Encabeza un mexicano campaña para recuperar patrimonio iraquí

martes, 15 de julio de 2003 · 01:00
México, D F (apro)- Jorge Antonio Sánchez Cordero, vicepresidente la Conferencia Diplomática de Roma, de junio de 1995, que aprobó la “Convención Internacional sobre Objetos Culturales Robados o Ilícitamente Exportados” y miembro del consejo de dirección de Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT, por sus siglas en inglés), junto con un grupo de abogados de diferentes países, prepara una serie de propuestas para que en términos de la legislación iraquí, se agoten los mecanismos jurídicos existentes y los bienes culturales pillados puedan ser restituidos y devueltos a donde pertenecen Conferencista durante una mesa redonda llevada a cabo en el Museo Nacional de Antropología, en la que participaron la doctora Linda Manzanilla de la UNAM y el doctor Jorge Silva, de El Colegio de México, entre otros, Sánchez Cordero, titular de la Notaría Pública 153 del Distrito Federal y miembro del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, entregó a apro su ponencia, que se transcribe completa a continuación: “Tenemos que precisar las secuelas jurídicas de lo sucedido El conflicto iraquí no es ni el primero ni será el último conflicto armado en el que los bienes culturales sean perjudicados o puestos en peligro La necesidad de proteger los bienes culturales nace de la guerra Los conflictos armados siempre han incluido el botín y el pillaje “La noción de bienes culturales surge cuando existe una mutación en su función primaria, lo que es especialmente válido en materia de arte religioso “Para ilustrar esta aseveración habríamos de recurrir a aquella famosa frase de Marcel Proust que decía que una catedral del siglo XVII le enseña más a un ateo del siglo XX que a un devoto del siglo XVII “Es importante antes de entrar al análisis del problema iraquí determinar el marco conceptual jurídico en el ámbito internacional de la protección de bienes culturales “La guerra se nutre de la guerra; la guerra es una expresión de un comportamiento humano; el derecho constituye el medio de regular la conducta humana de acuerdo con a las normas preestablecidas “El derecho internacional no se limita a establecer reglas de derecho entre los pueblos; regula igualmente el comportamiento de los Estados entre ellos, y entre los Estados y las organizaciones internacionales o supranacionales “Los sujetos del derecho internacional son precisamente los Estados soberanos que crea el derecho internacional, ya sea a través de los tratados, de la costumbre internacional o de principios internacionales que crean las obligaciones en el ámbito internacional y son los Estados quienes deben asegurar su cumplimiento “La protección internacional de personas y los de bienes culturales son conceptos próximos en la medida en la que ambas intentan atemperar los efectos de conflictos armados, y en la medida en que ambas desarrollan nociones de protección; obedecen sin embargo a objetivos diferentes: en las convenciones humanitarias es la vida y la integridad física de las personas que se intenta preservar, en la segunda se intentan privilegiar la preservación del patrimonio de la humanidad “La necesidad de proteger los bienes culturales nace paradójicamente de la misma guerra; el jus belli (derecho de guerra) durante mucho tiempo reconoció el derecho del pillaje y del botín como derechos de conquista que en muchas ocasiones se concretaban en los bienes mas preciados como son los bienes culturales; su propósito fundamental era debilitar al enemigo “Basta mencionar dos ejemplos: los alemanes durante la primera guerra mundial bombardearon y destruyeron la antigua biblioteca de Louvain y la Catedral de Reims en donde se coronaban a los reyes franceses, no obstante que se habían declarado ciudades abiertas El tratado de Versalles obligó a Alemania a reponer con cargo a su patrimonio cultural los bienes culturales de la biblioteca de Louvain con resultados menores “La emergencia de la conciencia cultural se inicia a partir de las guerras Napoleónicas Reino Unido trató de apoderarse de parte del tesoro del Museo de Louvre, lo que le valió una réplica del Barón Denon, antiguo administrador del Museo en su correspondencia con Metternich y el propio Stendhal Stendhal sostuvo que el tesoro napoleónico se hizo con base en los armisticios celebrados por Napoleón Bonaparte, como por ejemplo el Tratado de Tolentino, es decir dentro de un marco de legalidad “El Barón Denon mencionó el caso de los mármoles Elgin que después del debate en la Cámara de los Comunes tuvieron como destino el British Museum La lengua francesa privilegió a Lord Elgin con la palabra “elginismo” cuya acepción francesa es el pillaje de bienes culturales “Las primeras disposiciones relativas a la protección de bienes culturales pueden localizarse en las convenciones de 1899 y de 1907 que son de marco jurídico con el que se intenta regular los problemas que surgen del tráfico de bienes culturales en la primera guerra mundial con magros resultados “Pero tuvieron una mejor suerte en la segunda guerra mundial después del pillaje sistemático que organizó Alfred Roseberg a través de la Einsatztab que dependía del Partido Nacional Socialista Rosenberg fue colgado en Nüremberg “Después de la Segunda Guerra Mundial y ante los escándalos del pillaje, surge la Convención de 1954 En Convención de 1954 se introducen por primera vez la noción de Patrimonio Cultural de la Humanidad y la de Bienes Culturales, entre otros La Convención de 1954 conceptualiza los bienes culturales según sus propietarios, su movilidad y su situación Toda propiedad pública corporal situada en el campo de batalla puede ser confiscada “Las demás propiedades públicas pueden ser confiscadas si son útiles directa o indirectamente a las operaciones militares La propiedad privada no puede ser confiscada, pero sí utilizada y debe ser restituida a su propietario con una indemnización Los bienes culturales, independientemente de su propietario, movilidad o situación no pueden ser confiscadas “El artículo 11 neutraliza los efectos de la inmunidad de los bienes culturales bajo protección especial en caso de “necesidad militar ineludible”; esta modificación se hizo, porque Estados Unidos de América y Reino Unido aseguraban que sin esa modificación no ratificarían las Convenciones; la modificación se hizo, sin embargo, Estados Unidos de América y Reino Unido no la ratificaron El artículo 11 segundo párrafo de la Convención de 1954 a la letra dice: ‘A reserva de lo establecido en el párrafo primero del presente artículo, sólo podrá suspenderse la inmunidad de un bien cultural bajo protección especial en casos excepcionales de necesidad militar ineludible y mientras subsista dicha necesidad La necesidad no podrá ser determinada más que por el jefe de una formación igual o superior en importancia a una división Siempre que las circunstancias lo permitan, la decisión de suspender la inmunidad se notificará a la parte adversaria con una antelación razonable’ El artículo 4 párrafo 3 sintetiza el espíritu de esta Convención Las partes contratantes se comprometen a prohibir, impedir y a hacer cesar, en caso necesario, cualquier acto de robo, de pillaje, de ocultación o apropiación de bienes culturales bajo cualquier forma en que se practique, así como todos los actos de vandalismo respecto de dicho bienes Se comprometen también a no requisar bienes culturales muebles situados en el territorio de otra parte contratante” “En la emergencia del nuevo orden cultural internacional debe también mencionarse la Convención de la UNESCO de 1970 Debe partirse del supuesto que el tráfico de bienes culturales no puede limitarse a las fronteras nacionales; el límite de la protección nacional de bienes culturales es precisamente la frontera nacional La Convención de la UNESCO postula un nacionalismo cultural, ya que deriva en el Estado nacional la determinación de su patrimonio cultural Estados Unidos de América ratificó la Convención de la UNESCO de 1970 mediante el acta cultural de implementación de 1983 El proceso interno de ratificación fue bastante complejo si se atienden las diferentes fuerzas que se encuentran presentes en toda sociedad; grupos de arqueólogos americanos muy combativos y los grandes mercaderes del arte; Estados Unidos por sí solo representa el cincuenta por ciento del total del mercado mundial del arte En su acta cultural de implementación y a riesgo de simplificar existe una clara diferenciación entre bienes arqueológicos y otros bienes culturales “Para que el acta cultural de implementación se aplique, es necesario que pronuncie en este sentido un Consejo Cultural Asesor Se ha solicitado ya que este Consejo Cultural Asesor se pronuncie en este sentido y se impida el ingreso de bienes arqueológicos provenientes de la región iraquí a territorio americano “Así mismo en el International Council of Museums en Barcelona en 2001, se aprobó un Código de Conducta que deben seguir los museos en sus adquisiciones, a efecto de que se abstengan de adquirir bienes culturales de procedencia dudosa se ha solicitado al ICOM exhorte a los museos para que sean especialmente cuidadosos con la adquisición de bienes arqueológicos provenientes de la región del conflicto” 14/07/03

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