La Corte da otro revés a El Bronco, ahora en materia anticorrupción

miércoles, 2 de septiembre de 2020 · 16:47
MONTERREY, N.L. (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Sistema Estatal Anticorrupción (SEA) actúa dentro de los parámetros legales, sin invadir atribuciones del Poder Ejecutivo, al nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana (CPC). Al dirimir la controversia constitucional 169/2017, en contra del promotor Jaime Rodríguez Calderón, gobernador de Nuevo León, la instancia jurisdiccional le da un segundo revés, después de que la semana pasada validara también otra controversia, en la que le daba la razón a los legisladores que podían modificar el proyecto de Presupuesto aunque ya lo hubieran enviado al Ejecutivo. En esta nueva sesión, los ministros determinaron que el Congreso de Nuevo León tiene la facultad para legislar en materia del SEA y en responsabilidades administrativas, y establecieron que el comité de Selección del SEA está habilitado para nombrar a los integrantes del CPC del mismo Sistema. https://twitter.com/SCJN/status/1300898898953883650?s=20 También el mismo Comité puede participar en el procedimiento para designar al Auditor General, a los Fiscales General de Justicia en el Estado, al Especializado en Combate a la Corrupción y en Delitos Electorales, así como al Magistrado de la Sala Especializada en Materia de Responsabilidad Administrativa. Al dictar sentencia, el Pleno de la Corte determinó que son infundadas las quejas del gobernador nuevoleonés que buscaban revertir el procedimiento de designación del magistrado de la Sala Especializada, del Fiscal General y de los Fiscales Especializados; y la regulación del Ministerio Público y de la Fiscalía General. https://youtu.be/5iT3xrbV4Cg De igual forma, los magistrados invalidaron la facultad del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción local, para emitir resoluciones vinculantes, “por resultar excesiva y carente de equivalencia en el Sistema Nacional Anticorrupción, lo que actualizaba una violación a los principios de legalidad y división de poderes”. Se invalidó la disposición establecida para que el Auditor General del Estado fuera designado por la votación de dos terceras partes de la Legislatura Local, al resultar violatoria a lo establecido en la Constitución Federal, que indica que la selección será efectuada por la votación de dos terceras partes de los miembros presentes de las legislaturas locales. https://www.proceso.com.mx/645356/scjn-desecha-ley-de-nuevo-leon-que-deja-sin-efecto-demandas-de-divorcio

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