La SCJN restituye el fuero a magistrados de Yucatán

martes, 25 de agosto de 2020 · 19:58
MÉRIDA, Yuc. (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones de la Constitución Política de Yucatán con lo que restituyó a magistrados y consejeros de la Judicatura local el fuero, que les fue acotado hace tres años. El 19 de mayo de 2017, el Congreso local reformó la Constitución Política del Estado de Yucatán para eliminar el fuero al gobernador, diputados locales, presidentes municipales, y titulares de la administración pública estatal y de los organismos autónomos. También a los magistrados y los consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, pero en su caso se acotará su fuero constitucional únicamente por la comisión de delitos contra la administración de justicia y otros ramos del poder público, particularmente en resoluciones y sentencias, establecidos en el Código Penal del Estado. Reticentes a aceptar la medida, los magistrados emprendieron acciones legales para invalidar la reforma, entre estas la promoción de una demanda de controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual fue resuelta hoy. En sesión remota, el Tribunal Pleno de la SCJN resolvió la controversia con constitucional 207/2017, promovida por el Poder Judicial de Yucatán en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del estado, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Constitución Política local. Así, invalidó disposiciones de la Constitución yucateca que estipulaban que para proceder penalmente en contra de magistrados y consejeros del Poder Judicial se requería una declaración de procedencia emitida por el Congreso estatal, “únicamente por la comisión de delitos cometidos contra la administración de justicia y otros ramos del poder público, particularmente en las resoluciones o sentencias que pronuncien”. Se explicó que las reformas a la Constitución de Yucatán en materia de fuero, publicadas en 2017, no violan la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia procedimental penal puesto que la declaratoria de procedencia es un procedimiento especial de naturaleza política y administrativa y no una regla del procedimiento penal. Sin embargo, se consideró que las porciones en cuestión, que acotaban la figura del fuero respecto de magistrados y consejeros a ciertos delitos, “violaban la independencia judicial y el principio de división de poderes”. Lo anterior, dado que abrían la posibilidad de que tales funcionarios pudieran ser juzgados sin declaración de procedencia previa en otros supuestos; es decir, por delitos distintos a aquellos cometidos contra la administración de justicia. Con ese argumento, el Tribunal Pleno reiteró su criterio en el sentido de que la declaración de procedencia de funcionarios judiciales “no es un instrumento de impunidad, sino una garantía de independencia, autonomía y funcionamiento de los órganos que desarrollan funciones constitucionales esenciales para el Estado, como lo es la administración de justicia”. Y se asentó que “así se disminuye el riesgo de paralizar el funcionamiento de las instituciones por presiones o interferencias, mediante la atribución de responsabilidades penales”. Es así que, el Pleno de la SCJN invalidó diversas porciones de los artículos 97, último párrafo, y 100, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán. Asimismo, validó el artículo 100, segundo párrafo del mismo ordenamiento y el artículo segundo transitorio del Decreto número 491/2017, publicado en el Diario Oficial del Gobierno de ese Estado, el 19 de junio de 2017. https://youtu.be/q3J68VBLzI0

Comentarios