SCJN desecha ley de Nuevo León que deja sin efecto demandas de divorcio

miércoles, 26 de agosto de 2020 · 21:08
MONTERREY, N.L. (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró sin sustento la Ley de Nuevo León que establece que una solicitud de divorcio tramitada en el estado queda sin efecto cuando la parte demandada no responde, en el transcurso de un mes, al llamado del juez, lo que provoca que el expediente automáticamente quede archivado “como si no se hubiera presentado”. La demanda fue interpuesta por una mujer que impugnó la constitucionalidad del Artículo 1126 del código de Procedimientos Civiles para NL, que ordena al juzgador dejar sin efecto la demanda si la otra parte no se presenta en el juzgado en un plazo de 30 días. La SCJN explicó en un comunicado que la quejosa consideró que el precepto cuestionado vulnera su derecho a acceso a la justicia y, en consecuencia, al libre desarrollo de la personalidad, pues el estado tiene la obligación de no crear candados u obstáculos para que las personas permanezcan unidas, cuando uno de los cónyuges ya no quiere estar casado. Al revisar el amparo directo 5420/2018, la Suprema Corte considera que el obstáculo para la disolución matrimonial ocurre cuando el juez familiar deja sin efectos la solicitud de divorcio, al transcurrir el mes posterior a la demanda. “La Primera Sala determinó que la medida legislativa que deriva del Artículo en estudio es notoriamente desproporcionada y afecta sin justificación válida el acceso a la jurisdicción de la recurrente para lograr la disolución del matrimonio y con ello el ejercicio a la libre determinación del plan de vida privada”. “Además, la finalidad de tener un procedimiento de divorcio ágil y breve no resulta idónea porque, de manera contraria, su efecto no es facilitar el acceso a la jurisdicción, sino que constituye una traba u obstáculo para que se ejerza el derecho y se procure un procedimiento ágil”, precisa el comunicado del órgano jurisdiccional, que da la razón a la demandante de NL. Se explica que al considerar como no interpuesta la solicitud de divorcio, esta medida legislativa de NL no distingue la consecuencia que conlleva la causa que impide el emplazamiento del demandado, lo que no puede ser únicamente atribuido al promovente porque no pudo localizarlo. Concluye la Corte: “Es evidente que la falta de emplazamiento también puede ser motivo o causa de la inactividad judicial, y es por esta razón que no se alcanza la finalidad perseguida, porque finalmente el dejar sin efectos la solicitud de divorcio, es una consecuencia que únicamente implica afectación a la parte actora, y no sirve para procurar que los oficiales o funcionarios judiciales realicen a la brevedad los actos tendentes a realizar el emplazamiento”. https://www.proceso.com.mx/638599/se-realiza-el-primer-divorcio-en-linea-en-la-cdmx-duro-29-minutos

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