Algunos apuntes sobre situación laboral en y después del coronavirus

CIUDAD DE MÉXICO (proceso.com.mx).– Entre las muchas debilidades de nuestro mundo que la pandemia de coronavirus ha sacado a la luz, la laboral no es la menor de todas. En nuestro país, las autoridades  laborales han tenido un comportamiento errático, que provoca un conjunto de interpretaciones encontradas respecto a la protección de los derechos de las trabajadoras y trabajadores a tener un empleo digno, seguro y saludable y a asegurar condiciones de futuro para ellos y sus familias; pero lo más peligroso no es sólo la dispersión de las opiniones, sino la decisión de la propia autoridad de omitir su obligación de proteger en manos de la negociación de las partes involucradas, trabajadores, sindicatos y empresas. Fundamentalmente, la autoridad ha dicho que, en vistas del carácter extraordinario de la emergencia que enfrentamos, los agentes podrían en la negociación decidir las medidas que consideren más convenientes, aun cuando se pudiese contravenir el texto y el espíritu de las leyes del país. La negociación por encima de la ley propone así un precedente que resulta peligroso para el país por distintos motivos que a continuación describiremos: No sorprende a nadie que conozca desde dentro el ambiente en que se dan las negociaciones individuales en nuestro país, que la parte laboral se vea en una seria desventaja: salarios sistemáticamente empobrecidos, que no han logrado recuperarse, unidos a una bajísima capacidad de ahorro que pone a la mayor parte de la población trabajadora del país viviendo al día, donde cualquier circunstancia de salud o de crisis familiar puede convertirse en una tragedia de endeudamientos y pérdida radical de la poca seguridad que se podía tener. Así entra un trabajador o trabajadora a negociar con sus patrones las condiciones de trabajo. El ambiente está lleno de estrés y miedo, no solo por lo que ya puede suponer el tener que enfrentar ese momento con las autoridades de la empresa, sino porque se cargan todas esas preocupaciones y urgencias sobre las espaldas. En ese ambiente enrarecido, no se puede suponer que las decisiones se tomen con la cabeza clara, y cualquier comentario de la parte empresarial, por bien intencionado que pudiese ser (pues no se trata de suponer una mala voluntad), que refiera a esos precarios equilibrios, genera un estado emocional que lleva a decisiones precipitadas, marcadas por la urgencia de lo inmediato a resolver y esconde las consecuencias futuras que esa decisión pueda traer. Toda negociación equitativa supone que las condiciones en que se da permiten a quienes participan en ella mantenerse con claridad en la búsqueda de sus objetivos comunes y particulares, de manera que puedan llegar a acuerdos benéficos para todas las partes. Siempre se cede, es cierto, pero tiene que hacerse de una manera consciente, medida y con previsión de que el futuro no será peor que lo que ahora se está viviendo. Y eso es precisamente lo que la precariedad de las condiciones con que se entra en estas negociaciones no permite. Aquí no se trata del coronavirus, sino del contexto ya debilitado en que la pandemia es recibida, y es esta debilidad la que hace absolutamente inoportuna y peligrosa la decisión de la autoridad laboral si se trata de proteger los derechos de las y los trabajadores del país. La actual situación no mejora en absoluto las condiciones de la negociación, sino que, por el contrario, las pone en situación de urgencia, de estrés y ansiedad, de miedo, y eso influye radicalmente en la capacidad de ambas partes para hacer una negociación provechosa, pero, especialmente, en aquella parte, la de las y los trabajadores, que ya de por sí se encontraban en una terrible desventaja. El objetivo de las normas públicas que regulan la negociación y que se deben anteponer siempre a los resultados que ésta pueda tener, señalando como ilegales algunos de estos resultados y por tanto no apropiados para resolver la controversia, es precisamente reparar suficientemente esta inequidad de condiciones. Propone principios básicos, como la irrenunciabilidad al salario o la prohibición de pactar la continuidad del trabajo con riesgo de la propia vida, que no pueden ser obviados en la negociación. Abrir la puerta para que la negociación sea quien dicte la ley en situaciones extraordinarias, genera un precedente donde esta primacía de la norma pública queda simplemente ignorada y el respeto a los Derechos Humanos Laborales se vuelve una cuestión imposible porque, por más buena voluntad que las partes puedan tener, su capacidad para poder atender a las consecuencias generales y futuras de sus decisiones está francamente debilitada u obturada por la gravedad de la situación. ¿No podrán ser calificadas en el futuro como extraordinarias otras circunstancias, proponiendo el uso del mismo criterio? ¿Quién previene de que esto no suceda? ¿Por qué la autoridad no usa los recursos legales que sí tiene (tanto en la legislación mexicana como en los instrumentos de derechos humanos) para dictar normas y medidas que sí permitan fortalecer el marco de la negociación y dé certidumbre a las partes de lo que pueden buscar? Podría pensarse que una respuesta a esta debilidad de negociación es precisamente la negociación colectiva, y ciertamente es uno de los fundamentos básicos de este Derecho Humano Laboral. También el proceso de implementación de la reforma de la Ley Federal del Trabajo del país, todavía inconcluso, nos podría hacer suponer que ya tenemos mejores herramientas para que la negociación se fortalezca, cuando es llevada por un sindicato. Sin embargo, la reforma no ha probado todavía ser capaz de superar las inercias que años de decisiones cupulares en los sindicatos, sin asamblea y sin participación directa y libre de las y los trabajadores, han dejado en el esquema de negociación colectiva del país. Y esto era todavía en situaciones normales. La pandemia viene a hacer todavía más complicado el escenario. Cuando la autoridad laboral llama a la negociación no se puede suponer que se van a realizar las asambleas necesarias, es decir, la reunión de las y los trabajadores en sus centros de trabajo, con representantes libremente elegidos para elevar la discusión a nivel de la empresa (en el caso de empresas con varias filiales) y del sector de la industria. Mucho menos puede suponerse esto, cuando los que responden al llamamiento del gobierno federal son los sindicatos acostumbrados a este tipo de decisiones cupulares y sin un ejercicio democrático, como la CTM, la CROM o la CROC. No tenemos una práctica de negociación colectiva libre en el país y, en este contexto de pandemia y distanciamiento social, no hay condiciones para esperar negociaciones colectivas reales, que permitan a las y los trabajadores participar y decidir sobre el futuro de sus vidas y las de sus familias, de sus trabajos y las decisiones sobre su viabilidad económica y productiva. Por otro lado, la autoridad laboral promete en sus comunicados, cambiantes en los primeros días y de pobre formato gubernamental (la secretaria del Trabajo ha limitado su comunicación a mensajes informativos y llamados a la solidaridad sin cursos de acción claros que expliquen la posición que se está manteniendo), que atenderá las dudas y denuncias que puedan surgir en la población para llevar a cabo estas negociaciones. Sin embargo, las juntas laborales del país tienen suspendidas las audiencias y diligencias y no es fácil que la comunicación telefónica de asesoría sea suficiente para poder verificar que se están protegiendo los Derechos Humanos Laborales en el paso a paso de la negociación. Proponemos un ejemplo: ¿cómo saber que la información económica que la empresa presenta a los trabajadores (suponiendo que ha logrado reunir a una representación libremente elegida) es precisa y verdadera? ¿Puede asegurarse la coordinación necesaria para tener información fiscal y económica para proponer los salarios que la empresa verdaderamente puede pagar o las indemnizaciones que debe garantizar? Sin el arbitraje de la autoridad laboral, se vuelve una tarea prácticamente imposible incluso para un sindicato democrático y bien articulado. ¿Y cómo se pueden presentar reclamos o denuncias oportunas cuando las juntas e instancias que podrían recibirlas están cerradas? ¿Podrán las y los trabajadores en estas circunstancias sostener su vida, sin indemnización, esperando a que termine la contingencia para presentarlas? Estas preocupaciones están marcando las conversaciones de profesionales y organizaciones que hemos seguido durante años el desarrollo de las relaciones laborales en el país. En la emergencia actual no se puede pensar en debilitar el marco legal para dar paso a la negociación, porque generará daños mayores y difícilmente recuperables después de la agresividad de la contingencia. Es necesario que la autoridad laboral repiense las medidas y dar una argumentación adecuada, sistemática que comprensa la magnitud del impacto y acorde a los aprendizajes y progresos que han quedado plasmados en las leyes e instrumentos de Derechos Humanos, en vez de dar un paso atrás y abandonar a las y los trabajadores en completa indefensión. *Centro de Reflexión y Acción Laboral.

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