Análisis Político: La huelga española

martes, 18 de junio de 2002 · 01:00
El próximo 20 de junio estallará en toda España una huelga promovida por la Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO), antes identificadas respectivamente con el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y el Partido Comunista de España (PCE) y que hoy parece que no comprometen una ideología determinada La UGT fue la organización sindical fundada por Pablo Iglesias que mantuvo, durante muchos años, una relación estrecha con el PSOE interrumpida curiosamente durante el gobierno de Felipe González CCOO nació durante la dictadura franquista como una organización activa, dinámica y combativa que hizo frente a la organización del sindicalismo vertical (corporativo y fascista) y pudo conquistar con una tarea valiente y definida muchos de los comités de empresa y delegaciones de personal que de acuerdo al sistema español representaban y representan a los trabajadores y quienes tienen la facultad de promover y revisar las convenciones colectivas La huelga, identificada ya como 20-J tiene las características de una huelga general, de protesta social y política, y constituye la reacción frente a un decreto de gobierno que pretende suprimir lo que en España denominan los salarios de tramitación (entre nosotros salarios vencidos o caídos) y establecer serias restricciones para que los trabajadores puedan percibir el seguro de desempleo Entre otras, la obligación de aceptar empleos dentro de los treinta kilómetros a partir del domicilio del desempleado El art 28-2 de la Constitución española dispone que "Se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad" Ese reconocimiento tiene una perspectiva laboral y otra política, si bien las fronteras entre ambas son excesivamente tenues Su carácter de derecho fundamental se expresa también en el sentido de que nadie puede ser obligado a secundarla, lo que le atribuye la naturaleza de un derecho individual La expresión constitucional: "defensa de sus intereses" parece comprender, sin embargo, no sólo los estrictamente laborales Alfredo Montoya Melgar, sin duda uno de los laboralistas españoles de rango mayor, hoy miembro además del Consejo Económico y Social y titular de la cátedra en la Universidad Complutense, sostiene que no serían lícitas las huelgas políticas y en general extralaborales si bien admite que la frontera entre lo laboral y lo político parece muy difícil de determinar Inclusive, el art 7º de la misma Constitución española reconoce a los sindicatos "la defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios", y nadie puede dudar que es un interés evidente de los sindicatos el defenderse de cualquier decisión estatal que restrinja sus derechos como la que ahora, por vía de decreto, ha aprobado el Ejecutivo español y pretende ratifique el Congreso La huelga, en ese sentido, no es solo un mecanismo de defensa frente a los actos del empleador, esto es, un instrumento que persiga la consecución o cumplimiento de mejores derechos en la relación trabajadores-empresario, sino como ahora, un derecho que permite combatir los actos del Estado que afecten a esos intereses económicos y sociales Un tema fundamental deriva de la concepción de los servicios esenciales a la comunidad La Constitución española no los precisa y corresponde a las autoridades administrativas hacerlo No se trata, por supuesto, sólo de los servicios públicos Los describe Montoya Melgar afirmando que son aquellos "sin los cuales peligraría la vida, la salud y la satisfacción de las necesidades básicas de la persona", lo que expresa que se trata de servicios que satisfacen derechos fundamentales y bienes protegidos constitucionalmente Pero es importante precisar que lo que se protege no es al empresario prestador de los servicios sino a los usuarios La dificultad mayor, que ahora ya se pone de manifiesto para el 20-J, es la fijación y puesta en práctica de dichos servicios que deberían prestar aquellos trabajadores que designen las propias empresas pero no de una manera arbitraria, exigencia particularmente difícil de calificar En el caso del transporte, el Ministerio de Fomento español ha enviado a las centrales sindicales un borrador de orden ministerial en la que detalla los servicios mínimos que los sindicatos han rechazado Eso demuestra lo frágil del procedimiento de fijación de esos servicios Entre nosotros no existe la concepción de los servicios esenciales a la comunidad Hay una clasificación de servicios públicos que obliga a que el plazo de prehuelga deba ser de diez días en lugar de seis (arts 920 y 925 LFT), pero sin generar el compromiso de atender los servicios mínimos Ello ha provocado, desde siempre, algunas instituciones obviamente inconstitucionales, como la requisa para empresas de comunicación o la intervención administrativa en los casos de las huelgas de los servicios de suministro de energía eléctrica (autoexpropiación de la empresa propiedad del Estado) En eso juega con desvergüenza notable el viejo concepto maquiavélico de la Razón de Estado Sin duda la huelga del 20-J tiene un claro significado laboral pero también político Es la consecuencia de una actitud del gobierno de Aznar cuya definición conservadora es cada vez más notable Por ello en esta huelga se juegan muchas cosas

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