Adelanto de Libros

“Las disfunciones culturales mexicanas”, de Jorge Sánchez Cordero

El doctor Jorge Sánchez Cordero, articulista de Proceso, acaba de publicar “Las disfunciones culturales mexicanas”. Presentamos a nuestros lectores el apartado dedicado a Julio Scherer García.
miércoles, 13 de octubre de 2021 · 20:43

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El doctor Jorge Sánchez Cordero Dávila, articulista de Proceso, fue electo en diciembre pasado para presidir la Asamblea General del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (Unidroit).

Su meta, declaró entonces a la agencia informativa apro, es ir en pos de “armonizar y unificar los corpus de derecho privado, principalmente el derecho comercial en el mundo”.

Su nombre completo es Jorge Emilio Sánchez Cordero Grossmann. Nació en la Ciudad de México el 10 de agosto de 1980. Abogado, politólogo y académico mexicano, reconocido por su trabajo como magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación entre 2017 y 2019, ? anteriormente había desempeñado el cargo de secretario de Estado y Cuenta en dicho organismo.

Docente en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de México, Sánchez Cordero acaba de publicar “Las disfunciones culturales mexicanas” (Tirant Humanidades, 249 páginas), con prólogo del director de Proceso, Jorge Carrasco Araizaga. El volumen se dividide en siete capítulos: “Calamidades sanitarias: Historia y apuntes”, “Las adversidades culturales del T-MEC”, “Identidad alimentaria en la calígene del T-MEC”, “La penumbra del terrorismo”, “Los empeños de la salvaguarda y la restitución”, “Las vorágines del arte y la cultura”, y “Personalidades trascendentales”.

Justamente de este último capítulo presentamos a nuestros lectores el apartado dedicado a Julio Scherer García, periodista de excelencia, quien dio nacimiento al semanario de análisis e información Proceso hace 45 años.

Julio Scherer García y el dilema del discurso del odio

Daniel Péret es un político que lideraba en Bélgica el Premio Nacional, un partido ultraconservador de corte neofascista. En 2001 fue electo diputado a la Cámara de Representantes de ese país. El lenguaje empleado por él durante la campaña electoral era una incitación pedestre a la violencia y al odio racial. Por tal motivo, en julio de 2002 fue desprovisto de su inmunidad parlamentaria y en abril de 2006 se le condenó a diez años de inelegibilidad y a 250 horas de trabajo comunitario al servicio de colectividades extranjeras en busca de refugio.

Alegando que se había transgredido su libertad de expresión, Péret recurrió a la Corte Europea de Derechos Humanos (CEDH), que rechazó la queja y razonó que entre las invectivas políticas y las expresiones racistas existe un vínculo con daños potenciales; agregó que los actores políticos deben abstenerse de proferir diatribas vejatorias o humillantes que, puntualizó, son incompatibles con un clima de paz social y cuya consecuencia primaria es la erosión de las instituciones democráticas.

En el mismo tenor la CEDH consideró válida la ordenanza austriaca que prohibía la divulgación de la ideología neonazi y la práctica de actividades entreveradas con ella, bajo el argumento de que esta doctrina es totalitaria y, por tanto, incompatible con los valores democráticos (H. P. and K. v. Austria).

En el otro extremo, la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos juzgó como contrario a la Constitución un bando municipal de la ciudad de Skokie, Illinois, que prohibía las expresiones de los neonazis, por considerarlo lesivo para la libertad de expresión.

La jurisprudencia estadunidense ha sido reiterativa en privilegiar esta garantía, toda vez que estima es el fundamento del sistema democrático de los Estados Unidos. Para la Corte, ese derecho goza en todo momento de la presunción de la protección constitucional (National Socialist Party of America et al. V. Village of Skokie).

En casos similares, las aproximaciones jurisdiccionales varían sustancialmente bajo fundamentos distintos, pero todas gravitan en torno a la libertad de expresión. Aun así, son precisamente los precedentes jurisdiccionales los que han terminado por delinearla.

Las ideas de Julio Scherer García, uno de los íconos de la libertad de expresión en México, nutren con creces este debate.

El dilema

Las conductas xenófobas han emergido con virulencia en los últimos tiempos en el paisaje internacional y una de sus características es el llamado lenguaje del odio. Esta narrativa revela las tensiones existentes entre la libertad de expresión y la permisibilidad de ese discurso.

Es en este punto donde debe concentrarse el análisis. Las tensiones descritas resultan ser una verificación efectiva de estrés consustancial a la narrativa de los derechos humanos. El desafío consiste en evitar que el discurso del odio obstaculice el ejercicio de otros derechos y en prevenir el prejuicio que pudiera provocar: desde incitación a la violencia, expresiones abusivas y vilipendio, hasta agresiones físicas e incluso el homicidio.

El discurso del odio inocula falta de confiabilidad y carencia de valía, con el propósito de generar en grupos vulnerables una sensación de capitis deminutio [N.T., “disminución de la capacidad”] como ciudadanos; con estos ataques a la dignidad humana busca asimismo acrecentar el sentimiento de vulnerabilidad para legitimar la humillación y la exclusión (Jeremy Waldron).

En la contienda contra el discurso del odio debe necesariamente identificarse la intención de quien lo pronuncia, la intensidad de la expresión, la severidad del impacto. De igual manera debe reconocerse si es una expresión específica o indirecta, vilipendiosa o abierta, aislada o recurrente, respaldada por el poder, por la autoridad o por grupos específicos. Su grado de impacto en las víctimas difiere según estas modalidades.

Estos prejuicios no sólo pueden provocar daño físico, sino lesionar la autoestima, causar temor e inhibir la acción social, lo que plantea serios problemas para articular un sistema efectivo de responsabilidad civil y de reparación del daño; peor aún, la incriminación se desplaza ahora de las conductas individuales a los comportamientos colectivos.

El internet, un medio especialmente propicio para la difusión del discurso de odio, ahonda la complejidad, más todavía cuando los proveedores del servicio de internet (Internet Service Providers o ISP por sus siglas en inglés) buscan una jurisdicción que les dé refugio y cuya legislación sea más tolerante con esas expresiones. A ello se suma el empleo de anonimato y del seudónimo, así como el riesgo de la censura.

El reto consiste ahora en evitar que ese discurso interfiera con los valores públicos operativos, que son aquellos que sustentan la identidad colectiva y regulan los vínculos entre los individuos. Estos valores –como son la dignidad, la no discriminación, la igualdad, la participación efectiva en la vida pública y, desde luego, la misma libertad de expresión-- conforman la estructura que da coherencia y estabilidad a una comunidad o grupo social.

El desarrollo de esta narrativa debe observar un carácter holístico, pero con diferencias específicas que distingan las llamadas características protegidas, como lo son el género, la raza, la religión y el color de la piel, así como el origen nacional o étnico.

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