Ana Guevara: Evadió al fisco, la descubrieron y la perdonaron
Lejos de sus días de gloria deportiva, la exvelocista Ana Gabriela Guevara deberá enfrentar lo que puede convertirse en un nuevo escándalo. Según documentos obtenidos por Proceso, la precandidata del PRD a la delegación Miguel Hidalgo de la Ciudad de México evadió al fisco al final del sexenio de Vicente Fox. De hecho, todas sus cuentas bancarias le fueron congeladas por ese motivo. Lo extraño del caso es que, a pesar de que Guevara no se amparó, el castigo le fue levantado de manera súbita…
MÉXICO, DF., 25 de mayo (Proceso).- En octubre de 2006 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ordenó el aseguramiento precautorio de cinco cuentas bancarias de la entonces atleta Ana Gabriela Guevara Espinoza por no haber acreditado el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
La Administración Local de Auditoría Fiscal radicada en la ciudad de Hermosillo, Sonora, le informó a Guevara que la medida cautelar fue ordenada por el hecho de que faltó al artículo 145-A fracción III del Código Fiscal de la Federación.
El documento a través del cual fue notificada, cuya copia tiene Proceso, detalla: “El aseguramiento precautorio de todas sus cuentas de inversión, contratos, cheques, cajas de seguridad, mesa de dinero, depósito de valores en administración y fideicomisos en que fuera fideicomitente o fideicomisario, en la parte que jurídicamente le corresponda, incluyendo todo saldo que tenga a su favor por cualquier concepto, existentes en Grupo Financiero Banamex, BBVA Bancomer, S.A., Banco Santander Serfín, S.A., HSBC México, S.A., Sotiabank Inverlat, S.A. y Grupo Financiero Banorte, S.A.”.
Si bien un descongelamiento de cuentas en esas circunstancias sólo puede darse mediante la presentación de un amparo o de una instrucción presidencial, las cuentas de Guevara fueron desbloqueadas en cuestión de días. A finales de noviembre de 2006, a unos días de que concluyera el sexenio foxista, las cinco cuentas estaban descongeladas.
Proceso pudo corroborar que cuando se le aplicó la medida cautelar, la excorredora contactó al abogado Gilberto Lara di Lauro para promover un amparo. La reportera buscó al litigante, pero él se negó a proporcionar cualquier información, impedido, dijo, por el secreto profesional, aunque confirmó que sí le llevó distintos asuntos a Guevara.
Este semanario también confirmó que durante casi un mes un equipo de litigantes estuvo trabajando en la elaboración de un amparo para Guevara, del que sorpresivamente la atleta se desistió.
Sin amparo de por medio, la única manera de lograr el descongelamiento de las cuentas en dos semanas es mediante la intervención del presidente de la República o el secretario de Hacienda.
“Solamente así, porque es una bronca liberar una cuenta”, dice el analista financiero Mario di Costanzo.
Y explica la tramitología obligada para cualquier ciudadano: “Hacienda le da la instrucción a la CNBV (Comisión Nacional Bancaria y de Valores), ésta corre la instrucción a los bancos y queda congelada (la cuenta). Cuando se descongela tiene que haber la orden de un juez de la Procuraduría Fiscal, que informa a Hacienda para que ésta se lo haga saber a la CNBV, a fin de que rectifique y luego mande la orden de liberación. Son procesos tardadísimos. De unos ocho meses o un año no los bajas”.
–¿Sólo haciendo una excepción podrían liberarlas antes de ese tiempo?
–Con una orden del secretario (de Hacienda) o una orden presidencial.
–Cuando se hace un favor así, ¿queda el adeudo condonado, hay carpetazo o hay que pagar?
–Cuando es en términos legales sí se lleva a cabo un juicio fiscal, y si lo ganas te liberan y no pagas nada. Lo puedes perder y tienes que pagar para que te libren las cuentas. O se le da carpetazo: entonces se liberan las cuentas y aquí no pasó nada.
–¿La persona se va impune sin pagar nada?
–Sí, cuando hay una orden de arriba, es muy fácil. Hacienda se desiste y pierde el juicio. Ya no hay nada que pagar. Peor aún, ya no te pueden volver a revisar. Quedas blindado. Nadie puede ser juzgado por el mismo delito. Si ya te juzgaron, ya perdió Hacienda.
Influencias
El artículo 145-A del Código Fiscal Financiero establece en su fracción III que las autoridades fiscales podrán decretar el aseguramiento de los bienes o la negociación (sic) del contribuyente cuando éste “se niegue a proporcionar la contabilidad que acredite el cumplimiento de las disposiciones fiscales a que se está obligado”.
Por haber faltado a tal disposición, de acuerdo con el artículo 86, a la ahora precandidata del PRD a la delegación Miguel Hidalgo le fue impuesta una multa de entre 10 mil 720 y 32 mil 150 pesos “en virtud de que se ha negado a proporcionar la contabilidad que acredita el cumplimiento de sus obligaciones fiscales”, señala el documento donde se le informa del aseguramiento de sus cuentas.
Así mismo, la fracción I del artículo 85 dicta: “Son infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación las siguientes: Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal. No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; ni proporcionar la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores y, en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros”.
Cuando el SAT detecta que hay omisiones en las declaraciones de impuestos de algún contribuyente, entonces ordena una auditoría para determinar si hay evasión, si la información declarada es incorrecta o si existe un crédito fiscal que no ha sido cubierto.
Mario di Costanzo apunta que el aseguramiento precautorio de bienes o de cuentas bancarias procede después de que ha pasado el tiempo que marca la ley para responder por las visitas domiciliarias.
“Cuando hay una auditoría no embargan de inmediato ni te congelan las cuentas, se hace en un caso extremo. Es un caso que ya tiene meses o cuando se detectó una flagrancia en la evasión de impuestos. Más que de cantidades, es por lo burdo que es.
“Te embargan independientemente de lo que debas de impuestos. En lo que se dilucida, (las autoridades) toman lo que haya en las cuentas, luego determinan cuánto debes. Se cobran, y si sobra, lo devuelven. Pero, insisto, para que haya ese juicio tiene que haber un amparo contra la acción de Hacienda o contra la misma auditoría. Si ella no promovió un amparo ni hubo un juicio, quiere decir que sí hay un favor”.
Di Costanzo, secretario de Hacienda del autonombrado gobierno legítimo de Andrés Manuel López Obrador, señala que el delito que se tipifica en este caso es el de tráfico de influencias, porque es obvio que no cualquier mexicano puede pedirle al presidente de la República o al secretario de Hacienda que le perdone el pago de impuestos.
“En todo caso pides una cita con Hacienda, expones tu caso y determinan (lo que hay que pagar). (El de Guevara) no es un trato para la generalidad. No creo que ella haya actuado como una persona común y corriente, ese es el punto. Evidentemente está utilizando alguna influencia. Es lo que hacían los hermanos Bribiesca Sahagún, no eran funcionarios públicos pero eran hijos adoptivos del presidente y con eso iban a promover negocios. No está legislado, es uno de los problemas del tráfico de influencias, que en muy pocas ocasiones deja huella”, sostiene.
–¿Es una huella que sin amparo ni juicio fiscal mágicamente le liberaran las cuentas?
–Sí lo es, porque es una situación anormal. Habría que revisar qué sucedió. Si por una orden de arriba se tuvo que desistir Hacienda. El problema es saber qué sucedió después de que Hacienda emprendió una acción legal de ese tipo. Las explicaciones las tienen que dar la propia Ana Gabriela, la Secretaría de Hacienda, el SAT y la Procuraduría Fiscal.
Los documentos
Proceso tuvo acceso al oficio 324-SAT-SAT-26-I-S1-5030, fechado el 19 de octubre de 2006, donde se le comunica a Guevara el congelamiento provisional de sus cuentas bancarias.
A su vez, en el expediente VRF 4600006/06 está asentado que la Administración General de Auditoría Fiscal Federal auditó a Guevara –con Registro Federal de Contribuyentes GUEA770304MK4– y encontró diversas irregularidades en su contabilidad.
La primera vez que a Guevara se le practicó una visita (en su domicilio fiscal registrado en Hermosillo, Sonora) fue el 21 de junio de 2006, cuando la administradora local de auditoría fiscal con sede en la capital sonorense, Gabriela María del Consuelo Pérez, emitió el oficio 324-SAT-26-I-S5-426.
Al no haber encontrado respuesta, Ana Guevara fue requerida por segunda ocasión mediante el oficio 324-SAT-26-I-S1-2937, del 27 de junio del mismo año, que fue recibido dos días después por Ana María Espinoza Blanco “en su carácter de tercero, madre de la contribuyente visitada, circunstancia que acreditó con su propio testimonio”.
El documento sobre el embargo precautorio a las cuentas de Guevara también fue recibido por la señora Espinoza Blanco el 20 de octubre de 2006 a las 17:30 horas.
Hasta el cierre de esta edición, Ana Gabriela Guevara no respondió a una solicitud de entrevista que se le hizo vía correo electrónico; tampoco lo hizo Ana Laura Bernal, su excoordinadora de relaciones públicas, a quien se le dejó un mensaje en el correo de voz.