Niegan amparo a Pumas; deberá pagar 277 mil dólares a exrepresentante de Verón
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito sobreseyó el juicio de amparo promovido por el Club Universidad, por lo que el equipo deberá pagar 277 mil 479 dólares al exrepresentante de Darío Verón, el paraguayo José Manuel González Araujo.
Los Pumas se ampararon contra la sentencia emitida el 14 de noviembre de 2016, emitida por la Tercera Sala Civil del Tribunal de Justicia de la Ciudad de México, que resolvió que la directiva del club le adeuda esa cantidad a González Araujo.
Con esta nueva resolución, emitida el pasado 17 de abril, se agotaron las instancias legales a las cuales podía recurrir el club por lo que no tiene más remedio que cubrir esa cantidad al tipo de cambio actual, además del pago del 6% de interés anual.
El 25 de junio de 2014, González Araujo inició un juicio ordinario mercantil en un juzgado civil de la Ciudad de México para reclamar el pago de cuatro facturas que expidió a nombre del Club Universidad Nacional en febrero de 2011 que suman la cantidad arriba mencionada.
Según la versión del equipo, a González Araujo sólo le correspondía el pago de 11.5% de ese monto –es decir, 31 mil 931 dólares– que, asegura, ya fue cubierto en cuatro exhibiciones a través de transferencias electrónicas realizadas con Intercam Casa de Bolsa, SA de CV el 8 de junio de 2011.
Proceso publicó en noviembre de 2016 (número 2090) la historia de este litigio que comenzó hace casi tres años.
José María González Araujo expidió las facturas número 266, 269, 270 y 271 a nombre del Club Universidad Nacional, AC por servicios de “promoción”, lo que quedó entendido como las relaciones comerciales en las que hay intermediación de transferencia y venta de jugadores de futbol, pago de premios por buen desempeño y bono por resultados.
En una audiencia celebrada el 15 de abril de 2015 (ante el juez 64 de lo civil), el club reconoció la relación comercial con González Araujo para la contratación de jugadores y también que se obligó a pagar las facturas 266 (55 mil 85 dólares), 269 (56 mil 500 dólares), 270 (113 mil dólares) y 271 (52 mil 874 dólares).
Estas cifras aparecen en las facturas, sin embargo, en su comparecencia ante el abogado del equipo, Manuel Alcocer Castelazo, no recordó los montos a pagar de cada una.
En su defensa, Pumas alega lo siguiente: que expidió las facturas con el fin de justificar un pago por buen desempeño y bono por resultados del Torneo Apertura 2010 que se les daría a los jugadores paraguayos Darío Verón y Dante López. Pero matizó: de ese dinero, González Araujo sólo recibiría 11.5%, lo cual “está acreditado en el contrato de Darío Verón”.
El club precisa en sus alegatos que ese contrato se firmó por un periodo de 24 meses –del 26 de octubre de 2010 al 25 de octubre de 2012– y que las facturas se expidieron “a solicitud del propio club para efectos fiscales” el 16 de febrero de 2011. Insiste en que las pagó el 8 de junio de 2011 mediante transferencias electrónicas.
De acuerdo con lo anterior, Pumas concluye que González Araujo pretende cobrar la totalidad de las cantidades que amparan las facturas, lo cual, dice el expediente de este caso, causa extrañeza al club, toda vez que “por usos y costumbres, práctica y costumbres de las relaciones comerciales de futbol, al representante de los jugadores, previo pacto con estos últimos, sólo le corresponde un porcentaje del pago de bonos por resultados y, en este caso, el actor pretende sorprender a su señoría queriendo cobrar más allá de lo que le corresponde, (…) pago que en su oportunidad mi representada cubrió”.
El equipo aseveró que mediante Intercam Casa de Bolsa SA de CV pagó 31 mil 931 dólares a González Araujo a través de cuatro transferencias electrónicas.
Según el club, las transferencias fueron por estos montos: factura 266, 6 mil 337 dólares; factura 269, 9 mil 620 dólares; factura 270, 13 mil dólares; y factura 271, 2 mil 974 dólares.
El resto del dinero supuestamente se pagó mediante transferencias electrónicas de BancaNet Empresarial Banamex a Dante López y Darío Verón de la siguiente forma (todas en pesos mexicanos de acuerdo con el tipo de cambio vigente): 1) factura 266, por el equivalente a 48 mil 752 dólares, para Dante López; 2) factura 269, 46 mil 880 dólares, a Darío Verón; 3) factura 270, por 100 mil dólares que le corresponden a Verón pero que no han sido pagados por petición del jugador; y 4) 50 mil dólares para Verón, que tampoco han sido saldados.
Sobre esos dos montos aún no cubiertos desde hace cinco años, el abogado de Pumas señaló ante el juez que las erogaciones están comprometidas y no se han realizado porque así lo solicitó el jugador “por cuestiones personales”.
La base de la defensa de Pumas es que, en el contrato que firmó Verón con González Araujo, quedó por escrito que al agente le correspondía un porcentaje de las remuneraciones del jugador profesional.
Es más, el abogado Alcocer refirió ante la autoridad judicial que el contrato señala que el porcentaje pactado era de 10%, pero que por petición directa del jugador y de su representante se pagó 11.5%.
Como terceros llamados a juicio, el abogado Alcocer Castelazo involucró a Darío Verón y a Dante López. El primero compareció mediante escrito presentado el 12 de diciembre de 2014 en la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia y, en resumen, confirmó que González pretende un pago que no le corresponde, pues ya fue cubierto.
Dante López no se presentó y el 19 de enero de 2015 el juez 64 civil lo declaró en rebeldía.
El 23 de junio de 2015, Intercam Casa de Bolsa SA de CV presentó un informe por escrito en el que confirmó que González Araujo sí recibió transferencias de parte del Club Universidad, pero no precisó fechas y las cantidades que manifestó no corresponden a lo que reclama el representante.
De esta manera, en el juicio de amparo directo D.C. 537/2016-13 promovido por González Araujo se lee: “Lo cierto es que, por un lado, del contenido del pacto en mención (contrato) no podía inferirse la existencia de una relación entre las facturas base de la acción y el referido contrato, pues éste se celebró únicamente entre el actor (González Araujo) y una persona diversa a la parte demandada (Verón).
Si bien las partes pactaron en la cláusula primera que el jugador contrataba los servicios del agente para que lo representara en todas sus relaciones con los clubes de futbol, esa circunstancia no es suficiente por sí sola para estimar que las facturas se expidieron al tenor del contrato, pues ello no se aprecia ni en las facturas ni en el contrato. En el contrato sólo se determinó la existencia de la mediación entre el actor como agente y Darío Verón, así como el monto que recibiría por sus servicios dicho agente”.
El Tribunal Colegiado amparó a González Araujo porque estimó que la Tercera Sala “debió señalar con precisión con qué otros medios de prueba que tuvo a la vista (ofrecidos por la parte demandada por ser a quien le correspondía la carga de la prueba porque fue quien manifestó que las facturas estabas vinculadas con el contrato) se acreditó tal vinculación”.
Así, una vez determinado que el contrato no tiene algún vínculo con la facturas y el club lo relacionó para acreditar que en él pactaron que González Araujo recibiría solo un porcentaje por cada factura y que el porcentaje que correspondía a los jugadores fue pagado vía transferencia electrónica a los jugadores –no al demandante– en la sentencia las magistradas de la Tercera Sala resolvieron:
“Es incuestionable que no es dable tener en cuenta el contrato ni los documentos en los que obran las transferencias electrónicas que mencionó la parte demandada, ya que los pagos que reflejan son para los jugadores de futbol, no para la parte actora (González Araujo), de ahí que ni siquiera la demandada acreditara el pago de las facturas”.
En la sentencia, emitida el 14 de noviembre de 2016, el club fue condenado a pagar en un término improrrogable de cinco días contados a partir de que la resolución sea ejecutable.
“Consecuentemente se condena a la demandada a pagar a la actora los intereses legales a razón de 6% anual sobre la cantidad de 277 mil 459 dólares cuantificados a partir del 16 de febrero de 2011, fecha en la cual se tenía que cubrir el adeudo reclamado, ya que del estudio de las facturas se advierte que su pago tenía que realizarse de contado”.
Ante esta resolución, Pumas promovió un juicio de amparo que el pasado 17 de abril quedó sobreseído por los magistrados que integran el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito: María Concepción Alonso, Arturo Ramírez Sánchez y Daniel Horacio Escudero.