienen contacto con el público. Pero hace un énfasis en que para ser considerado “personal susceptible de ser protocolizado como probable enfermedad de trabajo” tiene que “considerarse además del riesgo de exposición por su ocupación, las características de frecuencia y cercanía del trabajador con el contacto con pacientes” de coronavirus. “Se considerará enfermedad de trabajo si se demuestra que el trabajador estuvo expuesto en ejercicio o con motivo de su trabajo a alguna persona con coronavirus”, dice el documento. De acuerdo con el abogado laboral Manuel Fuentes Muñiz, en entrevista con Proceso, estos lineamientos le quitan el carácter protector a la seguridad social, pues es el trabajador, el que tiene que probar que se contagió laborando, pese a que, en un escenario de pandemia -con una declaratoria de emergencia por causas de fuerza mayor-, todos los trabajadores son susceptibles al contagio y por consiguiente deberían recibir su salario al 100 por ciento en caso de enfermedad. “Todo trabajador en activo, por el hecho de laboral en la emergencia, tendría que ser beneficiado de manera automática. Si fuera el caso, para que se reconociera como enfermedad de trabajo. Todo trabajador está expuesto en el trayecto, cuando se desplaza de su casa al trabajo y del trabajo a su casa. La enfermedad de trabajo se da desde que sale de su casa. Aquí hay una cuestión selectiva y discrecional”, explica. La circular del IMSS señala que en caso de exposición extralaboral se tendrá que establecer “que la exposición es mínima, con respecto a la laboral”, y cuando exista una duda razonable sobre el peso de la exposición se podrá fundamentar con el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, que prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador. En caso de las actividades consideradas no esenciales en el decreto publicado el 27 de marzo de este año, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el trabajador tendrá que acreditar que el contacto de exposición laboral previa a su enfermedad, ocurrió antes de que se suspendieran las labores para esas actividades. “No llega a proteger el interés de los trabajadores. De acuerdo a la circular es el trabajador el que tendría que exponer, demostrar con pruebas, pero qué más pruebas si ya hubo una declaratoria de emergencia por causas de fuerza mayor”, dice el abogado. “Esta declaratoria de emergencia determina que el coronavirus es una enfermedad grave, de contagio grave. Toda persona tendría que tener su salario al 100 por ciento en caso de enfermarse”, añade. El documento excluye a los trabajadores que no pertenecen al sector salud, pues señala que en los casos en los que se establezca la relación “causa-efecto, trabajo-daño”, se deberá utilizar la fracción 136, “virosis”, del artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, sobre incapacidades por riesgo de trabajo para médicos, enfermeras y personal de limpieza en hospitales y sanatorios, personal de laboratorio y análisis clínicos, personal de bancos de sangre, “siempre que se identifique el agente causal en el paciente y en el sitio de trabajo”. Además, los lineamientos toman como base el concepto de enfermedad de trabajo, del artículo 475 de la Ley Federal del Trabajo y 43 de la Ley del Seguro Social, según el cual “es todo estado patológico, derivado de la acción continuada de una causa que tenga en su origen o motivo en el trabajo o en el medio en el que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios”. Por ello, Fuentes Muñiz cuestiona que no se tome en cuenta el escenario extraordinario de pandemia. Además, la circular deja en manos del director de la Unidad Médica o Jefe de Servicios, la evaluación sobre si el personal se contagió o no de coronavirus en el centro de trabajo. El documento es relevante, pues establece las bases para que los trabajadores reciban o no su salario íntegro de solicitar incapacidad por enfermar de coronavirus. Según el artículo 58 de la Ley del Seguro Social, el asegurado que sufra un riesgo de trabajo recibirá, mientras dure su incapacidad, el 100 por ciento de su salario. En caso de no reconocerse la incapacidad por riesgo o enfermedad laboral su salario será del 60 por ciento.

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