La justicia en paro

lunes, 20 de abril de 2020 · 08:35
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Antes añoraba la llegada del día en que se establecieran vacaciones judiciales en materia de amparo. Un mes al cambio de año, otro a la mitad, para que juzgados y tribunales, todos, pospusieran sus labores cotidianas y nos permitieran descansar. Nunca pensé en el impacto que dicha pausa tendría entre quienes nos dedicamos a litigar. Si no corren plazos, tampoco las prisas y a la clientela no le apura abonar. Pero más allá de diversas presiones económicas que podamos experimentar entre colegas de gremio, ahora me resulta evidente que un paro judicial como el que tenemos en México por la crisis desatada por el covid-19 revela problemáticas mucho más importantes. No es que las autoridades puedan violar sin escrúpulos nuestros derechos humanos mientras dure el paro, porque los tribunales no están ausentes del todo, sino que se ha exhibido que con todo y que la impartición de justicia es considerada actividad esencial, puede restringirse desmesuradamente. Ahora bien, hay que reconocer que al prorrogar este paro judicial se ha cuidado bastante más ese aspecto. Para quienes no estén al tanto, los órganos de amparo no funcionan como de costumbre gracias a unos acuerdos generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Primero el 4/2020 que suspendió las labores en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación del 18 de marzo al 19 de abril, sin que durante ese lapso corrieran plazos y términos procesales. Y ahora el 6/2020 que amplía tal situación un tanto más hasta el próximo 5 de mayo. Entre esos acuerdos hay ciertas diferencias. Destaco dos: se aclara expresamente que además de los órganos jurisdiccionales de guardia que atiendan asuntos urgentes, también se exceptúa de este paro judicial a los órganos que deban darle seguimiento a determinaciones urgentes para facilitar una justicia completa (en casos ya iniciados); y se precisa el listado de casos urgentes para permitir que se incluyan asuntos que se estimen como tales luego de un análisis de los derechos humanos en juego, la trascendencia de su transgresión y las consecuencias que pudieran generarse por la demora en el acceso a la justicia derivada de este paro. Ambas mejoras entre acuerdos del Consejo de la Judicatura por lo menos dotan de mayor certeza jurídica a las personas que ahora tenemos más elementos para apreciar los casos que deberían seguir juzgándose en tiempos de pandemia. Eso no es menor si se tiene en mente que cabe polemizar sobre la validez del establecimiento de este paro judicial. Si bien en los acuerdos se pueden leer fundamentos constitucionales y legales para sustentar la facultad del Consejo para ordenar el paro, lo cierto es que el ejercicio del derecho de acceso a la justicia únicamente puede restringirse en los casos y bajo las condiciones que se indican en el texto de nuestra Constitución, la cual no prevé expresamente este supuesto. Incluso se podría llevar el argumento hasta concluir que la manera adecuada para instaurar un paro judicial como el que experimentamos solo es por medio de una “suspensión de derechos”, dictada bajo el procedimiento previsto en el artículo 29 de nuestra Constitución. Aclaro que no dudo del compromiso y buenas intenciones detrás de la decisión de limitar la actividad jurisdiccional para cuidar la salud de todo mundo, pero en el contexto político actual el Poder Judicial federal no puede darse el lujo de actuar sin respetar los mandatos constitucionales minuciosamente. Se puede revirar con el alegato de que los derechos humanos no son absolutos, que el derecho de acceso a la justicia está sujeto a los plazos y términos que fijan las leyes y de ahí saltar a que los acuerdos del Consejo son normas generales que precisamente delimitan el ejercicio de aquel derecho al regular la actividad de impartición de justicia, a fin de no trastocar otros derechos igualmente importantes. La verdad es que la intención de esta opinión no es entrar en ese debate. Simple y sencillamente busca invitar a cada juzgado y tribunal que no está en paro, a que a la hora de decidir si apertura un amparo por considerar que se está ante un asunto urgente, o al dictar una determinación urgente en casos en trámite iniciados antes del paro judicial, proceda en todo momento favoreciendo la protección más amplia. Te recomendamos: La protección del empleo en tiempos del coronavirus

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