Sobre ¿Qué hacer con el IFT?

viernes, 27 de febrero de 2015 · 14:30
Señor director: Me refiero a la columna ¿Qué hacer con el IFT?, de Ernesto Villanueva, publicada en el portal de Internet de la revista que usted dirige, en la cual se ofrece información falsa, que de manera dolosa engaña a sus lectores y, que por lo tanto, es preciso aclarar. 1. Es falso que el sueldo del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones sea de 149 salarios mínimos. Si el señor Villanueva hubiera hecho, como se esperaría de un académico, la investigación debida, habría observado que en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) correspondiente a 2014, en su Anexo 22.13.1. Límites de percepción ordinaria total (netos mensuales) se establece: [gallery type="rectangular" ids="397107"] Para pronta referencia, aquí la liga de la fuente a consultar: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5324134&fecha=03/12/2013 ° Respecto de la información correspondiente al PEF 2015, se desprende lo siguiente: [gallery type="rectangular" ids="397109"] 1/ En la Percepción Ordinaria Total se incluyen los importes que se cubren una o dos veces al año, divididos entre doce, por concepto de: aguinaldo sobre sueldo base y compensación garantizada, gratificación de fin de año y prima vacacional. La remuneración neta corresponde a la cantidad que perciben los servidores públicos del IFT, una vez aplicadas las disposiciones fiscales vigentes para el ejercicio 2014. En esta liga se puede verificar dicha información: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5374155&fecha=03/12/2014 2. De igual forma, vemos que el señor Villanueva no se dio a la tarea de intentar ofrecer información actualizada a sus lectores, o de lo contrario, habría visto que las percepciones de los funcionarios estadounidenses, Nivel III, como el Presidente de la FCC, es de 167,000 dólares. Y aún más, tampoco dice si el monto (erróneo) que atribuye a dicho funcionario del vecino país incluye prestaciones en efectivo y en especie, o no. por lo tanto, su información no sólo es desactualizada sino incompleta y por lo tanto es imposible saber si es comparable o no. Aquí la liga, para consultar la información: https://www.opm.gov/policy-data-oversight/pay-leave/salaries-wager/salary-tables/pdf/2014/EX.pdf 3. Llama la atención que con tal ligereza el señor Villanueva refiera sólo una de las más de 800 resoluciones que ha emitido el Pleno, para atribuir supuestos incumplimientos del IFT al mandato constitucional (1). En efecto, se olvida de manera conveniente mencionar algunas de las resoluciones más relevantes que ha emitido el Pleno de esta órgano regulador, como las medidas para regular a los Agentes Económicos Preponderantes en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, los Lineamientos para la retrasmisión de las señales de televisión abierta en los sistemas de televisión restringida, y las bases y convocatoria para la Licitación de dos cadenas nacionales de televisión abierta, entre muchas otras que atienden de manera puntual las obligaciones impuestas en la Constitución a este órgano regulador y que ya han tenido efectos en beneficio de los usuarios. 4. Las opiniones que el señor Villanueva tenga de los agentes regulados del IFT es muy personal, y respetable su decisión de ocupar el espacio que le da la revista para alabarlos. El IFT sólo actúa en apego estricto a lo que establece la Ley. Desafortunadamente, las decisiones del Instituto no siempre dejaran contentos a quienes prefieren el statuo quo y a los que vean afectados sus intereses personales, aun y cuando estas determinaciones privilegien el interés público, sean técnicamente robustas y apegadas al marco legal. Solicito a usted la publicación íntegra de esta carta aclaratoria, en ejercicio del derecho de réplica previsto en el artículo 6° de la Constitución, y en los términos del artículo 27 de la Ley sobre Delitos de Imprenta. (1) Ante la desinformación sobre este asunto, se sugiere consultar la resolución emitida por el Pleno del IFT el 9 de febrero del presente año http://apps.ift.org.mx/publicdata/Acuerdo_P_IFT_EXT_090215_44.pdf A T E N T A M E N T E MTRO. EDGAR YEMAN GARCIA TURINCIO COORDINADOR GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL Respuesta de Ernesto Villanueva En relación a la réplica del IFT a mi artículo “¿Qué hacer con el IFT?” publicado en la versión digital de Proceso, deseo hacer las siguientes puntualizaciones: 1.- El sueldo del presidente del IFT mensual bruto es de 272, 850.333 pesos según lo establece el Presupuesto de Egresos de la Federación en su página 192 (http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_2015.pdf) sin contar prestaciones ordinarias y particularmente extraordinarias de ahí que, al menos, tiene un sueldo de 314 mil pesos como lo afirma MediaTelecom a la que cito como fuente no desmentida por el @IFT_mx. De ahí que el presidente del IFT gana 149 salarios mínimos, o, si se partiera de que no obtuviera prestación alguna, ganaría 125 salarios mínimos, que sigue siendo una suma excesiva. La cifra que ofrece el IFT es sueldo neto no bruto, de ahí que mi comparación es de sueldo bruto en ambos países. No se puede comparar peras con manzanas. 2.- El IFT asegura que los comisionados de la Federal Communications Commision (FCC) ganan un poco más. Su cifra es de 167, mil dólares brutos anuales; es decir, tomando la misma cifra de 14.90 por dólar americano resulta exactamente la misma proporción que señalo en mi artículo 6.10 salarios mínimos como se puede ver en la fuente directa consultada (http://www.ncsl.org/research/labor-and-employment/state-minimum-wage-chart.aspx). 3. – Que el IFT no tiene la fuerza institucional de la FCC es pública y notoria y que el organismo mexicano está sujeto al vaivén de la política también. 4.- La información sobre una de las principales decisiones del IFT sale de la nota de Jenaro Villamil en la edición de Proceso de esta semana que no ha sido desmentida. 5. El IFT no dice nada sobre las diferencias del costo de la vida entre Estados Unidos y México y cómo el Presidente de ese organismo gana el 50 por ciento más que su homólogo de EU a pesar de que México es 40 por ciento más barato como se señala en la siguiente fuente (http://www.numbeo.com/cost-of-living/rankings_by_country.jsp) 6.- La respuesta del IFT es una defensa de su trabajo porque es imposible creer que pueda argumentar que ahorrar 2 mil millones de pesos (de donde salen los cuantiosos salarios de comisionados y servidores públicos del IFT) sea mejor para el pueblo mexicano que destinar esa cantidad a verdaderas prioridades del país. 7.- El IFT se queda callado cuando me refiero a las donaciones y a que la FCC cuesta más barata a los contribuyentes norteamericanos que el organismo mexicano. ¿Por qué el IFT no ha recibido donación que no implique conflicto de interés alguno? Porque no hay confianza ni credibilidad. Atentamente Ernesto Villanueva @evillanuevamx

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