La SCJN anula reformas que permitían al gobierno de Tabasco no licitar obras

lunes, 6 de julio de 2020 · 22:48
VILLAHERMOSA, Tab. (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló reformas a dos leyes en Tabasco, aprobadas en 2018 por la mayoría morenista del Congreso local, que permitían la adjudicación directa de contratos para la construcción de proyectos energéticos. En su sesión de hoy, el pleno de la Corte invalidó por unanimidad diversas modificaciones que permitían al gobierno no licitar obras, servicios y adquisiciones “convenidos con la federación o con empresas productivas del estado para la realización de proyectos estratégicos en materia energética" a desarrollarse en la entidad. También en proyectos y obras estratégicas “que detonen el empleo y mejoren la infraestructura". Los ministros determinaron que la reforma era violatoria del artículo 134 de la Constitución de la República, que establece que por regla general las contrataciones deben hacerse por licitación pública. “Se trata de un concepto indeterminado que se presta a la amplia discrecionalidad", opinó el ministro Jorge Pardo. Las modificaciones a las leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, fueron aprobadas el 27 de septiembre de 2018 por la recién entrada y actual 63 legislatura, en la que Morena tiene amplia mayoría. El perredista Arturo Núñez Jiménez, siendo aún gobernador, la promulgó. El morenista Adán Augusto López Hernández era mandatario electo. Los diputados justificaron que con las modificaciones se agilizarían los procedimientos para obras estratégicas como la construcción de la refinería de Petróleos Mexicanos (Pemex) en el puerto de Dos Bocas, y el Tren Maya, emblemáticos proyectos del presidente Andrés Manuel López Obrador. En octubre de 2018, la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) denunció que las reformas violentaban los principios constitucionales de libre competencia, pues se afectaba “de manera grave el proceso de competencia y libre concurrencia en las contrataciones públicas en dicha entidad”. Lamentó que se ampliara sin fundamentación objetiva el margen de discrecionalidad de la autoridad en la asignación de contratos, al extender los supuestos de excepción a la licitación pública y la adjudicación directa de contratos, con los consecuentes riesgos en el debido ejercicio del presupuesto público. Un mes después, en noviembre, la Procuraduría General de la República (PGR) y la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) promovieron ante la SCJN acciones de inconstitucionalidad en contra de las reformas. Impugnaron los artículos 45 fracciones XI y XII de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y el 2 fracción XIV, 38 fracción IV y 39 fracciones XI y XII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios. Un año y ocho meses después, el pleno de la Corte les dio la razón.

Comentarios