Arte: Un código de ética para el INBA

martes, 22 de enero de 2013 · 21:52
MÉXICO, D.F. (Proceso).- La red de museos del Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA) necesita un código de ética que guíe las decisiones de los funcionarios responsables de la gestión de los recintos y del patrimonio artístico. Además de los abundantes permisos que otorgan los directores museísticos para que se intervengan obras de las colecciones permanentes, y de la flexibilidad museográfica que caracteriza los actuales diálogos entre artistas contemporáneos y obras de los acervos, la exposición en el Museo de Arte Carrillo Gil del esténcil que utilizó el estadunidense Uriel Landeros para vandalizar, en las instalaciones de la Colección Menil de Houston, la pintura Mujer en sillón rojo (1929) de Picasso, evidencia la urgencia de establecer lineamientos que incidan en valores, compromisos y responsabilidades de carácter social y cultural, tanto a nivel nacional como internacional. Este último aspecto es de gran relevancia ya que, al preguntarle a los responsables de la Colección Menil su opinión sobre la transformación del esténcil en obra de arte y su exhibición en el museo mexicano, el director, Josef Helfestein, respondió: “Un acto de vandalismo contra un museo es un ataque a todos los museos y viola la confianza que se establece con el público”. Al exhibir el esténcil o testimonio del acto vandálico, ¿en qué nivel de credibilidad y confianza institucional se coloca el INBA? Un excelente inicio para introducir a los funcionarios mexicanos en la reflexión de los valores que debe promover y resguardar un profesional museístico se encuentra en el Código de Deontología para Museos del Consejo Internacional de Museos (ICOM por sus siglas en inglés). Inspirado en el servicio a la sociedad y actualizado en 2006, el código se asume como un instrumento de autorregulación que aborda la posición institucional, el uso adquisición y difusión de las colecciones, la investigación y función educativa, la relación con las comunidades vinculadas, la prestación de servicios y el desempeño de los profesionales ateniéndose a la legalidad. Respecto a la institucionalidad, se plantea que los órganos rectores deben definir la misión, objetivos y políticas del museo. Si los recintos poseen colecciones, deben conservarlas en beneficio de la sociedad y ponerlas en valor, ya que constituyen un importante patrimonio público que goza de la protección del derecho internacional. En materia de adquisición de colecciones, el órgano rector debe publicar una norma relativa a la adquisición, protección y utilización de los acervos; en caso de que existan objetos que no se van a exponer, se debe clarificar esta situación. Sobre las obligaciones de protección, accesibilidad e interpretación de las colecciones, se menciona que los museos deben indicar su relevancia y “velar por que no sean solamente las tendencias intelectuales del momento o las costumbres actuales del museo las que dicten esa importancia”. En este contexto, también se aborda la disponibilidad de las colecciones afirmando que “los museos tienen la obligación específica de facilitar en la medida de lo posible el libre acceso a la colección” (http://archives.icom.museum/code2006_spa.pdf). Si es verdad que este Código es conocido por los profesionales museísticos del INBA –según información de la Coordinación Nacional de Artes Plásticas obtenida a través de la Dirección de Difusión y Relaciones Públicas–, no queda más que preguntar sobre las causas que provocan tantas veces su olvido en el desempeño cotidiano.  

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