Legisladores proponen reforma a Ley de Monumentos

lunes, 12 de septiembre de 2011 · 22:40
MÉXICO, D.F. (apro).- La Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados presentará tres iniciativas para reformar la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, con el objetivo de incrementar las sanciones por daño al patrimonio, proteger el patrimonio cultural subacuático y establecer el llamado derecho de audiencia en los casos de declaratoria de monumento. Así lo dieron a conocer hoy en rueda de prensa los diputados Kenia López Rabadán, presidenta; Armando Báez, secretario, y Norma Ortiz, de esa comisión legislativa. Las iniciativas, detallaron, serán presentadas esta semana para ser discutidas durante el actual periodo ordinario de sesiones, que inició jueves 1. La iniciativa prevé reformar los artículos 47 al 53 y 55 de la ley, con el fin de que, entre otros, se incrementen las sanciones por daño al patrimonio cultural. En el caso de las multas, aclaró la diputada López Rabadán, que actualmente fijan un monto de 100 a 10 mil pesos, quedarán de 100 a 3 mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, dependiendo de la gravedad del daño. Y en el caso de las penas corporales, que prevén de uno a diez años de prisión, se modifican de tres a diez años de prisión. También se sancionará a quien realice trabajos materiales de exploración arqueológica en monumentos o zonas de monumentos arqueológicos sin autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH); y a quienes ordenen, induzcan, dirijan, organicen, financien o preparen estos trabajos, se les incrementará la pena. Luego de recordarle que los daños a la zona arqueológica de Teotihuacán para realizar espectáculos de luz y sonido, se hicieron porque la empresa que haría las instalaciones contaba con los permisos y autorizaciones, tanto del INAH como del Consejo de Arqueología, López Rabadán destacó la modificación al artículo 48. Ahí se establece que, si “valiéndose del cargo o comisión” del INAH o de la autorización otorgada por este, se dispone para sí u otro, de un monumento arqueológico, la prisión será de dos a 12 años y la multa de mil a 5 mil días de salario mínimo. Propiedad privada Otra de las iniciativas reforma los artículos 5º, 5º bis y 5º ter de la ley, con el propósito --destacó López Rabadán-- de salvaguardar los derechos de los particulares, propietarios de un bien susceptible por sus valores artísticos o históricos de ser declarado monumento nacional, para garantizar su derecho de audiencia y respetar “en todo momento los derechos de propiedad”. Aunque el especialista en legislación cultural, Bolfy Cottom, ha señalado en varias ocasiones que en leyes supletorias de la Ley de Monumentos está garantizado el derecho de audiencia para los propietarios de un bien artístico o histórico, los diputados insistieron en que con esta reforma podrán ejercer ese derecho durante el proceso de la declaratoria y no después. --¿De qué lado están ustedes como diputados: de la propiedad privada o de la conservación del patrimonio (que es de bien común y de interés público)? --Diría simplemente --respondió Báez-- que no existe el derecho de replica y ya va existir. Estamos de lado de los dos, del lado de la protección al patrimonio y del derecho que tiene cualquier ciudadano para ampararse. Y añadió que con ello se dará “certeza jurídica” tanto al INAH como a Bellas Artes (INBA) para que presenten propuestas de declaratoria, así como a los ciudadanos. Hasta el fondo Y aunque la protección al patrimonio cultural subacuático ya está prevista en el artículo 27 constitucional, así como en convenios y tratados internacionales suscritos por México, como la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la tercera y última iniciativa busca la protección de estos bienes a través de la Ley del Patrimonio. Por ello se adiciona, destacaron los legisladores, el artículo 28 ter, en que se señala que son “patrimonio cultural subacuático todos los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, por lo menos durante cien años, tales como sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y natural; los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueológico y natural, y los objetos de carácter prehistórico.

Comentarios