En puerta, la hiperpublicidad televisiva

viernes, 10 de junio de 2011 · 21:08
MÉXICO, D.F., 10 de junio (Proceso).- A fin de permitir la difusión de infomerciales de manera indiscriminada –incluyendo los de índole político-electoral–, de que los concesionarios tengan hasta tres canales dedicados sólo al telemarketing y de darle facultades a la Secretaría de Gobernación para que regule los contenidos y reserve “gratuitamente” de uno hasta tres canales para el gobierno federal, la Cofetel y la SCT elaboran un nuevo Reglamento del Servicio de Televisión y Audio Restringidos. El borrador del documento, cuya copia obtuvo Proceso, no prohíbe las “ventas atadas” de programación en las señales de televisión por cable –práctica recurrente de Televisa y sus empresas de cable y satelital– y le resta facultades a la Cofetel como organismo regulador de las señales de televisión restringida. No sólo eso. Le otorga facultades exclusivas a la Secretaría de Gobernación para regular el contenido de la programación, pero no aclara cómo se vigilará a los programadores extranjeros. También le brinda más facultades a la SCT que a la Cofetel para resolver la instalación de la red de los concesionarios, para supervisar que éstos cumplan con su título de concesión y para resolver las prórrogas. El documento, con fecha del 19 de mayo último, establece en materia de programación y publicidad la siguiente regla en el artículo 31: “Para que los concesionarios o permisionarios que presten el servicio de televisión restringida puedan incluir publicidad dentro de su programación, deberán transmitir, diariamente, el siguiente porcentaje de programación nacional: “1.-Tratándose de servicios de televisión restringida terrenal, el 7% de la programación total diaria de la red; y “2.-Tratándose de servicios de televisión restringida vía satélite, el 8% de la programación total diaria de la red”. El reglamento no menciona la producción independiente. En México, los dos únicos proveedores de contenidos nacionales son Televisa y TV Azteca, con lo cual garantizan una cuota de repetición de su programación.   Saturación   En el artículo 37 del borrador de reglamento se autoriza a las televisores para que incluyan “publicidad dentro de su programación, sin contravenir las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas aplicables en materia de contenidos y horarios”. Este artículo abre la posibilidad de introducir infomerciales a toda hora y a en todo momento, incluyendo los de contenido político-electoral, con lo que se eliminan las prohibiciones y candados que se establecieron en materia de televisión abierta en la reforma electoral de 2007-2008. El primer numeral de este artículo establece que se podrán transmitir diariamente y por canal “hasta seis minutos de publicidad en cada hora de transmisión”, sin considerar “la publicidad contenida en las señales radiodifundidas”; es decir, sin contabilizar la publicidad que ya tienen las señales de televisión abierta, como los canales 2, 4, 5 y 9, de Televisa, o el 7 y el 13, de TV Azteca. El segundo numeral abre la puerta a una hipercomercialización porque permite “canales dedicados exclusivamente a programación de oferta de productos”, como son los de telemarketing o CV Directo. En el caso de estos canales, “cada 15 minutos de este tipo de programación equivaldrá a un minuto de publicidad”. Además, este reglamento establece: “Los concesionarios o permisionarios podrán destinar hasta tres canales del sistema a programas de venta de productos, sin perjuicio de que la Secretaría de Gobernación, previamente, autorice en un plazo de 60 días naturales un mayor número de canales”. El documento no aclara este punto: ¿Si no responde la Secretaría de Gobernación en el plazo establecido (60 días naturales) se entiende que existe la afirmativa ficta para que los concesionarios tengan más de tres canales dedicados sólo a la venta de productos? l  

Comentarios