México, D F (apro)- Javier Moctezuma Barragán, subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación, anunció que el antiguo Palacio del Arzobispado seguirá albergando al museo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)
A través de una carta, el funcionario le aclaró a la Cámara de Senadores --instancia que el 23 de abril solicitó al Ejecutivo federal informar bajo qué fundamentos jurídicos se pretendía ceder al clero el edificio para instalar un museo de arte sacro-- que el inmueble no cambiará de uso
En entrevista con esta agencia, explicó que el histórico edificio no podrá cederse al clero por ser propiedad de la nación y estar protegido por la Ley de Nacionalización de Bienes del Clero, promulgada por Benito Juárez en 1859
“Esas Leyes de Reforma fueron incorporadas a la Constitución de 1857 y los derechos de propiedad de los bienes nacionalizados fueron ratificados en la Constitución de 1917”, dijo en sus oficinas
Luego reiteró --lo había dicho a la prensa semanas atrás-- que la solicitud para crear un museo de arte sacro fue realizada por el Comité Ejecutivo del Centro Histórico, información que negó el historiador Guillermo Tovar y de Teresa, miembro de ese organismo:
“En octubre de 2001, el Ejecutivo federal recibió de parte de este organismo la solicitud para estudiar la posibilidad de destinar el inmueble histórico Con objeto de valorar la solicitud antes mencionada, las instancias gubernamentales correspondientes procedieron a evaluar, en primer término, la factibilidad legal para que una persona moral privada pudiese utilizar el exarzobispado y destinarlo a los fines señalados en la petición respectiva Y, en segundo, a estudiar la factibilidad técnico museográfica general de la petición, en función de la normatividad en la materia”
En el documento que envió a la Cámara alta se lee:
“Conforme a lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales, los monumentos históricos son bienes de uso común y los bienes de uso común forman parte de los Bienes de Dominio Público de la Federación, los que a su vez integran parte del Patrimonio Nacional Los Bienes de Dominio Público de la Federación son inalienables, imprescriptibles, inembargables y están sujetos, exclusivamente, a la jurisdicción de los Poderes Federales Los particulares y las instituciones públicas sólo pueden tener derecho al uso, aprovechamiento y explotación de estos bienes, de acuerdo con la Ley General de Bienes Nacionales”
Después, en el capítulo de “Condiciones de procedibilidad” del texto, se menciona que el antiguo palacio del Arzobispado puede ser objeto de permiso o concesión a una asociación civil, por lo que la SHCP podría ponerlo a disposición de la Secretaría de Educación Pública a través de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales (Cabin) siempre y cuando se aprobara la solicitud específica que reuniera las condiciones y formalidades necesarias
No obstante, para la evaluación y dictaminación del uso y aprovechamiento del edificio, se tendrían que conocer en forma específica las características particulares, “que contendría el esquema museográfico y el programa de aprovechamiento integral del inmueble, incluidos las fuentes de financiamiento para su sostenimiento y operación”
Pero hasta la fecha, según el documento, no se ha recibido el planteamiento específico debidamente sustentado por parte del Comité Ejecutivo del Centro Histórico de la Ciudad de México, por lo que “las instancias gubernamentales competentes carecen de los elementos necesarios para dictaminarlo, de conformidad con los requisitos y condiciones a que se hace referencia en este documento”
Finalmente el informe señaló:
“Como consecuencia de lo anterior, se comunica al H Senado de la República que el destino y funcionamiento que tiene actualmente el inmueble continuará en su mismos términos legales y administrativos”
Con esta disposición, concluye una polémica que agitó la vida cultural del país durante los últimos dos meses 14/05/03